REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000071
Demandante: Yolennys Graciela Querales Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.621.671, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Daniel Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.181.100, domiciliado en la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signadas bajo los N° 223-2016.
En fecha dos (02) de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yolennys Graciela Querales Veriles, ya identificada quien solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, se fijó la audiencia especial entre las partes para el día el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano José Daniel Oropeza, antes identificado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Daniel Oropeza, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención, alcanzando la deuda a la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.) hasta el mes de diciembre, comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del veinticuatro (24) de diciembre del presente año, cantidades que depositaré en una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620037474. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Yolennys Graciela Querales Veriles, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, pero que cumpla en la fecha establecida.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signadas bajo los N° 223-2016, en consecuencia y en virtud del acuerdo logrado por las partes en la audiencia especial, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yolennys Graciela Querales Veriles y José Daniel Oropeza, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Daniel Oropeza, ya identificado, cancelará el monto de la deuda por concepto de obligación de manutención para sus hijos, que asciende a la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.) hasta el mes de diciembre y deberá cancelar dicho monto antes del veinticuatro (24) de diciembre de 2016. Dicha cantidad deberá depositarla en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yolennys Graciela Querales Veriles en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620037474, todo conforme a lo acordado por las partes. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1°) día del mes de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567–2016 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
KP12-V-2016-000071