REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° Y 157°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 14 de Diciembre del año 2016, por el Ciudadano: DENNIS YSRAEL YBARRA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.529, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.697, en contra de la ciudadana NAIVIS SULAYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.869.600, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.334.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda esta fundamentada en el ordinal 3 del articulo 185-A del Código Civil Venezolano, y en virtud que dicho articulo no cuenta con ordinales es por lo que este Tribunal en aras de esclarecer la pretensión de la demandante en cuanto si es una solicitud de divorcio individual o si es un divorcio contencioso.
Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda en relación a sus fundamentos legales.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente demanda. De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP 44.334