REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000049

PARTE ACTORA: JOSE ABIARRAJE y MIGUEL TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.094.877 y 20.840.291, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ALICIA LOZADA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.903. (Poder folios 20 al 23)

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STAR WARS DOG & BURGER, C.A.

REPRESNETANTE LEGAL: FREDDY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.044.589.

ABOGADO ASISTENTE: LENNY SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.561.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes dieciséis (16) de Diciembre de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que ambas partes solicitan se efectué audiencia especial, y a la misma comparecen los ciudadanos: JOSE ABIARRAJE y MIGUEL TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.094.877 y 20.840.291, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana ALICIA LOZADA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.903, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa INVERSIONES STAR WARS DOG & BURGER, C.A., representada por el ciudadano FREDDY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.044.589, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada tal como se evidencia de acta constitutiva que consigna en este acto en copias simples para que sean agregadas a las actas del expediente, debidamente asistido en este acto por la ciudadana LENNY SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.561.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a los trabajadores ciudadanos JOSE ABIARRAJE y MIGUEL TAMICHE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 229.709,77) para el trabajador MIGUEL TAMICHE y la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 201.146,61) para el trabajador JOSE ABIARRAJE, cantidades estas que son cancelados en este acto en cheque NO ENDOSABLES a nombre de cada uno de los trabajadores para ser cobrados en fecha 26/12/2016, el primero y en fecha 19/12/2016, el segundo.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Aceptamos la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada INVERSIONES STAR WARS DOG & BURGER, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de los Trabajadores y las costas ocasionadas en el presente proceso, así como la indexación e intereses.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularles directamente a los trabajadores debidamente acompañados de abogado lo siguiente:

Primero: si saben y conocen bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestaron de viva voz que: si conocemos el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si han acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestaron que: si acudimos libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0114-0514-28-5140013635 del BANCARIBE, el cual se encuentra identificado con el Nº 93508981 y 90108979, de fecha 19/12/2016 y 26/12/2016, por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 201.146,61), el primero y por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 229.709,77), el segundo, a nombre de los ciudadanos JOSE ABIARRAJE y MIGUEL TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.094.877 y 20.840.291, respectivamente, los cuales son recibidos en este acto a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA


MIGUEL TAMICHE

20.840.291 90108979 229.709,77



JOSE ABIARRAJE 19.094.877 93508981 201.146,61


PARTE DEMANDADA
INVERSIONES STAR WARS DOG & BURGER, C.A.,


LA SECRETARIA