PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000884

PARTE DEMANDANTE (No Recurrente): LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.143.


ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: DIOMAR SILVA, PEDRO CALLES inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 127.428 y 92.344.

PARTE DEMANDADA: (1) DELL´ACQUA compañía anónima (Recurrente) inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anotada bajo el N° 205, del libro de registros N°60 folios vto. 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de1960, con ulteriores reformas a sus estatutos, siendo la última de ellas, la aprobada en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20 de diciembre de 1996, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 09 de enero de 1997, anotado bajo el N° 5, tomo C N°2 folios 28 al 38. (2) PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A. (Recurrente) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22 de noviembre de 2001, bajo el N° 48, folios 240, tomo 49-A (3) SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. (No Recurrente) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 47, tomo 10-A en fecha 20 de septiembre de 1989.

APODERADO JUDICIAL DE DELL´ACQUA compañía anónima: ALMARIT COLMENAREZ y RAUL ARTURO GIMENEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 90.456 y 84.426.

APODERADO JUDICIAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A.: MARÍA GABRIELA MENDOZA SANCHEZ, GERALDINE REVILLA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.406 y 113.894.
APODERADO JUDICIAL DE SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.: DOMINGO SALGADO, MARITZA ELENA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA, e ISRAEL ORTA inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por las partes ALMARITT COLMENAREZ y MARÍA GABRIELA MENDOZA contra el acta de fecha 21 de octubre de 2016 y 25 de octubre de 2016, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 10 de noviembre de 2016, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2016, se fijó para el día 08 de diciembre de 2016, la celebración de la audiencia de apelación.

En la oportunidad procesal correspondiente se celebró la audiencia y se dictó el Dispositivo del fallo, en este sentido estando en el lapso previsto para la motivación del fallo esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

Indicó el apoderado judicial de la parte demandada recurrente DELL´ACQUA C.A. que se fijó audiencia desde comienzo de la semana en cartelera, para una fecha y hora, en este mismo orden, no tuvieron acceso al expediente, que fueron llamados a la audiencia a 9:30 a.m.

Por otra parte, solicitó se anule el auto y el acta de audiencia y se ordene la reposición de la causa al estado de que se celebre nueva audiencia de juicio, en base al principio de inmediatez solicita sea conocido por un nuevo tribunal.

De igual forma, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A., señaló que apelaron en virtud de la inconsistencia en cartelera y el expediente, lo que generó la violación al derecho a la defensa, que la incomparecencia se debe a la dicotomía generada por las actuaciones del tribunal, razón por la cual solicitó se revoque el acta y el auto.
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Ante lo anteriormente expuesto, cabe resaltar por notoriedad judicial que en fecha 29 de noviembre de 2016, se Juramentó por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al ciudadano CESAR AUGUSTO LAGONELL ANGEL, como nuevo Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dado el reposo médico otorgado al Abg. RUBEN MEDINA ALDANA, Juez, titular del prenombrado Tribunal.

Ahora bien, esta Juzgadora de Alzada consciente de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social considera oportuno traer a colación la decisión No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo lo siguiente:

“…El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Asimismo, el artículo 6° eiusdem, dispone que el juez que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las sentencias números 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, doctrina que esta Sala adopta, y atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”. Negrillas del Tribunal. (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, siendo que fue designado un nuevo Juez en el Juzgado antes indicado, el cual no ha presenciado el debate oral y la evacuación de las partes, de las cuales se obtiene parte del conocimiento para sentenciar, es por lo que este juzgador atendiendo al criterio señalado por la Sala, mediante el cual reitera que el nuevo juez debe fijar la celebración de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente determina:

Ante la doctrina señalada, y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora, ordena al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio. Así se decide.

En consecuencia, de lo anterior resulta inoficioso pronunciarse respecto a los demás alegatos indicados por la recurrente. Así se declara.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio.

SEGUNDO: Se REVOCA los autos recurridos.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2.016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2015-000884.