REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000660

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.989.927

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, inscritas en el instituto de previsión social bajo los Nros 36.491 y 104.109 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGELO CIUFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.395.877.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 154.802

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (14) de Diciembre del año 2.016, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 104.109 r, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 154.802, en su carácter de apoderado Judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Los cuales serán cancelados en Tres (2) cuotas, LA PRIMERA para el día 16 de diciembre del 2016 por la cantidad de Treinta y tres mil trescientos treinta y tres, con treinta y tres céntimos (Bs. 33.333,33), LA SEGUNDA para el día 23 de diciembre del 2016 por la cantidad de Treinta y tres mil trescientos treinta y tres, con treinta y tres céntimos (Bs. 33.333,33) TERCERA para el día 30 de diciembre del 2016 por la cantidad de Treinta y tres mil trescientos treinta y tres, con treinta y tres céntimos (Bs. 33.333,33) mediante transferencia a la cuenta del Banco Mercantil Nro 0105 0045 1770 4557 3167 de la titular de la cuenta Deisy Muñoz, los cuales deben ser consignados ante la URDD el primer día de despacho de Enero 2017 a los fines de convalidar los pagos y ordenar el cierre y archivo del mismo. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO



APODERADO DEL DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA