REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2016
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000218
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado GARY ÁNGEL GUTIÉRREZ BRINES, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de diciembre de 2016, siendo las 02:30 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de ambas parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120. Debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.128, por otra parte el GARY GUTIÉRREZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732. En su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120. Ofrece el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga Usted si su presencia en este acto obedece a su voluntad, RESPUETA SI doctor me encuentro en este acto de forma voluntaria y a mi solicitud. ii) diga usted si esta conforme con el monto Ofertado por la representación de la parte DEMANDADA? RESPUESTA: En este acto el ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.873.120 responde; si Doctor estoy conforme con lo ofertado por la representación de la demandada. iii) diga usted si esta consiente que una vez suscrito este acuerdo y debidamente homologado el mismo NO podrá usted demandar nuevamente por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. RESPUESTA Si ciudadano Juez estoy conciente y claro que no podré demandar nuevamente los conceptos que más adelante se señalan. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.873.120, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO, los cuales serán cancelados en mediante cheques NO ENDOSABLES, signado con el número 02-20593810, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000.00) girado contra la cuenta 0115-0092-76-1002117560, de BANCO EXTERIOR, a favor del ex -trabajador JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA, plenamente identificado con fecha 08/12 /2016.. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (08) día del mes de diciembre de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
JESÚS MANUEL FIGUERA ZURITA
Y SU ABOGADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (02:59 a.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. LUIS ROJAS