REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2015-000512

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELVIS ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.543.558.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HELE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.909.

PARTE DEMANDADA: “FUNERARIA LA EQUITATIVA C.A.” empresa inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 21, tomo 1-B, de fecha 12 de enero del año 2000 y solidariamente al ciudadano RAMÓN MELENDEZ.


ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIAMAR PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.346.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (15) de diciembre del año 2.016, siendo las dos de la tarde (0 2:00 p.m.), comparece por la parte actora la ciudadana MARIELVIS ARRAEZ, asistida por la abogada HELE SANCHEZ ESCOBAR, por la parte demandada compareció su apoderada judicial ELIAMAR PEREZ .En este estado, luego de algunas deliberaciones el Juez instó a las partes a llegar a un acuerdo en la presente causa, manifestando las mismas su intención mediar. Acto seguido, el Juez enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, procediendo a mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: la apoderada judicial de la parte demandada ELIAMAR PEREZ, ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000) pagadero mediante cheque de gerencia N° 36-00207397 librado contra el BANCO ACTIVO por los conceptos reclamados en la presente causa.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.- En este estado toma la palabra la ciudadana MARIELVIS ARRAEZ quien acepta conforme el pago ofrecido por la parte demandada indicando que el cheque ya fue cobrado.
TERCERA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente mediación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que la misma sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la totalidad del pago ofrecido en el presente fallo, se ordenará dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ


ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA