REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 08 DE Diciembre de 2016
206° y 157°
Nº 066-2016
AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.125.154.
DEFENSOR: ABOGADO RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ
FISCAL MILITAR 33: TENIENTE CORONEL JOSE SANCHEZ ZAMBRANO.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
Compete a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, con relación a la solicitud realizada por el Abogado Rafael Bautista Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.069, abogado en ejercicio y debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.220; en el sentido de que al mencionado ciudadano le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito constante de siete (07) folios útiles, y su anexo, consignado por el ciudadano Abogado Rafael Bautista Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.069, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.220, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “…De conformidad con los artículos 2,2,7,19,20,21,22,23,26,49 numerales 1°, 2° y 3°, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con los dispositivos legales 2,4,12,13 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Garantías Judiciales enunciadas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y las Garantías Procesales enunciadas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos y ratificados por Venezuela, SOLICITO PARA MI DEFENDIDO EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, en base Al RETARDO PROCESAL, en el cual se encuentra la presente causa…” (Sic).
FUNDAMENTOS PARA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Este Tribunal Militar en funciones de Ejecución de Sentencias, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por parte del ciudadano Abogado Rafael Bautista Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.069, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.220, pasa a resolver su solicitud, relacionada con el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de su defendido de la siguiente manera:
Vista la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, a cumplir la pena de tres (03) años, cinco (05) meses, diez (10) días, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
En fecha: 16-12-2015, este Tribunal Ejecuto la sentencia e Inicio el Tramite para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en razón de que la pena que se les impuso no excede de cinco años, en consecuencia este Tribunal ordeno a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios, la práctica de los respectivos informes psico-social para el otorgamiento de la referida Medida.
En fecha 17 de Marzo de 2016, este Tribunal Militar acordó oficiar a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios, a los fines de solicita el Examen Psico Social al penado de autos, mediante oficio N° 126.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se ratifica oficio a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios, por cuanto no se ha recibido el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, sin que hasta la presente fecha conste en la causa la evaluación por parte del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.
De la trascripción precedente, se evidencia que el penado in comento, no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, requisitos necesarios para el otorgamiento de la Medida referida al DESTACAMENTO.-
Asimismo es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado, acusado o penado, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar; en la etapa de la ejecución de la sentencia, al juez le corresponde decidir si son o no procedentes los beneficios o medidas propias de la ejecución de la pena y no las conocidas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que le corresponden a los jueces de Control y de Juicio.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, en virtud de no cumplir con los requisitos establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.-Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTIZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTIZ
PRIMER TENIENTE