REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000308

Solicitante: Irisbeth Carolina Infante Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.862.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de de 2016, por la ciudadana Irisbeth Carolina Infante Álvarez, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Gregoria Álvarez de Baldallo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.334. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad del testigo ciudadano José Gregorio Santeliz Riera, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de la cédula de identidad del contrayente y de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, se instó a la solicitante a que consignará documentos que demuestren la filiación con la curadora propuesta, así como también los documentos donde se comprueben los datos de identificación y el estado civil del futuro contrayente.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consigna lo requerido en auto de admisión.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se ordenó la declaración de la ciudadana María Gregoria Álvarez de Baldallo, en condición de curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Grace Rosenda Rodríguez Neuman y José Gregorio Santeliz Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.639.924 y V-9.854.700, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María Gregoria Álvarez de Baldallo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consigna copia certificada de su partida de nacimiento, asimismo, solicitó se autorice al abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, para que retire dicha curatela, una vez dictado el fallo definitivo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Grace Rosenda Rodríguez Neuman y José Gregorio Santeliz Riera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Gregoria Álvarez de Baldallo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Gregoria Álvarez de Baldallo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600-2016 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000308
LCGC.-