REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 15 DE DICIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 39-2016
SOLICITANTE: LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.267, domiciliada en la Finca LA ROMEREÑA, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar debidamente asistida por el Profesional del derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 97.777.
En fecha 21/09/2016 la ciudadana: LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.267, asistida por el Profesional del derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 97.777, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 39-2016, en los siguientes términos:
“(…) sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CUAREBTA Y DOS METROS CUADRADOS (27 Ha con 2742 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 636690, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 77, folio 163, 164, Tomo 3150 de fecha 26 de Septiembre del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LA ROMEREÑA, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, consiste en una casa de tres habitaciones, cocina, sala comedor, lavandero, un baño, dos corredores, un porche, un anexo de tres habitaciones y u baño interno en la habitación principal, con piso de terracota en toda la casa, paredes de bloque, ventanales panorámicos de vidrio y rejas, techo de platabanda y en los corredores techo de mil tejas, en el anexo el piso es de cemento pulido, paredes de bloque, techo machambrado y platabanda, ventanas panorámicas con rejas; en el mencionado terreno esta totalmente cercado9 con poste de cemento y alambre de púa, esta sembrado con árboles frutales y pasto, asimismo tenemos construido un galpón de piso rustico, techo de laminas, estructuras metálicas, una casa para los obreros, un tanque para agua AUSTRALIANO DE 198.000 litros, Dos lagunas artificiales, un sistema de Riego de cinco Ha, dotado de un sistema eléctrico. Las mismas fueron construidas con dinero producto del esfuerzo y el trabajo conjunto de mi cónyuge y el mío, del cual no debemos nada: ruego a Ud que previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentare ante su despacho a objeto que depongan sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: Si por el conocimiento que dicen y que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de nuestro propio peculio, construimos las bienhechurias arriba descritas, Ubicadas en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por MAIROA ROMERO, JEN ANGELILLO y LUIS ROMERO, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO BANCI TORRES, Este: Terreno ocupado por DANIEL LOPEZ y FAMILIA PECLAN y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P2, Este: 502583, Norte: 912056, Lote 1, P3, Este: 502704, Norte: 912091, El lote 1, P4, Este: 502771, Norte: 912114, El lote 1, P5, Este 503077, Norte: 912151, Lote 1, P1, Este: 502525, Norte: 912540, Lote 1, P7, Este: 502853, Norte: 912659, ÑPTE 1, P6. ESTE 503053, NORTE: 912732. Tercero: Si conocen las mencionadas bienhechurias y pueden asegurar las mismas tienen un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.) los cuales hemos invertidos en la construcción de las bienhechurias en referencia y nada debemos por los conceptos expuestos; Evacuada que sean las declaraciones testimoniales de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; solicito de este Tribunal nos otorgue el correspondiente TITULO SUPLETORIO sobre las construcciones, bienhechurias y demás accesorios a que se contrae este justificativo; y pido se nos devuelvan los originales de todas las actuaciones con sus resultas a los efectos de su protocolización ante la Oficina de registro Público respectiva.(…)”.
En fecha 19/10/2016 este Juzgado instó al solicitante a que consignara las copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los testigos promovidos, para lo cual le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la referida fecha (v. folio 18)
En fecha 27/10/2016, la ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 40.034.267 debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLIAMNS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 97.777 cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 19 /10/2016 procedió a consignar las copias de cedulas de identidad de los testigos (v. folios 19 al 20).
En fecha 02/11/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 21).
EN FECHA 09/11/2016, este Tribunal mediante auto difirió para el siguiente la evacuación de los testigo (v. folio 22)
En fecha 10/11/2016 compareció la ciudadana MARIAN LUISA ROSAL MARCHAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.658.915 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 23-24).
En fecha 10/11/2016 compareció la ciudadana LOURDES DE LOS ANGELES CABELLO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 18.452.893 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 25 AL 26).
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado a la Finca LA ROMEREÑA, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar (v. folios 27 al 29).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 10 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana MARIAN LUISA ROSAL MARCHAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.658.915, de este domicilio declaró:
En el día de hoy diez (10) de Noviembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00), hora y fecha fijada por el Tribunal, para que rinda declaración el testigo promovido por la parte solicitante, anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia la ciudadana MARIAN LUISA ROSAL MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar titular de la cédula de identidad Nro: 17.658915, de 29 años de edad, domiciliada en Asentamiento Campesino Chirere, Kilometro 68, Autopista Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos previo juramento de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.034.267, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777 quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LENIS VENTURA GRINI, desde hace varios años y no le comprende para con élla las generales de Ley? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: Diga por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si con dinero de su propio peculio construyó a sus solas y únicas expensas una bienhechurìa ubicada en el sector Chirere, asentamiento campesino Chirere, Parroquia Unare Puerto Ordaz? CONTESTO: Sí, me consta que con dinero de su propio peculio construyó las bienhechurìas en referencia. TERCERA: Diga el testigo si conoce las referidas bienhechurías y que las mismas tiene un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.20500.000,oo), los cuales invirtió en su construcción y que nada adeudan a terceros? CONTESTO: Sí conozco y me consta que existen las bienhechurías de ese valor. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: Diga el testigo si por conocer el Fundo conocido como “ La Romereña” ubicado en el asentamiento campesino Chirere, Parroquia Unare del Estado Bolívar, podrá describir la actividad agrícola, pecuaria o pesquera que se desarrollo el referido Fundo? Contesto: En el fundo La Romereña desarrollan actividades agrícolas como la siembra de maíz frijoles, auyamas, entre otras eso en distintas épocas del año, de acuerdo en la epoca en la cual se vive, es decir si es invierno y se desarrolla la ganadería se elabora queso, se vende leche. QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo conocido como La Romereña tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: Pasto natural. SEXTA: PREGUNTA: Diga el testigo la cantidad aproximada de ganado vacuno que hay en el Fundo La Romereña? Contestó: Hay aproximada veinticinco (25) animales o treinta (30). Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 10 de Noviembre de 2016 compareció la ciudadana LOURDES DE LOS ANGELES CABELLO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 18.452.893 quien declaró:
En el día de hoy diez (10) de Noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30), hora y fecha fijada por el Tribunal, para que rinda declaración el testigo promovido por la parte solicitante, anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia la ciudadana LOURDES DE LOS ANGELES CABELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar titular de la cédula de identidad Nro:18.452.893, de 29 años de edad, domiciliada en Asentamiento Campesino Chirere, Kilometro 68, Autopista Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos previo juramento de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia del solicitante LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.034.267, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777 quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LENIS VENTURA GRINI, desde hace varios años y no le comprende para con ella las generales de Ley? Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: Diga por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si con dinero de su propio peculio construyó a sus solas y únicas expensas una bienhechurìa ubicada en el sector Chirere, asentamiento campesino Chirere, Parroquia Unare Puerto Ordaz? CONTESTO: Sí, me consta TERCERA: Diga el testigo si conoce las referidas bienhechurías y que las mismas tiene un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 2.20500.000,oo), los cuales invirtió en su construcción y que nada adeudan a terceros? CONTESTO: Sí me consta. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: Diga el testigo si por conocer el Fundo conocido como “ La Romereña” ubicado en el asentamiento campesino Chirere, Parroquia Unare del Estado Bolívar, podrá describir la actividad agrícola, pecuaria o pesquera que se desarrolla el referido Fundo? Contesto: Sí. en el fundo La Romereña desarrollan actividades agrícolas como la siembra de pastos, arboles frutales, hay ganado y tiene su casa. QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo conocido como La Romereña tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: Hay Pasto natural como leocaena, bombaza, kingra o Taiwán morado y guinea. SEXTA: PREGUNTA: Diga el testigo la cantidad aproximada de ganado vacuno que hay en el Fundo La Romereña? Contestó: Hay aproximada como cuarenta (40). Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.267 debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLIAMNS ROSAL VALLEE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 97.777, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CUAREBTA Y DOS METROS CUADRADOS (27 Ha con 2742 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 636690, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 77, folio 163, 164, Tomo 3150 de fecha 26 de Septiembre del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LA ROMEREÑA, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por MAIROA ROMERO, JEN ANGELILLO y LUIS ROMERO, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO BANCI TORRES, Este: Terreno ocupado por DANIEL LOPEZ y FAMILIA PECLAN y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P2, Este: 502583, Norte: 912056, Lote 1, P3, Este: 502704, Norte: 912091, El lote 1, P4, Este: 502771, Norte: 912114, El lote 1, P5, Este 503077, Norte: 912151, Lote 1, P1, Este: 502525, Norte: 912540, Lote 1, P7, Este: 502853, Norte: 912659, ÑPTE 1, P6. ESTE 503053, NORTE: 912732, consiste en una casa de tres habitaciones, cocina, sala comedor, lavandero, un baño, dos corredores, un porche, un anexo de tres habitaciones y u baño interno en la habitación principal, con piso de terracota en toda la casa, paredes de bloque, ventanales panorámicos de vidrio y rejas, techo de platabanda y en los corredores techo de mil tejas, en el anexo el piso es de cemento pulido, paredes de bloque, techo machambrado y platabanda, ventanas panorámicas con rejas; en el mencionado terreno esta totalmente cercado9 con poste de cemento y alambre de púa, esta sembrado con árboles frutales y pasto, asimismo tenemos construido un galpón de piso rustico, techo de laminas, estructuras metálicas, una casa para los obreros, un tanque para agua AUSTRALIANO DE 198.000 litros, Dos lagunas artificiales, un sistema de Riego de cinco Ha, dotado de un sistema eléctrico. Las mismas fueron construidas con dinero producto del esfuerzo y el trabajo conjunto de mi cónyuge y el mío, del cual no debemos nada las mismas tiene un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.).
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre de 2016, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: finca LOS PAVOS REALES, sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.267, asistida por el profesional del Derecho WILLIAMS ROSAL VALLE inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.777. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la finca la Romereña, donde se deja constancia que hay una casa construida de bloques frisada (2) puertas de acceso de hierro, tres habitaciones, una cuenta con baño recubierto en cerámica y sus piezas sanitarias al igual al baño que se encuentra en el pasillo, la referida casa cuenta con piso recubierto de terracota, sala comedor y mesón de cemento recubierto en cerámica con gabinetes de madera, 08 ventanas panorámicas con su respectivo protector de hierro, lavandero techo de platabanda y corredores de mil tejas, en el anexo cuenta con tres habitaciones, una cuenta con baño el cuentas con sus piezas sanitarias y recubierto con cerámica, las habitaciones son de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, el referido terreno de la finca La romereña se encuentra cercado con una cerca perimetral con estantillos de cemento y ocho pelos de alambre, la cual hay 8 divisiones internas con estantillos de madera con 4 pelos de alambre. Cuenta con árboles frutales diversos tales como guanábana, aguacate, anón, grosella, ciruela, limón, mandarina, plátano, mango, piña, orégano, flor de jamaica, caña, coco y mata de caoba. Cuenta con pasto diverso tales como Kingra morada 4 hectáreas aproximadamente, bombaza y guinea. El Tribunal deja constancia de un galpón de piso de cemento, techo de laminas de zinc, estructura metálica el cual es de (902 mt2) el cual es de usos múltiples el cual cuenta una cava cuarto de refrigeración, un tanque de agua australiano de 198.000 litros, dos lagunas artificiales un sistema de riego de 5 ha. Una casa de obreros la cual cuenta con dos habitaciones, sala comedor, un baño el cual cuenta con sus piezas sanitarias, luz y agua, piso de cemento pulido. Cuenta con sistema eléctrico un total de 12 postes con 3 guayas, 3 transformadores (trifásicos). Asimismo se deja constancia que el referido fundo hay aproximadamente 41 reses, 2 caballos y morrocoy. Del mismo modo se deja constancia que la referida finca cuenta con una planta eléctrica. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:00 m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de las ciudadanas MARIAN LUISA ROSAL MARCHAN y LOURDES DE LOS ANGELES CABELLO HERNANDEZ, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por la ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.267 desarrolla la actividad ganadera mediante la cría de ganado y venta de queso, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor la ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.267 sobre unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno unas bienhechurias desarrolladas en un lote de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CUAREBTA Y DOS METROS CUADRADOS (27 Ha con 2742 m2, ) adjudicadas por el INTI, según oficio Nº 636690, el cual quedo anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del INTI; bajo el Nº 77, folio 163, 164, Tomo 3150 de fecha 26 de Septiembre del 2014, tal como consta en Documento que se anexa marcado “A” la cual denominamos Finca LA ROMEREÑA, ubicada en el Sector CHIRERE, asentamiento campesino CHIRERE, parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar, la cual esta delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por MAIROA ROMERO, JEN ANGELILLO y LUIS ROMERO, SUR: Terreno Ocupados por FUNDO BANCI TORRES, Este: Terreno ocupado por DANIEL LOPEZ y FAMILIA PECLAN y OESTE: Terreno ocupados por JARRY OBADIA; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Marcador (UTM), Huso 20. Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El lote 1, P2, Este: 502583, Norte: 912056, Lote 1, P3, Este: 502704, Norte: 912091, El lote 1, P4, Este: 502771, Norte: 912114, El lote 1, P5, Este 503077, Norte: 912151, Lote 1, P1, Este: 502525, Norte: 912540, Lote 1, P7, Este: 502853, Norte: 912659, LOTE 1, P6. ESTE 503053, NORTE: 912732, consiste en una casa construida de bloques frisada (2) puertas de acceso de hierro, tres habitaciones, una cuenta con baño recubierto en cerámica y sus piezas sanitarias al igual al baño que se encuentra en el pasillo, la referida casa cuenta con piso recubierto de terracota, sala comedor y mesón de cemento recubierto en cerámica con gabinetes de madera, 08 ventanas panorámicas con su respectivo protector de hierro, lavandero techo de platabanda y corredores de mil tejas, en el anexo cuenta con tres habitaciones, una cuenta con baño el cuentas con sus piezas sanitarias y recubierto con cerámica, las habitaciones son de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, el referido terreno de la finca La romereña se encuentra cercado con una cerca perimetral con estantillos de cemento y ocho pelos de alambre, la cual hay 8 divisiones internas con estantillos de madera con 4 pelos de alambre. Cuenta con árboles frutales diversos tales como guanábana, aguacate, anón, grosella, ciruela, limón, mandarina, plátano, mango, piña, orégano, flor de jamaica, caña, coco y mata de caoba. Cuenta con pasto diverso tales como Kingra morada 4 hectáreas aproximadamente, bombaza y guinea. El Tribunal deja constancia de un galpón de piso de cemento, techo de laminas de zinc, estructura metálica el cual es de (902 mt2) el cual es de usos múltiples el cual cuenta una cava cuarto de refrigeración, un tanque de agua australiano de 198.000 litros, dos lagunas artificiales un sistema de riego de 5 ha. Una casa de obreros la cual cuenta con dos habitaciones, sala comedor, un baño el cual cuenta con sus piezas sanitarias, luz y agua, piso de cemento pulido. Cuenta con sistema eléctrico un total de 12 postes con 3 guayas, 3 transformadores (trifásicos). Asimismo se deja constancia que el referido fundo hay aproximadamente 41 reses, 2 caballos y morrocoy tiene un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 39-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.