REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH0U-X-2016-000177.
PARTES:
RECUSANTE: MAGLI VERA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, abogada, y titular de la cédula de identidad Nº 18.333.643.
RECUSADA: Abogada Ana Elisa Anzola, Jueza Primera de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la recusación planteada por la abogada MAGLI VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.869, contra la abogada Ana Elisa Anzola, Jueza Suplente Primera de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 08 de diciembre de 2016, se le dio entrada al expediente con la numeración de este Juzgado Superior, fijándose en dicho auto, el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de diciembre de 2016, día para celebración de la audiencia de recusación se dejó constancia de la inasistencia de la parte recusante.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inasistencia de la parte recusante a la audiencia de recusación acarrea el desistimiento de la recusación contra el juez o jueza. Al tal efecto, la citada norma contempla:
Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

Así las cosas, siguiendo el contenido de la referida Ley adjetiva, consta en autos la inasistencia de la abogada proponente a la audiencia de recusación, lo que debe entenderse como desistida la misma. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA, la recusación interpuesta por la ciudadana MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.869, en contra de la ciudadana Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogada ANA ANZOLA de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece días del mes de diciembre de 2016, años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 10:58 a.m., registrada bajo el nº 122-2016.

EL SECRETARIO