REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JP51-L-2014-000916
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadana YURISLEYTH RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 24.975.113, asistida por la profesional del derecho CRISTÓBAL JOSE RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.929, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y verificado como ha sido el mismo se observa que la parte actora no corrigió en los términos ordenados, en consecuencia este Juzgado le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 01:00 de la tarde.
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