P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-832/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO COSMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2004, bajo el N° 17, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 86.229.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01740, de fecha 18 de agosto de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en expediente Nº 005-2015-000034.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de octubre de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2016-48 (folio 03 al 04), en la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
En fecha 13 de octubre de 2016, la demandante ejerció recurso de apelación contra dicha decisión (folio 07), el cual se admitió en ambos efectos el 18 del mismo mes y año (folio 08).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 25 de octubre de 2016 (folio 11).
Dentro del lapso previsto, la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación (folios 12 al 16) y no se consignó escrito de contestación.
En este estado, quien suscribe procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte apelante manifiesta en el escrito de fundamentación, que la sentencia apelada incurre en el vicio de error de juzgamiento, debido a que no apreció correctamente la existencia de los requisitos establecidos en la Ley y la jurisprudencia para otorgar la medida de suspensión del acto.
Que en el escrito de nulidad de acto administrativo presentado no se constató la existencia de prueba que evidencie el despido injustificado, demostrando fehacientemente que no existió dicho despido.
El órgano administrativo no valoró las pruebas aportadas desechándola a la hora de tomar decisión, ordenando el reenganche del trabajador de manera errónea, trasgrediendo normas, violentando las garantías concernientes al procedimiento, al debido proceso y el derecho a la defensa, al no darle valor y acreditación a las pruebas aportadas.
El Juez de la primera instancia declaró improcedente la misma señalando que no existen pruebas directas sobre la violación del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (folio 04).
Para decidir este Juzgador observa:
Por tratarse de amparo cautelar, debe existir en autos presunción grave de la violación o amenaza de violación de un derecho o norma constitucional, en los términos de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo).
En el presente caso se observa que la actora insiste que en el procedimiento no existe prueba alguna del despido que se declara en el acto administrativo impugnado; y de ésta presunta violación invoca derechos constitucionales violentados, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
Tal apreciación de la recurrente exige a éste Juzgador analizar, no sólo el acto administrativo impugnado, sino el expediente en su integridad, lo cual excede la finalidad del amparo constitucional, pues la presunción de lesión constitucional debe ser evidente y palmaria.
Como en este caso se requiere examinar y evaluar la conducta administrativa y su decisión, ello corresponde al fondo de la controversia, límite que esta Segunda Instancia debe respetar, a tenor del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo declararse sin lugar la apelación e improcedente el amparo solicitado.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 07 de octubre de 2016, en el asunto KH09-X-2016-000048.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante. No se ordena notificar de la decisión al Procurador General de la República, porque no se notificó en el asunto principal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de diciembre de 2016.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
JMAC/nohemi
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