REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000667

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA IRIS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.808.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.663.


PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAL JOSÉ MARÍA VARGAS, representada por su presidenta ciudadana GINA CARORA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.397.846.


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HUGO JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.382.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, (13) de diciembre del año 2.016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) horas de la mañana comparece por la parte actora la ciudadana MARÍA IRIS GUILLEN, conjuntamente con su apoderado judicial RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, por la parte demandada compareció la ciudadana GINA CARORA ARRIECHI asistida por el abogado HUGO JIMENEZ.En este estado, luego de algunas deliberaciones el Juez instó a las partes a llegar a un acuerdo en la presente causa, , manifestando las mismas su intención mediar. Acto seguido, el Juez enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, procediendo a mediar de la siguiente manera:


PRIMERA: la ciudadana GINA CARORA ARRIECHI, en su carácter de presidenta de CONDOMINIO RESIDENCIAL JOSÉ MARÍA VARGAS, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 350.000) a la ciudadana MARÍA IRIS GUILLEN, de la siguiente manera DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (209.059,90) por concepto de indemnización correspondiente al artículo 130 de la LOPCYMAT y CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (140.940,10) por concepto de daño moral pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera el día viernes 16 de diciembre de 2016, la primera parte de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) pagaderos mediante cheque dejándose constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), y la segunda parte el día 31 de enero de 2017, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) pagaderos mediante cheque dejándose constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil).
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.- En este estado toma la palabra la ciudadana MARÍA IRIS GUILLEN quien acepta conforme el pago ofrecido por la parte demandada.
TERCERA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente mediación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que la misma sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada.

Ahora bien, la falta de pago en la fecha prevista, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa por la cantidad restante para el momento del incumplimiento más los gastos que se generen por ejecución.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la totalidad del pago ofrecido en el presente fallo, se ordenará dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ


ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA