REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 07 DE DICIEMBRE DE 2017.
AÑOS: 206º y 157º
Visto el escrito cursante al folio 80 y 81 del presente expediente, presentado en fecha 22 de Noviembre del año en curso, por los ciudadanos FELIX PACHAS LINARES e ISIDRO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.505 y 29.669, respectivamente, en su carácter de Apoderado la ciudadana MARY NELLY VILLARROEL (Accionista de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS CARONÍ S.R.L); mediante la cual promueve, las pruebas identificadas en los siguientes términos: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad mercantil inserto de a los folios 9 al 15 del presente expediente y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
JFHO/LAL/sc
Exp. Nº 16-5242