REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016- 000324

Solicitantes: Yordano Gregorio Álvarez Pichardo y Yennys Susana Bastidas Quivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.698.727 y V-13.346.802, respectivamente.


Motivo: Separación de Cuerpos.

Visto que en fecha 06 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no aclararon lo referente a las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que las partes solicitantes consignaran lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595-2016 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000324
LCGC.-