REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince (15) de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º

ASUNTO: FP11-L-2016-000292.


PROLONGAION DE AUDIENCIA
MEDIACION POSITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO MANUEL DELGADO MADRID, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.171.924.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA SIVERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.182, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232.
PARTE DEMANDADA: DGB SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LENNY SOSA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Jueves (15) de Diciembre de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000292, a la misma comparece por una parte la ciudadana MARITZA SIVERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.182, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada DGB SERVICIOS C.A, comparece la ciudadana LENNY SOSA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano RICARDO MANUEL DELGADO MADRID, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.171.924, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual será cancelada el día 16/12/2016 a nombre del trabajador. Monto el cual será dividido en un cheque de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS NO ENDOSABLE a nombre del trabajador y otro por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES a nombre de la ciudadana ya identificada en autos MARITZA SIVERIO por concepto de honorarios profesionales.

Autorización – aceptación firmada por el trabajador que deberá ser consignada por la parte actora antes de la entrega de las cantidades aquí acordadas.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de las demandadas. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada DGB SERVICIOS C.A.,y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco M.


Parte Actora
Representante Judicial de la Parte Actora


La Representación Judicial de la Parte Demandada.


LA SECRETARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince (15) de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º

ASUNTO: FP11-L-2016-000292.


PROLONGAION DE AUDIENCIA
MEDIACION POSITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO MANUEL DELGADO MADRID, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.171.924.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA SIVERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.182, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232.
PARTE DEMANDADA: DGB SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LENNY SOSA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Jueves (15) de Diciembre de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000292, a la misma comparece por una parte la ciudadana MARITZA SIVERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.182, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada DGB SERVICIOS C.A, comparece la ciudadana LENNY SOSA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano RICARDO MANUEL DELGADO MADRID, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.171.924, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual será cancelada el día 16/12/2016 a nombre del trabajador. Monto el cual será dividido en un cheque de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS NO ENDOSABLE a nombre del trabajador y otro por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES a nombre de la ciudadana ya identificada en autos MARITZA SIVERIO por concepto de honorarios profesionales.

Autorización – aceptación firmada por el trabajador que deberá ser consignada por la parte actora antes de la entrega de las cantidades aquí acordadas.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de las demandadas. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada DGB SERVICIOS C.A.,y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco M.


Parte Actora
Representante Judicial de la Parte Actora


La Representación Judicial de la Parte Demandada.


LA SECRETARIA