REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000258

Demandante: Yohanna Carolina Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.082.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Daniel Romero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.835.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de octubre de 2.016, la ciudadana Yohanna Carolina Carrasco Dorantes, ya identificada debidamente asistida por la abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se notificara al padre de sus hijos el ciudadano José Daniel Romero Pérez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 de octubre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado. En esta misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes once (11) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yohanna Carolina Carrasco Dorantes y José Daniel Romero Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante ciudadana Yohanna Carolina Carrasco Dorantes, ya identificada.
En fecha 12 de diciembre de 2016. En esa fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mis hijos estableciendo la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que entregaré personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yohanna Carolina Carrasco, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en la obligación de manutención.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”


A los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yohanna Carolina Carrasco Dorantes y José Daniel Romero Pérez, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano José Daniel Romero Pérez, ya identificado, deberá suministrar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que el referido ciudadano deberá entregar personalmente a la madre de sus hijos, quien firmará un recibo como muestra de conformidad, todo conforme a lo planteado por las partes en la audiencia.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590–2016 y se publicó siendo las 02:42 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000258
LCGC.-