REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Diciembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2016-000536
RESOLUCION: PJ0182016000291

Vista la diligencia de fecha 25/11/2016 suscrita por la ciudadana NORLIN MARIRROZ MEJIAS PIRIZUELA parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 129.322, mediante la cual hace Oposición al escrito de Contestación a la Reconvención por parte del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO debidamente asistido por la abogada KONAHY RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 199.129 el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Oposición pasa a señalar lo siguiente:

En fecha 25/10/2016 fue propuesta la Reconvención por la ciudadana NORLIN MARIRROZ parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO antes identificado.

En fecha 01/11/2016 la abogada KONAHY RODRIGUEZ antes identificada en representación del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO parte actora dio contestación a la Reconvención sin que hasta esa fecha hubiese sido admitida por el Tribunal dicha reconvención.

En fecha 03/11/2016 este Tribunal ADMITE la Reconvención de conformidad con lo previsto en el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil ordenándose la Notificación del Ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO a fin de que de contestación a la mencionada reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 08/11/2016 fue consignado por el Alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación firmada por la abogada KONAHY RODRIGUEZ Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO.

En fecha 14/11/2016 la abogada KONAHY RODRIGUEZ antes identificada en representación del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO parte actora Ratifica la contestación a la Reconvención.

Ahora bien, observa quien aquí suscribe el presente fallo que el escrito de Contestación a la reconvención propuesta en autos suscrito por la abogada KONAHY RODRIGUEZ de fecha 01/11/2016 fue realizado de manera Extemporánea por anticipada en virtud de que este Tribunal en esa oportunidad procesal no se había pronunciado sobre dicha Reconvención, que a tales efectos lo hizo en fecha 03/11/2016 admitiendo la misma, de este modo nace a partir de esa fecha el lapso previsto en el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la mencionada Reconvención una vez constara en autos la Notificación de la parte actora, resultando de actas que dicha Notificación fue realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08/11/2016, por lo que la ratificación de Contestación a la reconvención de fecha 14/11/2016 por la abogada KONAHY RODRIGUEZ supra identificada fue realizada dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la Oposición formulada por la parte demandada en fecha 25/11/2016.-


El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario

Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EP/Beatriz.-