REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-001088
PARTE ACTORA: Ciudadana HILDA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.733.141.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.935.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: HUGO JIMENEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (16) de diciembre del año 2.016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) horas de la mañana comparece por la parte actora su apoderado judicial FRANKLIN AMARO, por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado HUGO JIMENEZ. En este estado ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria, acto seguido el Juez acuerda lo solicitado, luego de algunas deliberaciones el Juez instó a las partes a llegar a un acuerdo en la presente causa, manifestando las mismas su intención mediar. Acto seguido, el Juez enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, procediendo a mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 277.413) por los conceptos demandados en la presente causa de la siguiente manera la primera cuota por un monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (138.706,05) pagaderos mediante cheque en fecha 22 de diciembre de 2016 y la segunda cuota por un monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (138.706,05) pagaderos el 12 de enero de 2017, ambos cheques a nombre de la apoderada judicial de la demandante abogada MARÍA AMARO quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero como se evidencia en poder inserto en autos, debiéndose dejar constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), de los pagos efectuados.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.- En este estado toma la palabra el apoderado judicial del demandante FRANKLIN AMARO, quien tiene plena facultades para mediar y convenir según poder que consta en autos, aceptando conforme el pago ofrecido por la demandada.
TERCERA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente mediación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que la misma sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada.
Ahora bien, la falta de pago en la fecha prevista, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa por la cantidad restante para el momento del incumplimiento.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la totalidad del pago ofrecido en el presente fallo, se ordenará dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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