REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-001025
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SEQUERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.307.965,
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.238.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.528.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de Hoy 08 de Diciembre de 2016, siendo las nueve y Treinta (09:30 a.m) de la mañana , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUETRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.307.965, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.238.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 250.528, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora y ésta así lo acepta, una única cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.019.128,73), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante dos cheques, el primero, identificado Nro.13442703 del Banco BANESCO, por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMO (BS. 629.469,37), que recibió previo a la suscripción del presente acuerdo y se anexa su copia debidamente recibida por el trabajador y el segundo identificado Nro. 21442769 del Banco BANESCO, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 389.659,35) emitido en favor de EL DEMANDANTE, que recibe en este acto, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
|