REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000184

Solicitantes: Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.442.295 y V-14.638.537, respectivamente.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 22 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Reconocimiento Voluntario, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 305-2015.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Victoria Antonieta Campos, ya identificada, quien solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 22 de junio de 2015.
En fecha 14 de noviembre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día lunes 05 de diciembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Asnardo Abigail Suárez Lozada, antes mencionado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana Zuleima Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.097.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto al atraso en la obligación de manutención de mi hijo cantidad que alcanza la suma de cincuenta y ocho mil (58.000,oo. Bs.) mas la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) que se trata de la ayuda escolar aportada por la empresa y con esto estaría al dia hasta la presente fecha en todos los gastos de mi hijo, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620450620142987, deuda que me comprometo a cancelar antes del treinta (30) de diciembre del presente año . En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Victoria Campos, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, pero que cumpla.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 22 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Reconocimiento Voluntario, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 305-2015, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificado deberá cancelar la deuda actual que posee por Obligación de Manutención, cantidad que alcanza la suma de cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,oo), más la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), que se trata de la ayuda escolar aportada por la empresa, alcanzando una suma total de setenta y tres mil bolívares (Bs. 73.000,oo), que deberá cancelar antes del día 30 del mes diciembre del presente año, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578–2016 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

KP12-J-2015-000184
LCGC.-