REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Quince (15) de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º

ASUNTO: FP11-L-2016-000172



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO ENRIQUE CAMPOS MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.976.210.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL SALAZAR Y ANTONIO AZUAJE, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.090 y 125.653 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SIMANO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Diciembre de 2016, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.561, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa SIMANO C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano ADOLFO ENRIQUE CAMPOS MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.976.210, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco M.


La Representación Judicial de la Parte Demandada.

LA SECRETARIA