REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º Y 157º
ASUNTO: FN02-X-2016-000007
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000131
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2013-001517, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial incoado por la Inmobiliaria Alianza contra la Farmacia Bello´s S.R.L.; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 1023-0527-2016, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 22 de noviembre del corriente año, mediante la cual el Abg. Orlando Torres Abache, expuso: “…se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por la siguiente consideración: Que en múltiples oportunidad en abogado James Richard, inscrito bajo Ipsa N° 105.797 me ha denunciado, injuriado y amenazado, en razón a que no comparto los mismo criterios e interpretaciones de la normas que regulan la presente causa, en consecuencia a las decisiones dictada en la causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial ha interpuesto la Inmobiliaria Alianza, C.A contra la Farmacia Bello’s, S.R.L. Tal actuación de este Juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 19° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil…”.
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 19º:
“… Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”
Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Orlando Torres Abache, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2013-001517, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial tiene incoado la Inmobiliaria Alianza contra la Farmacia Bello´s S.R.L.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. Sandra Romero
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -02/12/2016-, previo anuncio de Ley a las 2:17 de la tarde. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres Abache, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sandra Romero
HFG/Sr/maría.a.
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