REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000158
Demandante: José Leonardo Gómez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.745.319.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 352-2015.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial, a los fines aclarar varios puntos con la madre de su hija.
En fecha 21 de octubre de 2016, este Juzgado, fijó audiencia especial entre las partes para el día viernes dieciocho (18) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre el ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado y la adolescente(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la notificación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada y recibida por la Defensora Pública Abg. Eneyilda Marisol López.
En fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente firmada y recibida por la ciudadana Xiomara Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.360.
En fecha 18 de noviembre de 2016, día y hora para que tenga lugar la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el demandante ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado, quien solicitó la ejecución forzosa, de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2015.
En fecha 24 de noviembre de 2016, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona. En esta misma fecha compareció el ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado y solicitó se llamara telefónicamente a la madre de su hija o en su defecto se librara boleta de notificación a su domicilio. Igualmente, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención de su hija.
En fecha 01 de diciembre de 2016, este Juzgado, fijó audiencia especial entre las partes para el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la notificación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada y recibida por la Defensora Pública Auxiliar, Abg. Keyla Tineo.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Jose Leonardo Gómez Pérez, antes identificado, ofrezco como aumento del monto de la obligación de manutención de mi hija Arantza de la suma mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) a la suma de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en una cuenta que aperturará en la entidad bancaria de su preferencia, para que pueda disponer del mismo y así cumplir con la obligación para mi hija. De igual forma solicito que se fije un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir libremente con mi hija debido a que los días que fueron estipulados anteriormente no los disfrutaba por diferencias que tenias como padre es por eso que planteo disfrutar un fin de semana cada quince días retirándola en la entrada de la población donde vive mi hija con su madre el día viernes en horas de almuerzo y retornándosela a la madre el día domingo de ese fin de semana en horas de la tarde y en este mismo acto expone la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija en lo que respecta a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, comprometiéndome a la apertura de la cuenta para que transfiera ya que no puede entregarme efectivo por los motivos actuales del país y con el régimen se la llevare a la entrada del caserío donde vivo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción estando presente la defensora pública Abg. Keila Tineo actuando en representación de la adolescente.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 352-2015, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre el ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Keyla Tineo, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Leonardo Gómez Pérez, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberá depositarle a la madre de su hija en una cuenta que aperturaría en la entidad bancaria de su preferencia. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada quince días retirándola en la entrada de la población donde vive su hija con la madre el día viernes en horas de almuerzo y retornándola a la madre el día domingo de ese fin de semana en horas de la tarde tal y como está pautado anteriormente y conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608–2016 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2015-000158
LCGC.-
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