REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000626
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.916.653.


ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LAURA MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912.


PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.376.585.


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS GERMAN inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 140.894.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (12) de diciembre del año 2.016, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano NELSON TOVAR conjuntamente con su apoderada judicial MARÍA LAURA MORAN, y por la parte demandada comparece el ciudadano ORLANDO GOMEZ asistido por el abogado CARLOS GERMAN, supra identificados. Quienes solicitan al Juez, la celebración de una audiencia extraordinaria siendo acordada por el mismo.En este estado, luego de algunas deliberaciones el Juez instó a las partes a llegar a un acuerdo en la presente causa, , manifestando las mismas su intención mediar. Acto seguido, el Juez enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, procediendo a mediar de la siguiente manera:


PRIMERA: El ciudadano ORLANDO GOMEZ, en su carácter de demandado ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) al ciudadano NELSON TOVAR por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos demandados en la presente causa, la forma de pago será en las siguientes fechas la primera parte el día de hoy en este acto mediante cheque N°54000038 del BANCO DEL TESOSO por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES librado a nombre del ciudadano NELSON TOVAR, la segunda parte el día 12 de enero de 2017, la tercera parte el día 13 de febrero y la cuarta y última parte el día 13 de marzo, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.- En este estado toma la palabra el ciudadano NELSON TOVAR quien acepta conforme el pago ofrecido por la parte demandada.

TERCERA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente mediación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que la misma sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada.

Ahora bien, la falta de pago en la fecha prevista, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa por la cantidad restante para el momento del incumplimiento.

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la totalidad del pago ofrecido en el presente fallo, se ordenará dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ


ABG. Gabriel García viera
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA