REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 05 de Diciembre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-051-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-120-2016

PENADOS: KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ y RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ

C.I. No: V.- 21.285.792 y 24.419.764

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de autores, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numerales 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JHOBERT G. GANDICA, FISCAL MILITAR 13 CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSOR: Abogada: JENNIFER HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Auto Motivado de fecha 17 de Agosto de 2016, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y seis (186) de la Causa Nº CJPM-TM5C-120-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 31 de Agosto de 2016, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numerales 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar 13 con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria en fecha 17 de Agosto de 2016, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y seis (186) de la Causa Nº CJPM-TM5C-120-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 31 de Agosto de 2016, de dicho contenido se extrae lo siguiente:


“...ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO SOLDADO KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792, A TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar … ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO SOLDADO RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.419.764, A DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar …””

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los ciudadanos: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792 y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; los ciudadanos: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numerales 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militara, se evidencia en autos que los penados de marra, permanecieron privados de libertad, como consta en Acta de Notificación del Derecho del Presunto Imputado de fecha 10 de mayo de 2016, folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) y suscrito por el Comando 407 Batallón de Ingenieros de Combate “Gral. En Jefe FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, hasta el día 17 de Agosto de 2016, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante en los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174), estuvieron detenidos SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por lo tanto, tenemos que para el Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN y para el Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Actualmente, los penados de autos se encuentran con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los ciudadanos aquí señalados, se encuentran bajo presentación las cuales no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentren bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente les nace al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 17 de Agosto de 2016, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y seis (186) de la Causa Nº CJPM-TM5C-120-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 31 de Agosto de 2016, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autores, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que los penados de marra, permanecieron privados de libertad, como consta de Acta de Notificación del Derecho del Presunto Imputado de fecha 10 de mayo de 2016, folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) y suscrito por el Comando 407 Batallón de Ingenieros de Combate “Gral. En Jefe FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, hasta el día 17 de Agosto de 2016, como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante en los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174), estuvieron detenidos SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por lo tanto, tenemos que para el Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN y para el Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764, se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN y por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a los ciudadanos: Soldado KELVIN JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.285.792 y Soldado RHAINER ENRIQUE ORDOÑEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.419.764 plenamente identificados, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que deberán presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.