REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000199
PARTE DEMANDANTE: JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.259.
APODERADO JUDICAL: MARLENY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.181. (Pode folios 08 al 10)
PARTE DEMANDADA: IZAJE Y TRANSPORTE CARONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Miércoles catorce (14) de Diciembre de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos: JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.259, debidamente representado por la ciudadana MARLENY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.181, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa IZAJE Y TRANSPORTE CARONI, C.A., representada por el ciudadano JUAN CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.133, tal como se evidencia de instrumento poder que en este acto en original y copias para que previa certificación sean agregado a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al trabajador ciudadano JOSE SIFONTES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), de los cuales serán cancelados en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada IZAJE Y TRANSPORTE CARONI, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente acompañado de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: si conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: si acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0134-0348-16-3481079733 del BANCO BANESCO, el cual se encuentra identificado con el Nº 25892137 de fecha 12/12/2016, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), a nombre del ciudadano JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.259, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA
JOSE SIFONTES 4.024.259 25892137
300.000,00
PARTE DEMANDADA IZAJE Y TRANSPORTE CARONI, C.A.
LA SECRETARIA
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