REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Viernes nueve (09) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000425
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PAUL CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.582.655,
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.600
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES TECNICAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (ESTUBINCA
APODERADA JUDICIAL: Ciudadano Freddy González Quijada, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. 12.893.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.208.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En horas de despacho del día de hoy 09 de Diciembre de 2016, comparece por ante éste Juzgado el Dr. Freddy González Quijada, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. 12.893.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.208, procediendo con el carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil denominada ESPECIALIDADES TECNICAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (ESTUBINCA), domiciliada en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de junio de 1992, bajo el N° 21, Tomo A N° 147, folios del 101 al 106, con posteriores modificaciones insertas en el mismo Registro Mercantil siendo la última de ellas la inscrita en fecha 26/09/2014, bajo el N° 46, Tomo 95-A REGMERPRIBO, copia de cuyos instrumentos, acompaño marcadas “A” (Acta Constitutiva-Estatutaria) y, “B” (Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08/07/2014, donde fue nombrada la Junta Directiva actual), como consta de poderapud acta fue otorgado en fecha 07/12/2016, por una parte quien a los efectos de este acto se denomina LA EMPRESA, y por la otra, la parte actora de éste juicio, ciudadano: PAUL CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.582.655, asistido debidamente por el abogado en ejercicio, Dr. Roberto Reinoza, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.294 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.600, quien a los mismos efectos se denomina EL TRABAJADOR, quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen, para lo cual renunciamos a cualquier término de comparecencia en beneficio de la celeridad procesal: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio que acá se inicia mediante una fórmula conciliatoria, en los términos indicados por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a través de cheque librado a nombre de dicho extrabajador distinguido con el Nro. 03506734, de esta fecha y girado contra el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, emitido con la mención “no endosable”; cuya cantidad de dinero allí contenida, comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo. Es todo”. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, acá presente y debidamente asistido por profesional del Derecho, facultado como está para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal, expone: “Formalmente, en mi propio nombre, acepto el pago propuesto contenido en el cheque acá se me entrega girado a mi nombre, el cual recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad y utilidades y declaro expresamente que mi ex patrono nada ha quedado deberme por ninguno de los referidos conceptos de índole laboral, ni tampoco con concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses compensatorios y de mora y, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, horas extras diurnas y nocturnas y, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y cualquier otro concepto no expresa y claramente determinado en el libelo de demanda, no quedando a deberme nada por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
Este Tribunal en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
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