REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-529-A2.

SOLICITANTE: MARIA SILVESTRE BAEZ ANGULO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.982.300, domiciliado en el caserío La Otra Banda, sector Colinas de la Otra Banda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA SILVESTRE BAEZ ANGULO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.982.300, domiciliado en el caserío La Otra Banda, sector Colinas de la Otra Banda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Marvin Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.542, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (3.470,38 Mts 2) cuyos linderos son: Norte: Colinda con terrenos ocupados por Miguel Baez; SUR: Colinda con terrenos propiedad de Alexander Montilla, ESTE: Colinda con el Sector Los Muertecitos; y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Maria Baez; tal como se desprende de levantamiento topográfico el cual anexo, Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar distribuida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche y un (01) lavadero, cuyas características son: Piso de cemento rustico, techo de zinc, paredes de bloques frisados, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercas de alambres de púas con estantillos de madera, asimismo seis (06) matas de naranja, dos (02) matas de guanábana, dos (02) matas de onoto, una (01) mata de cambur, tres (03) matas de limones y una (01) mata de parchita. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)


ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos MARIA SILVESTRE BAEZ ANGULO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.982.300, domiciliado en el caserío La Otra Banda, sector Colinas de la Otra Banda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado Marvin Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.542, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-529-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección judicial y evacuación de testigo para el día Martes 06 de diciembre del 2016 (Folios 01 al 06).

En fecha 06 de diciembre del 2016, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…se encuentra presente la ciudadana: MARIA SILVESTRE BAEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.982.300, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado MARVIN ELIEZER TORREALBA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.542. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (3.470,38 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por MIGUEL BAEZ; SUR: Colinda con terrenos propiedad de ALEXANDER MONTILLA; ESTE: Colinda con el sector Los Muertecitos y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Maria Báez, Se observó: Una bienhechurías (casa familiar) con tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala – comedor, un porche, lavadero, con piso de cemento rustico, techada con zinc, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada en su totalidad con alambre de púas sobre estantillos de madera. Asimismo se observaron árboles frutales: 2 matas de guanábana, 6 matas de naranja, matas de onoto, 3 matas de limones, una mata de parchita, 1 mata de cambur.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: FREDDY GERARDO COLMENARES PEREZ y JOSE DE LA TRINIDAD BAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.980.696 y 17.356.654, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Otra Banda, Municipio Morán del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: FREDDY GERARDO COLMENARES PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si conozco al la señora Maria lo suficientemente. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se de la existencia de ese lote de terreno, bueno estamos constituidos aquí mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que la señora Maria con su dinero ha fomentados esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se me y me consta que esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: El testigo respondió: lo que aquí declarado es por que soy vecina de la señora Maria. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD BAEZ TORREALBA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si la conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ella con su dinero construyo estas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ella con animo de dueña esta poseyendo esas bienhechurías desde hace 8 años. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si me consta que tiene ese valor aproximado. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: El testigo respondió: Conozco a la señora Maria desde hace más de 15 años. Es todo…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FREDDY GERARDO COLMENARES PEREZ y JOSE DE LA TRINIDAD BAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.980.696 y 17.356.654, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano MARIA SILVESTRE BAEZ ANGULO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.982.300, domiciliado en el caserío La Otra Banda, sector Colinas de la Otra Banda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP