REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, martes trece (13) de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000458
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.700.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL AMUNDARAÍN, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.414.794, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.953.
PARTE DEMANDADA: GERENPRO, C.A. (RIF: J-309968793) domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nro. 66, Tomo 8-A-Pro, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nro. 12, Tomo 29-A.pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO PICO FERRER., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de noviembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, antes identificado, asistido por el abogada RAFAEL AMUNDARAÍN; así como la parte demandada GERENPRO,C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, carácter que se evidencia de instrumento que exhibe en este acto, y cuya copia se ordena agregar a la presente acta. Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.700.278, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogada RAFAEL AMUNDARAÍN, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.414.794, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.953.; y, por la otra, la sociedad mercantil GERENPRO, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”, reclamando el pago de la suma CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 488.794,40), que equivale a DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN COMA CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.761,55 UT), y comprende los siguientes conceptos: 1. Indemnización por responsabilidad subjetiva, Bs. 408.794,40; 2) Indemnización por responsabilidad objetiva, Bs. 30.000,00; 7) Daño Moral, Bs. 50.000,00, y; 8) Lucro Cesante, Bs. 45.000,00, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA”, no ha dado contestación a la demanda, ella afirma, mantiene y sostiene que, es falso que adeude a “EL DEMANDANTE” las cantidades injustificadamente pretendidas dado que la supuesta enfermedad profesional de la que dice padecer el demandante, a saber, “(1) síndrome de túnel carpiano en la mano derecha; (2) epicondilitis; y (3) osteopenia”, en modo alguno es el resultado de las labores que ejecutó para la empresa, siendo que ella en todo momento veló por la salud y seguridad del trabajador, notificándolo e instruyendo constantemente de los riesgos asociados a su cargo, y suministrándoles las herramientas e implementos de seguridad, no incurriendo en hecho ilícito alguno: Por virtud de ello, por lo que niega, rechaza y contradice, tanto los hechos aducidos como el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”.
CUARTA: “LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.00,00).
QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”
SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), pagada en este acto. Así, el demandante, EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mediante CHEQUE IDENTIFICADO CON EL N° 12006032, GIRADO A SU ORDEN CONTRA DELSUR, BANCO UNIVERSAL, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2016. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Especialmente, las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, cesta tickets, horas extras, sábados y domingo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
NOVENA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”.
DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, asistido por el abogado RAFAEL AMUNDARAÍN, y JAIRO ALFREDO PICO FERRER., en representación de GERENPRO, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente, ambas partes de mutuo acuerdo, consignan copia simple del cheque recibido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAZAR, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”.
Este Tribunal en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA
ABG. MARVELYS PINTO
EL DEMANDANTE Y ABG. ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
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