REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 05 de Diciembre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-053-2016
CAUSA No. CJPM-CTM5C-121-2016

PENADO: JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN,

C.I. No: Nº V-20.398.321

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° ejusdem.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS,
Fiscal Militar con Competencia Nacional.

DEFENSOR: ABOGADO JORGE RODRIGUEZ,
Defensor Privado.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Agosto de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Noventa y Cinco (195), de la causa N° CJPM-TM5C-121-2016, la cual fue dictada por Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Agosto de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Cuarenta y Seis (146) de la precitada pieza, mediante la cual se condenó al penado JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, residenciado en: Altagracia de Orituco Estado Guarico, Calle Principal, Casa Sin Numero, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1 del Código Orgànico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar 51° con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Agosto de 2016, de la causa N° CJPM-TM5C-121-2016, de dicho contenido se extrae:

“…ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LO CONDENA A TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numerial 1º del Còdigo Organico de Justicia Militar…”.CUARTO: Asimismo se condena al ciudadano JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, a las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1° del Código Organico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1) Inhabilitación Politica por el tiempo que dure la pena, SEXTO: Se ordena a la Secretaria Judicialexpedir inmediatamente la respectiva Boleta de Excarcelación a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, y demás documentos al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), informando sobre la decisión tomada, motivado a que los mismos fueron impuestos de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordenales 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal, como son presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, en relación al ordinal 4° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. SEPTIMO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. HÁGASE COMO SE ORDENA…”.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En este mismo orden de ideas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el penado JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1 del Código Orgànico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; lográndose evidenciar que el penado de autos permaneció privado de libertad, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD, desde el 14 de Mayo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio Once (11), hasta el día 22 de Agosto de 2016, fecha en que se efectuo la audiencia preliminar, tiempo que se le deberá de descontar de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace optar al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente, por lo que se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital; a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del precitado Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 475, 482, 484, 485 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria fecha 22 de Agosto de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Noventa y Cinco (195), de la causa N° CJPM-TM5C-121-2016, la cual fue dictada por Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Agosto de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Cuarenta y Seis (146) de la precitada pieza, mediante la cual se condenó al penado JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1 del Código Orgànico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado de autos, antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, al ciudadano penado JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al penado: JESUS ENRIQUE LAYA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.321, lográndose evidenciar que el penado de autos permaneció privado de libertad, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD, desde el 14 de Mayo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio Once (11), hasta el día 22 de Agosto de 2016, fecha en que se efectuo la audiencia preliminar, tiempo que se le deberá de descontar de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días), deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar la solicitud del permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos respectivamente cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 475, 482, 484, 485 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.