REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Viernes dieciséis (16) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000315
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.256.420,
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANGEL TAMARONIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.707
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES (Federación C.C.N)
APODERADA JUDICIAL: Ciudadano ABIGAIL PINTO, abogado en ejercicio, domiciliado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.040.
TERCERO INTERVINIENTE: ARGENIS PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.957.663ñ
ABOGADO ASISTENTE: VANNESA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.537.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En horas de despacho del día de hoy viernes dieciséis (16) de Diciembre de 2016, comparece por ante éste Juzgado ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.256.420, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ANGEL TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 24.889.288, abogado en el ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.707, y quien en lo adelante se denominará “El Demandante”por una parte y por la otra, la ciudadana ABIGAIL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.887.520, abogada en el ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.040, actuando en su condición de Apoderada Judicial de a FEDERACIÓN CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES (Federación C.C.N), Asociación Civil sin fines de Lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Crcuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), bajo el N° 6, tomo 44, Protocolo 1ro;carácter este, que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) y anotado bajo el Número 13, Tomo 209 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, y quien en lo adelante se denominará“ La Demandada”;y el ciudadano ARGENIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.957.663, debidamente asistido en este acto por la ciudadana VANNESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.249.847,abogado en el ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.537,y quien en lo adelante se denominará“El Patrono”; hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes criterios:

En razón a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación de Trabajo e Indemnización por Despido Injustificado, interpuesta por El Demandante Ángel Mendoza,ycursante actualmente por ante el Juzgado Tercerode Sustanciación, Mediación y Ejecucióndel Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado bajo el Número de Expediente FP11-L-2016-000315, las partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, a los fines de evitar cualquier procedimiento judicial o administrativo que pudiera existir, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (en lo adelante LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos:

PUNTO PREVIO

La demanda se plantea inicialmente en contra de la Federación Centro Cristiano para las Naciones,quien niega la relación laboral con el ciudadano Ángel Mendoza en todos los términos planteados; en este mismo acto,elDemandante desiste de la presente acción en contra de la Federación C.C.N, y sigue la presente pretensión en contra del ciudadano Argenis Pinto, quien reconoce ser el patrono del Demandante.

PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE.El Demandante, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1. Que inició su relación laboral enla hacienda Beraca en fecha 05 de Enero de 2009, desempeñando el cargo de Cuidador.
2. Que en fecha 22 de Enero del año 2016fue despedido sin justa causa.
3. Que la hacienda Beraca para la cual presto sus servicios es propiedad de la Federación Centro Cristiano para las Naciones.
4. Que en distintas oportunidades los representantes de la hacienda Beraca se negaron al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían por los años de servicio.
5. Como consecuencia de lo anterior, la Demandada está obligada a cancelar al ciudadano Ángel Mendoza los siguientes conceptos: 1. La suma de Bs. 148.522,50 por concepto de 410 días de Prestación de Antigüedad y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 2. La suma de 5.071,50 por concepto de 14 días adicionales de Prestación de Antigüedad y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 3. La suma de Bs. 148.522,50 por concepto de 410 días de Indemnización Doble de Antigüedad y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 4. La suma de Bs. 38.036,25 por concepto de 105 días de Vacaciones correspondiente al periodo 2009 al 2016 y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 5. La suma de Bs. 38.036,25 por concepto de 105 días de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2009 al 2016 y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 6. La suma de Bs. 2.173,50 por concepto de 6 días adicionales de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004 al 2013 y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 7. La suma de Bs. 65.205,50 por concepto de 180 días de Utilidades correspondiente al periodo 2010 al 2015 y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 8. La suma de Bs. 9.961,88 por concepto de 27,5 días de Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009 y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 9. La suma de Bs. 148.522,5 por concepto de 410 días de Intereses sobre Prestaciones Sociales y con base a un salario integral diario de Bs. 362,25. 10. La suma de Bs. 567.000,00 por concepto de Bono de Alimentación correspondiente al periodo 2009-2016.Todas estas cantidades suma la cifra de 1.105.844,88.
6. Que con motivo del reclamo de Prestaciones Sociales, reclama los siguientes conceptos:Demanda indexación, costas y costos del juicio.

La sumatoria de los conceptos anteriormente mencionados arroja como cuantía de la pretensión la cantidad de UN MILLÓNCIENTO CINCOMIL OCHOCINETOS CUANTERA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHOCENTIMOS (Bs. 1.105.844,88.).

SEGUNDO: ARGUMENTOS DEL PATRONO. Visto el fundamento de la pretensión del Demandante, se señalan las siguientes defensas:

1) Se admitieron como ciertos los siguientes hechos:
- Que el ciudadano Ángel Mendoza inició la prestación de servicio en fecha 05 de Enero del 2009 para el ciudadano Argenis Pinto en las instalaciones de la hacienda Beraca.
- Que desempeñó el cargo de Cuidador de la hacienda.

2) Se rechazan los siguientes hechos como ciertos:
- Negamos y rechazamos que la relación laboral haya finalizado por motivo de despido injustificado.
- Negamos y rechazamos que la hacienda Beraca, ubicada en el Caserío 19 de Abril en San Félix, Estado Bolívar, sea propiedad de la Federación Centro Cristiano para las Naciones.
- Negamos y rechazamos que al Demandante no le hayan sido otorgados ningún día libre a la semana.
- Negamos y rechazamos que sea acreedor de los siguientes conceptos:
1. Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, la suma de Bs. 148.522,50.
2. Por concepto de Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, la suma de Bs. 5.071,50.
3. Por concepto de Indemnización Doble de Antigüedad, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 148.522,50.
4. Por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2009 al 2016, de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT, la suma deBs. 38.036,25.
5. Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2009 al 2016, de conformidad con el artículo 192 de la LOTT, la suma de Bs. 38.036,25.
6. Por concepto días adicionales de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004 al 2013, la suma de Bs. 2.173,50.
7. Por concepto de Utilidades correspondiente al periodo 2010 al 2015, de conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, la suma de Bs. 65.205,50.
8. Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009, de conformidad con el artículo 132 de la LOTTT, la suma de Bs. 9.961,88
9. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 148.522,5.
10. Por concepto de Bono de Alimentación correspondiente al periodo 2009 al 2016, la suma de Bs. 567.000,00.
11. El Total Demandado, la suma de Bs. 1.105.844,88.
12. La indexación, costas y costos del juicio.
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Ambas partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que el ciudadano Ángel Mendoza en fecha 22 de Enero del 2016 dio por terminada la relación laboral de manera voluntaria, mediante renuncia expresa y oral.
2. Que el presente reclamo, se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción.
3. Cancelar como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas Primera y Segunda de esta transacción, que le corresponden y/o puedan corresponder al demandante contra el patrono, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 500.000,00), discriminado de la siguiente manera: 1-. La suma de Bs. 75.863,77 por concepto de 210 días de prestación de antigüedad al 16 de enero del año 2016 y con base a un salario integral de Bs. 361,26. 2-. La suma de Bs. 53.708,79, por concepto de 167 días de Vacaciones correspondientes al período 2010 a 2016 y con base aun salario diario de Bs. 321,61. 3-. La suma Bs. 33.769,05 por concepto de 105 días de Bono Vacacional correspondiente al período 2010 al 2016 y en base a un salario diario de Bs. 321,61. 4-. La suma de Bs. 6.753,81 por concepto de 21 Días Adicionales Bono Vacacional correspondiente al periodo 2010 al 2016. 5-. La suma de Bs. 23.297,42 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2009 al 2015. 6-. La suma de Bs. 4.335,07 por concepto de Intereses sobre prestación sociales. Todas estas cantidades suma la cifra de Bs. 197.727,91 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y adicionalmente se cancela una bonificación con carácter complementario de Bs. 302.272,09, cantidad ésta que será considerada como pago a cualquier diferencia de beneficios laborales (Salarios, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Sobre Tiempo Diurno y Nocturno, Días Feriados, etc.) que llegaren a surgir por efecto de una reclamación administrativa o judicial.
4. El Demandante reconoce que durante todo tiempo en el que se mantuvo la relación laboral fue beneficiado del Bono de Alimentación, y que adicionalmente éste se servía de los frutos de la hacienda para su manutención, por lo que, nada se le adeuda por este concepto.
5. Que los honorarios de abogados, así como, cualquier costas causadas en el presente procedimiento o en cualquier otro, serán sufragados por cada una de las partes a su respectivos abogados, sin que nada tengan que reclamarse mutuamente por tal concepto.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta del Patrono conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el Número 00015305 girado en contra del Banco Caroní, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,00), y un (1) Cheque signado con el Número 11829091 girado en contra del Banco Banesco, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00), ambos cheques suman la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), que responden al monto definitivo acordado en esta transacción. El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada o al Patrono por concepto de honorarios profesionales de ningún tipo, por concepto de algún beneficio producto de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; bono de alimentación; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo, secuelas y/o deformidades derivadas de accidentes de trabajo, de conformidad con los artículos 71 y 130 de la Lopcymat; indemnizaciones por discapacidad en cualquier grado; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Demandante haya prestado al Patrono en la hacienda Beraca.
QUINTO: El Demandante y el Patrono, dejan expresa constancia de que el monto establecido en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutido y acordado entre las mismas, de manera que la suma determinada tiene carácter definitivo.

SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOTTT, en sus artículos 19, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como, los artículos 70 y 130 de la LOPCYMAT.

SEPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

Por último, el Patrono solicita que se le expida un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción con inclusión del auto que ordena el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien este Tribunal visto el acuerdo alzanzado por las partes, procede a interrogar al ciudadano
Este Tribunal en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el ex trabajador recibe en este acto Cheque signado con el Número 00015305 girado en contra del Banco Caroní, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,00), y un (1) Cheque signado con el Número 11829091 girado en contra del Banco Banesco, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00), ambos cheques suman la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00)
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO


Ángel Mendoza.
Por el Demandante.


Ángel Tamaronis.
Abogado asistente del Demandante.


Argenis Pinto.
Por el Patrono.


VannesaRodriguez.
Abogado asistente del Patrono.


Abigail Pinto.
Apoderada Judicial de la Federación C.C.N



LA SECRETARIA DE SALA