REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.342.054 domiciliado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, Parroquia Sección Capital Roscio del Estado Bolívar.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
EXPDIENTE Nº 32.797
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.054, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GAMBOA ORDAZ MARIA AUXILIADORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.860 y de este domicilio, en su condición de tenedor legitimo de un lote de terreno denominado LOS NARANJOS, ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, específicamente en el sector LA VIGIA, asentamiento campesino SIN INFORMACION parroquia sección capital roscio del Estado Bolívar, según se desprende de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 78041914RAT0000003, documento debidamente aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante reunión ordinaria ORD 573-14 de fecha 23 de Mayo del 2014; constante de una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 43 HA con 1210 m2) mas sus bienhechurías; alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por ángel medina, SUR: terreno ocupado por ilirio Valdez, ESTE: carretera Nacional Vía el Miamo y OESTE: terreno ocupado por José Antonio López, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P1, ESTE: 622715, NORTE: 829222, El Lote 1, P2, ESTE:623009, NORTE: 829799, El Lote 1, P3, ESTE:622134 NORTE:829992, El Lote 1, P4, ESTE:622247, NORTE: 829412, El Lote 1, P5, ESTE: 622252, NORTE: 829384, El Lote 1, P6, ESTE: 622247, NORTE: 829334, El Lote 1, P7, ESTE: 622250, NORTE: 829268, El Lote 1, P8, ESTE: 622450, NORTE: 829257, El Lote 1, P9, ESTE: 622450, NORTE: 829291, El Lote 1, P0, ESTE: 622715, NORTE: 829222. Que en dicha extensión de terreno ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurías: una casa en construcción de 610 Mts2, construida con machambrado, paredes de bloque. Seis (06) habitaciones de 186,30 mts2 de construcción con baño de primera construida con machambrado, paredes de bloque, piso de cerámica, marcos de puertas y ventanas de madera. Una casa para habitación de trabajadores; que posee dos (02) habitaciones, sala, cocina, un salón, un área de depósito. Dos (02) galpón, construido con paredes de cemento, techo de zinc sobre estructuras de concreto, piso de cemento, de aproximadamente el primero 4 x 4 mts y el segundo de 6x6 mst2, donde se guardan los implementos agrícolas, un motor de fumigación, entre otros. Una piscina de 257.28 mts2 con una capacidad de 100.000 litros de agua. Dos bohíos construidos con madera y palmas de moriches. Un (01) galpón para la cría de cerdos; construido con bloque, madera y laminas de zinc para la cría de cien (100) cerdos. Un (01) tanque de concreto subterráneo para almacenar 40.000 lts. de agua. Dos (02) tanques de agua aéreo: el primer tanque con una capacidad de 5.000 litros y el segundo con una capacidad de 20.000 lts. Medio kilómetro de vía interna construida con maquinarias. Cercado perimetral: el fundo en su totalidad se encuentra cercado con alambre de púas a tres (03) pelos, calibre 13.5 mm; así como actualmente esta en construcción la división del predio en distintos potreros y divisiones para la siembra de árboles frutales y hortalizas con alambre similar al del cercado. Tapón de agua: dentro del perímetro del Fundo, se encuentra de dos tapón de agua de aproximadamente el primero de 25 mts de diámetro, con una profundidad de 3mts; y el segundo de 10 mts de diámetro con profundidad de 2 mts. Un manantial. Que alimenta dichos tapones. Un (01) pozo profundo con molino de viento. Pozo profundo aljibe: tarta de la construcción de un pozo profundo hecho a mano con una profundidad de 25 mts. Totalmente anillado con tubería de concreto de diámetro 1.20 mts, posee un filtro de grava en sus paredes. Siembras : treinta (30) hectáreas de pasto bracaria y una (01ha) hectáreas de yuca dulce. Plantaciones: la parcela tiene actualmente aproximadamente ochocientos(800) plantaciones de árboles frutales( mango, aguacate, limón, mandarina, naranja. Guanábana, cocos, granada). Doscientas (200) matas de tomate y doscientas (200) matas de berenjenas. Materiales y equipos: Una (01) bomba de 4 caballos y una bomba pequeña, una bomba pequeña, una (01) desmalezadora. Sistema de riego: mangueras de PVC de una pulgada de 500 mts., 1000mts de mangueras de media pulgada y 10 asperjadoras. Electrificación: instalación de dos (02) kilómetros de colocación, de postes, guayas, albidales, dos (02) transformadores, teniendo la parcela electrificada en su totalidad con iluminación de lámparas colgantes de 14 lámparas de vapor de sodio M-400. En la ejecución de dichas bienhechurías he invertido aproximadamente la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) de mi propio peculio.”
Señala igualmente que “…Ahora bien, ciudadano Magistrado, con el objeto de alcanzar de este órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A MI FAVOR, con relación a las especificadas construcciones, es por lo que impetro de Usted, Honorable Juez, se sirva interrogar a: YUBIRI DEL VALLE RAMOS HERRERA y FERNANDO HUGO DURAN VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.573.815 y V-5-873.631, respectivamente, testigos hábiles que en su oportunidad presentaré en este Juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de Ley, se sirva deponer sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Cinco años. SEGUNDO: Si saben y les consta que este fundo se utiliza para realizar la Actividad Agrícola. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda absolutamente toda las construcciones e instalaciones que conforman el Fundo “ LOS NARANJOS”, han sido pagada con dinero de mi único y personal peculio; y que todos los gastos Inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también ha sido cubierto con mi patrocinio personal exclusivamente.
Evacuadas como sean estas diligencias, Impetro a Usted, Digno Magistrado, se permita declarar previo el cumplimiento de los requisitos legales el TITULO SUPETORIO DE PROEPIDAD, a mi favor, según lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 197, Ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Que finalmente ruego que estas diligencias, más la determinación de ese Juzgado me sean devuelta en Original. Es Justicia, a la fecha de su presentación.”.-
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02 de noviembre del año 2016, y por auto de fecha 07 de Noviembre del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 07/11/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.812 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 10 de Noviembre del año 2016, el tribunal dejo constancia de que los testigos no comparecieron a sus respectivas declaraciones, declarándose desiertos dichos actos.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Noviembre del 216, por la Abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.860, en la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por el solicitante.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2016, el Tribunal procede a fijar oportunidad a los fines de que rindan declaraciones los testigos, fijándose el Primer (1º) día de Despacho siguiente a la prefijada fecha.
Mediante acta de fecha 02 de Diciembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 01/12/2016.
Mediante acta levantada en fecha 05 de diciembre del año 2016, tuvo lugar la Inspección Judicial fijada por auto de admisión de fecha 07 de Noviembre del 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de Diciembre del presente año, por la ciudadana: SOTO FIGUERA EURAMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.459.718, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en Treinta y Siete (37) gráficas, tomadas en dicha Inspección en fecha 05/ 12/ 2016, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.342.054, domiciliado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, Parroquia Sección Capital Roscio del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicitó al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Cinco años. SEGUNDO: Si saben y les consta que ese fundo se utiliza para realizar la Actividad Agrícola. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda absolutamente toda las construcciones e instalaciones que conforman el Fundo “ LOS NARANJOS”, han sido pagada con dinero de su único y personal peculio; y que todos los gastos Inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también ha sido cubierto con su patrocinio personal exclusivamente.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que, así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
2) En el día de hoy, dos (02) de DICIEMBRE del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las DIEZ HORAS Y MEDIA DE LA MANANA (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadano: YUBIRI DEL VALLE RAMOS HERRERA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FERNANDO HUGO DURAN VALLENILLA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.873.631 y domiciliado en la siguiente dirección: Calle Libertad Con Mérida, frente a la Iglesia de los Testigos de Jehová, Sector el Calvario, Guasipati, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el solicitante, ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.054, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MARIA AUXILIADORA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.860, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. MARIA AUXILIADORA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.860, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 5 años? CONTESTÓ: “ SI, a Manuel González”. SEGUNDA: ¿si sabe y le consta que ese fundo se utiliza para realizar la actividad Agrícola ?.- CONTESTO: Si. TERCERA: ¿si sabe y le consta que desde un primero momento, toda absolutamente toda las construcciones e instalaciones que conforman el fundo “LOS NARANJOS”, han sido pagada con dinero de su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano obra, también ha sido cubierto con su patrimonio personal exclusivamente?*- CONTESTO: , Si, hasta donde yo se si. Desde que el tiene ese fundo. Terminó, se leyó y conformes firman.
3)En el día de hoy, dos (02) de DICIEMBRE del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las DIEZ HORAS Y MEDIA DE LA MANANA (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadano: YUBIRI DEL VALLE RAMOS HERRERA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FERNANDO HUGO DURAN VALLENILLA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.873.631 y domiciliado en la siguiente dirección: Calle Libertad Con Mérida, frente a la Iglesia de los Testigos de Jehová, Sector el Calvario, Guasipati, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el solicitante, ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.054, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MARIA AUXILIADORA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.860, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. MARIA AUXILIADORA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.860, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de 5 años? CONTESTÓ: “ SI, a Manuel González”. SEGUNDA: ¿si sabe y le consta que ese fundo se utiliza para realizar la actividad Agrícola ?.- CONTESTO: Si. TERCERA: ¿si sabe y le consta que desde un primero momento, toda absolutamente toda las construcciones e instalaciones que conforman el fundo “LOS NARANJOS”, han sido pagada con dinero de su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano obra, también ha sido cubierto con su patrimonio personal exclusivamente?*- CONTESTO: , Si, hasta donde yo se si. Desde que el tiene ese fundo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, asi como existe concordancia entre sus dichos y lo plasmado en la solicitud de titulo, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, según se desprende de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 78041914RAT0000003, documento debidamente aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante reunión ordinaria ORD 573-14 de fecha 23 de Mayo del 2014; constante de una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 43 HA con 1210 m2) mas sus bienhechurías; alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por ángel medina, SUR: terreno ocupado por ilirio Valdez, ESTE: carretera Nacional Vía el Miamo y OESTE: terreno ocupado por José Antonio López, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P1, ESTE: 622715, NORTE: 829222, El Lote 1, P2, ESTE:623009, NORTE: 829799, El Lote 1, P3, ESTE:622134 NORTE:829992, El Lote 1, P4, ESTE:622247, NORTE: 829412, El Lote 1, P5, ESTE: 622252, NORTE: 829384, El Lote 1, P6, ESTE: 622247, NORTE: 829334, El Lote 1, P7, ESTE: 622250, NORTE: 829268, El Lote 1, P8, ESTE: 622450, NORTE: 829257, El Lote 1, P9, ESTE: 622450, NORTE: 829291, El Lote 1, P0, ESTE: 622715, NORTE: 829222. Que en dicha extensión de terreno el tribunal pudo constatar a través de la inspección judicial las siguientes bienhechurías: una casa en construcción de 610 Mts2, construida con machambrado, paredes de bloque. seis (06) habitaciones de 186,30 mts2 de construcción con baño de primera construida con machambrado, paredes de bloque, piso de cerámica, marcos de puertas y ventanas de madera. una casa para habitación de trabajadores; que posee dos (02) habitaciones, sala, cocina, un salón, un área de depósito. dos (02) galpón, construido con paredes de cemento, techo de zinc sobre estructuras de concreto, piso de cemento, de aproximadamente el primero 4 x 4 mts y el segundo de 6x6 mst2, donde se guardan los implementos agrícolas, un motor de fumigación, entre otros. Una piscina de 257.28 mts2 con una capacidad de 100.000 litros de agua. dos bohíos construidos con madera y palmas de moriches. un (01) galpón para la cría de cerdos; construido con bloque, madera y laminas de zinc para la cría de cien (100) cerdos. un (01) tanque de concreto subterráneo para almacenar 40.000 lts de agua. dos (02) tanques de agua aéreo: el primer tanque con una capacidad de 5.000 litros y el segundo con una capacidad de 20.000 lts. medio kilómetro de vía interna construida con maquinarias. Cercado perimetral: el fundo en su totalidad se encuentra cercado con alambre de púas a tres (03) pelos, calibre 13.5 mm; así como actualmente esta en construcción la división del predio en distintos potreros y divisiones para la siembra de árboles frutales y hortalizas con alambre similar al del cercado. Tapón de agua: dentro del perímetro del Fundo, se encuentra de dos tapón de agua de aproximadamente el primero de 25 mts de diámetro, con una profundidad de 3mts; y el segundo de 10 mts de diámetro con profundidad de 2 mts. Un manantial. Que alimenta dichos tapones. Un (01) pozo profundo con molino de viento. Pozo profundo aljibe: tarta de la construcción de un pozo profundo hecho a mano con una profundidad de 25 mts. Totalmente anillado con tubería de concreto de diámetro 1.20 mts, posee un filtro de grava en sus paredes. Siembras: treinta (30) hectáreas de pasto bracaria y una (01ha) hectáreas de yuca dulce. Plantaciones: la parcela tiene actualmente aproximadamente ochocientos(800) plantaciones de árboles frutales( mango, aguacate, limón, mandarina, naranja. Guanábana, cocos, granada). Doscientas (200) matas de tomate y doscientas (200) matas de berenjenas. Materiales y equipos: Una (01) bomba de 4 caballos y una bomba pequeña, una bomba pequeña, una (01) desmalezadota. Sistema de riego: mangueras de PVC de una pulgada de 500 mts., 1000mts de mangueras de media pulgada y 10 asperjadoras. Electrificación: instalación de dos (02) kilómetros de colocación, de postes, guayas, albidales, dos (02) transformadores, teniendo la parcela electrificada en su totalidad con iluminación de lámparas colgantes de 14 lámparas de vapor de sodio M-400., señalando el solicitante que en la ejecución de dichas bienhechurías, asi como los materiales y herramientas de trabajo, ha invertido aproximadamente la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) de su propio peculio.-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el Acta de la Inspección realizada de fecha 05/ 12 / 2016 y mediante diligencia presentada en fecha 07 de Diciembre del presente año, por la ciudadana: SOTO FIGUERA EURAMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.459.718, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna Treinta y Siete (37) Imágenes fotográficas, efectuadas el 05 / 12/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.342.054 y domiciliado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, Parroquia Sección Capital Roscio del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA TITULO DE SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.342.054 y domiciliado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, Parroquia Sección Capital Roscio del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: MANUEL DE JESUS GONZALEZ MARRERO, según se desprende de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 78041914RAT0000003, documento debidamente aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante reunión ordinaria ORD 573-14 de fecha 23 de Mayo del 2014; constante de una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 43 HA con 1210 m2) mas sus bienhechurías; alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por ángel medina; SUR: terreno ocupado por ilirio Valdez; ESTE: carretera Nacional Vía el Miamo y OESTE: terreno ocupado por José Antonio López, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P1, ESTE: 622715, NORTE: 829222, El Lote 1, P2, ESTE:623009, NORTE: 829799, El Lote 1, P3, ESTE:622134 NORTE:829992, El Lote 1, P4, ESTE:622247, NORTE: 829412, El Lote 1, P5, ESTE: 622252, NORTE: 829384, El Lote 1, P6, ESTE: 622247, NORTE: 829334, El Lote 1, P7, ESTE: 622250, NORTE: 829268, El Lote 1, P8, ESTE: 622450, NORTE: 829257, El Lote 1, P9, ESTE: 622450, NORTE: 829291, El Lote 1, P0, ESTE: 622715, NORTE: 829222. Con las siguientes bienhechurías: una casa en construcción de 610 Mts2, construida con machambrado, paredes de bloque. seis (06) habitaciones de 186,30 mts2 de construcción con baño de primera construida con machambrado, paredes de bloque, piso de cerámica, marcos de puertas y ventanas de madera. una casa para habitación de trabajadores; que posee dos (02) habitaciones, sala, cocina, un salón, un área de depósito. dos (02) galpón, construido con paredes de cemento, techo de zinc sobre estructuras de concreto, piso de cemento, de aproximadamente el primero 4 x 4 mts y el segundo de 6x6 mst2, donde se guardan los implementos agrícolas, un motor de fumigación, entre otros. Una piscina de 257.28 mts2 con una capacidad de 100.000 litros de agua. dos bohíos construidos con madera y palmas de moriches. un (01) galpón para la cría de cerdos; construido con bloque, madera y laminas de zinc para la cría de cien (100) cerdos. un (01) tanque de concreto subterráneo para almacenar 40.000 lts de agua. dos (02) tanques de agua aéreo: el primer tanque con una capacidad de 5.000 litros y el segundo con una capacidad de 20.000 lts. medio kilómetro de vía interna construida con maquinarias. Cercado perimetral: el fundo en su totalidad se encuentra cercado con alambre de púas a tres (03) pelos, calibre 13.5 mm; así como actualmente esta en construcción la división del predio en distintos potreros y divisiones para la siembra de árboles frutales y hortalizas con alambre similar al del cercado. Tapón de agua: dentro del perímetro del Fundo, se encuentra de dos tapón de agua de aproximadamente el primero de 25 mts de diámetro, con una profundidad de 3mts; y el segundo de 10 mts de diámetro con profundidad de 2 mts. Un manantial. Que alimenta dichos tapones. Un (01) pozo profundo con molino de viento. Pozo profundo aljibe: tarta de la construcción de un pozo profundo hecho a mano con una profundidad de 25 mts. Totalmente anillado con tubería de concreto de diámetro 1.20 mts, posee un filtro de grava en sus paredes. Siembras : treinta (30) hectáreas de pasto bracaria y una (01ha) hectáreas de yuca dulce. Plantaciones: la parcela tiene actualmente aproximadamente ochocientos(800) plantaciones de árboles frutales( mango, aguacate, limón, mandarina, ,naranja. Guanábana, cocos, granada). Doscientas (200) matas de tomate y doscientas (200) matas de berenjenas. Materiales y equipos: Una (01) bomba de 4 caballos y una bomba pequeña, una bomba pequeña, una (01) desmalezadota. Sistema de riego: mangueras de PVC de una pulgada de 500 mts., 1000mts de mangueras de media pulgada y 10 asperjadoras. Electrificación: instalación de dos (02) kilómetros de colocación, de postes, guayas, albidales, dos (02) transformadores, teniendo la parcela electrificada en su totalidad con iluminación de lámparas colgantes de 14 lámparas de vapor de sodio M-400; con un monto invertido de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) aproximadamente.
Quedan salvo los derechos de terceros.
Ofíciese a la Oficina de Registro Subalterno para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. -
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.797
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