CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Tribunal Militar Penal Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia
Maracaibo, Lunes 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
CAUSA CJPM-TM3J-011-2016
Corresponde a este Tribunal Militar Colegiado, emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, y al contenido del desarrollo de la audiencia de apertura del juicio oral y público, desarrollado el 6 de Diciembre de 2016, en la causa penal que se sigue en contra de los ciudadanos, Primer Teniente Daniel Jose Sanchez, titular de la cedula de identidad N° 19.579.166, Primer Teniente Williams Mendez Balza, titular de la cedula de identidad N° 18.457.242, Teniente Daniel Jesus Gamero Figueroa, titular de la cedula de identidad N°20.753.921, Sargento Primero Samuel Elias Casanova, titular de la cedula de identidad N° 20.845.944, Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, titular de la cedula de identidad N°20.367.426, y ciudadano Eliuth Perdomo, titular de la cedula de identidad N°15.334.712 por la comisión de los delitos de Desobediencia, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar Contra El Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Contra La Seguridad De La Fuerza Armada previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2º ejusdem, donde de conformidad a lo previsto a los en los artículos 2, 5, 25, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 11, 12, 13, 18, 40, 111, 127, 174, 175, 179, 180, 64, 309, 311, 312, 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Militar Decimo de Control en fecha 14 de Marzo de 2016:
I
HECHOS
Se Desprende del escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes hechos por los cuales se pretende individualizar la conducta de los procesados (folios 83 al 125 de la pieza 2 de la causa):
“…En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, compareció ante este Despacho Fiscal una comisión de la de la Dirección General de Contrainteligencia Militar al mando del SUB/COM. (DGCIM) Víctor Álvarez, jefe de la B.C.I.M N°27-MARACAIBO, con la finalidad de presentar ante este Despacho Fiscal a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar; igualmente consignó acta de aprehensión por flagrancia y actuaciones complementarias donde se deja constancia de lo siguiente: “El día 20NOV15; siendo aproximadamente las Veintitrés y Treinta (23:30) horas de la noche, me traslade conjuntamente con los Funcionarios y efectivos militares de Contrainteligencia Militar: PTTE JONATHAN BECERRA REQUENA, CMDTE de la ZOCIM 11, TENIENTE
JOSÉ MUÑOZ, TENIENTE INDIRA CLEMENTE GONZALEZ, SUB/INSP. JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE III ANTONIO CARRASQUERO Y AGENTE III JOSÉ REYES, en el vehículo Toyota Hilux, color blanco, sin placa (PATRULLA), camioneta Chevrolet, modelo Luv-Dmax, color gris, placa 07Z-BAR y el vehículo Toyota modelo LAND CRUISER BASIC, color blanco, placa JAO-521, con la finalidad de practicar Inspección Técnica de rutina, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en la siguiente dirección: Punto de Control Fijo del ejército “Las Guardias”, sector Las Guardias, Troncal N°6, Parroquia Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira, Estado Zulia, perteneciente al 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE.JOSE MARIA REYES CAMARA, debido a informaciones de Contrainteligencia, donde efectivos militares de referido punto de control ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y Viceversa, quienes utilizan un modus operandi de entregar el dinero, a los ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos les guarden el dinero en el inmueble donde habitan y así mantenerlo ocultos de una forma que ellos los llaman caleta. Seguidamente una vez en el lugar y previa identificación de la comisión como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, fuimos atendidos por el TTE. NUÑEZ PEDRO JOSE C.I.V- 19.254.505, a quien se le explico el motivo de nuestra visita, quien manifestó que se encontraba como jefe del segundo turno del punto de control fijo, que se ejecuta desde las 12:00 hasta las 08:00 AM, en compañía de la S/2 ABREU MONTERO CAROLIS DEL CARMEN C.I.V-22.124.528 y catorce (14) Valientes Soldados. Así mismo manifestó que había relevado al TENIENTE DANIEL GAMERO FIGUEROA, posteriormente se procedió a realizar la inspección ocular efectuando un recorrido por los alrededores del punto de control, observando unas estructuras establecidas como vivienda multifamiliar, donde se encuentra constituida un área que funge como comedor del personal militar desplegado en el punto de control y un área en la parte posterior conformada por cuatro (04) habitaciones, ubicada a uno escasos diez (10) metros frente del punto de control, con orientación Norte-Sur, Troncal N°6 hacia la población de Paraguaipoa, seguidamente la comisión avistó a unos sujetos del quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa, introduciéndose a la referida vivienda multifamiliar antes descrita. En vista a esta situación, se le solicitó a Tres (03) personas que se desplazaban por las inmediaciones de dicho lugar, para que sirvieran como testigo presenciales al ingresar la comisión al inmueble donde se habían ocultado los sujetos, manifestando los ciudadanos en no tener ningún impedimento alguno en prestarle el apoyo a la comisión, quedando identificados de la siguiente manera: MARISELA GONZALEZ, C.I.V-16.918.363, OSWALDO JOSÉ FUENMAYOR VÁSQUEZ, C.I.V-15.939.151 y RAFAEL RIOS, C.I.V-21.356.009. Motivo por el cual amparados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la presunción de la comisión de un hecho punible o su continuación, el funcionario encargado del procedimiento: Sub/Com. (DGCIM) Víctor Álvarez, tocó la puerta de una de la habitación y ésta fue abierta por una persona de sexo: MASCULINO, a quien la comisión se le identificó e informó el motivo de nuestra comparecencia, quedando identificado como: LUIS ALFREDO GONZALEZ, C.I.V-22.255.452, manifestando encontrarse en el referido inmueble en condición de: PROPIETARIO. dando acceso a la comisión al interior de la habitación de manera voluntaria, para que le realizaran el registro de la misma, tal como lo establece el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de los testigos presenciales de la inspección, se procedió a realizarle una revisión corporal al ciudadano LUIS GONZALEZ, cumpliendo con lo establecido en el Articulo Número 191 del COPP, luego se continuo con la inspección donde se logró observar el siguiente material de interés criminalístico: 1) UNA (01) MALETA DE COLOR NERO Y GRIS DE MATERIAL SINTETICO, MARCA ATLANTICA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR DOCE MIL (12.000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350,000) BOLÍVARES, 2) UN (01) BOLSO DE COLOR
NEGRO CON FIGURAS DE VEHICULOS MARCA HOTWHEELS, TIPO CARTERA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1450) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (172.500), BOLÍVARES, 3) UN (01) BOLSO TIPO VIAJERO COLOR NEGRO MARCA XRAY; CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL CIEN BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO DIEZ MIL (110.000) BOLÍVARES, 4) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR VERDE, CON FLORES DE COLOR BLANCO Y ANARANJADO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL QUINIENTOS (2.500) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (332.500) BOLÍVARES, 5) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA COLOR BLANCO CON FLORES DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL (2.000) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y NOVECIENTOS (900) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) BOLÍVARES, 6) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR BEIGE CON ESTAMPADO DE HOJAS DE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1850) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL QUINIENTOS (1500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) BOLÍVARES, 7) UN (01) BOLSO TIPO CARTERA DE FABRICACION ARTESANAL DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (142.500) BOLÍVARES, 8) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL CIEN (1100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA MIL (160.000) BOLÍVARES, 9) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR AMARILLO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO MIL (25.000) BOLÍVARES, 10) UNA (01) BOLSA PLASTICA DE FRANJAS COLOR BLANCAS Y VERDES, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL DOSCIENTOS (1200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) BOLÍVARES, 11) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO CON ESTAMPADOS AZULES Y DORADOS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) BOLÍVARES, SEISCIENTOS CUARENTA (640) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (123.500) BOLÍVARES, 12) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE IDENTIFICABA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: OCANDO: DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) BOLÍVARES, JUAN CARLOS: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, BALTAZAR:
SETECIENTOS (700) BILLETES CON DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE NOVENTA MIL (90.000) BOLÍVARES, VARGAS: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, 13) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) Y (50) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: SILVESTRE DANGONZAL: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, LUÍS ALBERTO GONZALEZ: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, STO NUEVA: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y SETECIENTOS (700) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE SESENTA Y CINCO MIL (65.000) BOLÍVARES, SOLDADO: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, MORROCOY: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 14) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: PORTILLO: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, GUTIERRE: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, BINLADY: QUINIENTOS OCHENTA (580) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (86.900) BOLÍVARES, FEPIAYU: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, DANIEL PALMAR: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, FREDY CASTILLO: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 15) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO Y CELESTE ESTAMPADA CON LOGOS DE MOVISTAR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADO EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRE, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: LUÍS ALBERTO GONZALEZ: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES Y CASANOVA SARGENTO: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) BOLÍVARES. Seguidamente la comisión procedió a realizar un conteo en general del dinero, dando como resultado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (3.872.400) BOLÍVARES. De igual manera la comisión le manifestó al ciudadano LUIS GONZALEZ, la procedencia del dinero y este manifestó que pertenecía a los efectivos militares del Punto Fijo de Control del
Ejercito Las Guardias, quien los identificó como Primer Teniente WILMER MENDEZ, Teniente DANIEL GAMERO, Soldado SILVESTRE y entre otros militares que desconocía sus nombres. Posteriormente la comisión continuo realizando la inspección observando que la habitación se encontraba un uniforme militar de color verde oliva, modelo patriota; el mismo se encuentra identificado con los siguientes parchos; un (01) parcho donde identifica el nombre P. González H., un (01) parcho donde identifica la jerarquía de Cabo 2do, un (01) parcho donde identifica el símbolo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (F.A.N.B.), un (01) parcho del componente Ejercito Nacional Bolivariano, un (01) parcho donde identifica la REDI OCCIDENTAL, un (01) teléfono celular, marca Nokia modelo 2505 GSM, de color blanco y negro, IMEI; 054896704082175, con su respectiva batería marca Nokia, serial; 3932136441210105486: 0625526. Culminada la inspección la comisión se dirigió en compañía de los testigos hacia la segunda habitación, ubicada al frente de la habitación que se había realizado la inspección y recolección de material criminalístico, donde se tocó la puerta, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, C.I.V-15.334.712, identificándose la comisión como funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a quien se le explico el motivo de nuestra presencia, manifestando el ciudadano antes mencionado que se encontraba en el inmueble en calidad de inquilino, permitiéndole el acceso a la comisión para que realizara la inspección. Una vez dentro del inmueble se cumplió con lo establecido en el artículo 191 del COPP; y se procedió a realizar la respectiva inspección donde se logró observar que dentro del closet se encontraba el siguiente material de interés criminalístico: 1) Dos (02) Libretas de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, ambas signadas con el mismo número de cuenta: 0105-0104-177104-05108-02, donde una de ellas aparece reflejado el nombre de GENDRE J. PALLARES M. 2) Un (01) fajo de dinero el cual se encontraba conformado por Mil (1000) billetes de denominación de cien (100) bolívares, el cual se encontraba en una esquina de la habitación, 3) Un (01) un dinero en efectivo de la denominación de Cien (100) y Cincuenta (50) bolívares, distribuido de la siguiente manera: Mil Ciento Cincuenta (1500) billetes de denominación de cien (100) bolívares y Doscientos Setenta y Cinco (275) billetes de denominación de Cincuenta (50) bolívares, para un total de Ciento Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta (128.750) bolívares, el cual se encontraba dentro de un closet de madera, que se encontraba en la habitación, la comisión procedió a efectuar un conteo en general del dinero, arrojando la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta (229.250) bolívares. Posterior a esto se realizó un conteo del dinero colectado en ambas habitaciones, arrojando un total de: Cuatro Millones Ciento Un Mil Seiscientos Cincuenta (4.101,650) bolívares. La comisión le pregunto al ciudadano ELIUH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, si él era el propietario del dinero, manifestando este que el dinero era de los efectivos militares Primer Teniente DANIEL SANCHEZ y Soldado GENDRE PALLARES, quienes se encuentran destacados en el Punto de Control Fijo Las Guardias. Igualmente se recolectó un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6111 CDMA de color Rojo y Plateado, serial A00000369CD8D7, perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería HUAWEI modelo HB5I1, serial BAAB91XL1855583, un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6110 CDMA de color Blanco, serial A000002E7A2EAA, de la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería Orinoquia modelo HB5I1, serial BAAC620L04422005. Una vez culminada la inspección se le efectuó llamada telefónica al 1TTE. EDGARDO ÁVILA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo Nacional Sub/Región Guajira, con la finalidad de informarle del procedimiento llevado a cabo y que los ciudadanos fueron detenidos y leídos sus derecho……”. En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, esta Fiscalía Militar ordena dar inicio a la Presente Investigación Penal signada bajo el Nº FM27-008-2015, en virtud del Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente. Ordenando la realización de todas las diligencias útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los fines de darle cumplimiento al proceso penal. Pposteriormente en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, donde fueron otorgadas Medidas Cautelares a estos ciudadanos, quienes fueron citados ante este Despacho Fiscal, a los fines de
brindar su declaración testifical, en relación a los hechos investigados, lo cuales se encontraban debidamente asistidos por su Defensor Privado, donde estos Imputados indicaron en su testimonio libre de impedimentos y sin coacción alguna, importante información que permitió a este Despacho identificar e individualizar a los demás autores, así mismo determinando la responsabilidad y participación de cada uno de ellos en los hechos investigados por este Despacho Fiscal lo que conllevo a solicitar ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos : PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, la cual fue declarada con lugar por este digno Tribunal, a los fines de garantizar la permanencia en el proceso de estos ciudadanos. CAPITULO III. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación en contra de los Imputados, PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: 1) Con el Contenido del Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, requisito de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM27-008-2015, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la Institución Armada y por ende es competencia del Estado. (folios 01 y 02). 2) Con el Contenido del Acta Policial Nº DGCIM-BCIM-068-15, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos SUB/COM VICTOR ALVAREZ, PTTE JONATHAN BECERRA, TTE JOSE MUÑOZ, TTE INDIRA GONZALEZ, SUP/INPS JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE ANTONIO CARRASQUERO, AGENTE III JOSE REYES, todos funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo) del DGCIM, en la cual se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en la detención de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, por la presunta comisión de los Delitos Militare de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia (folios 3 al 13).3) Con el Contenido del Acta Judicial de la Causa Nº CJPM-TM10-147-2015, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, donde en la declaración brindada por los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, en la Sala de Audiencia de este digno Tribunal, se puede apreciar en su manifestación libre, voluntaria, sin coacción y debidamente asistidos por su Defensor Privado, su participación en los hechos investigados y que conllevaron a la determinación de nuevos autores materiales en los mismos, la cual corre inserta en el expediente de la causa que cursa ante este digno Tribunal. 4) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 016-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1.Veintiseis Mil doscientos (26.200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doce Mil Novecientos (12.900) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Veinte Bolívares (20 Bs) plenamente identificados en cadena de custodia (folios 42 al 92). 5) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 017-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez;
titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1. Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco (2155) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doscientos Setenta y Cinco (275) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 4. Trescientas (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs) y donde se observa en un papel manuscrito con tinta el nombre de CASANOBA SARGENTO (folio 97), 4. Doscientos Setenta y un (271) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs) 5. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 6. Quinientos Ochenta (580) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 7. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 8. Ciento Noventa y Cinco (195) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 9. Trescientos (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 10. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs , 11. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 11. Quinientos (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 12. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 13. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 14. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 15. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 16. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 17. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 18. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 19. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 20. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 21. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs). 22. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), plenamente identificados en cadena de custodia (folios 93 al 108). 6) Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios del DGCIM ciudadanos AGENTE II ANDRES DAVID BLANCO ARAUJO y AGENTE III MARVIN DAVID CAÑA RONDON, antes identificado, donde se expone las características del lugar de aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, quienes fueron detenidos por encontrarse presuntamente responsable en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 14 al 21). 7) Con el contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (3.872.400,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía a los TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “La plata son
de los militares, un Teniente que llaman Gamero, el que tiene mas es el, hay otro pero no tiene mucho, se llama Teniente Méndez, es el otro, tenía como trescientos y pico, no era mucha cantidad, el que tenía más era el Teniente Gamero, ellos llegaron en la casa por medio de la Alcabala, porque vivimos cerca de la Alcabala, que no se podían llevar el dinero para el Batallón porque le pasaban revista, entonces nos pidieron el favor para guardarlo ahí, no llevaron el dinero junto, lo llevaban poco a poco hasta acumularse..” (folio 138 y 139). 8) Con el Contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 229.250,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, el cual era llevado hasta su habitación por C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y sobre la situación irregular ocurrida con el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ en el Punto de Control “Las Guardias” que conllevaron al que el mencionado Oficial Subalterno fuera retirado del rol de servicio del mencionado punto de control, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “Yo conozco al Primer Teniente Daniel Sánchez, de allá de Valencia, yo estaba desempleado y el me ofrece de que me venga con el que el me tiene un trabajo para donde él estaba que él me iba a ayudar, entonces decidí venirme con él y llegamos al sitio donde estábamos y me dieron una habitación para que yo estuviera, luego paso una noche y me pasan a otra habitación y en las noches cuando llegaba la guardia del Teniente Sánchez, él me enviaba un dinero a través de un Soldado de apellido Payares, para que se lo guardara, ese dinero era retirado al amanecer, o sea al terminar la guardia de la Alcabala, eso fue prolongadamente como una semana, luego él tuvo un problema entre ellos, y a el Teniente Sánchez lo quitan de ese punto, y ya el no estuvo más en ese punto, luego el vino y hablo conmigo que el lo que estaba era haciendo unas supervisiones, y ahí pase luego como una semana y bueno tome la decisión de irme a mi casa ya que no estaba haciendo nada..” (folio 140 y 142). 9) Con el Contenido del REIM, Nº 017/2015, emitido por la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo), donde informan lo siguiente: donde informan lo siguiente: “INFORMACIÓN: Esta Base de Contrainteligencia Militar Nº 27 (Maracaibo) tuvo conocimiento que, efectivos militares del 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE JOSE MARÍA REYES CAMARA”, acantonado en las instalaciones del Parque Eolico, Troncal Nº 6, Parroquia Sinamaica, del Municipio Indígena Bolivariano Guajira Estado Zulia, quienes prestan el servicio como centinela en el “PUNTO DE CONTROL FIJO DEL EJÉRCITO “LAS GUARDIAS” SECTOR LAS GUARDIAS, ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y viceversa, percibiendo grandes cantidades de dinero, donde posteriormente utilizan el modus operandi de entregárselo a algunos ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos se los guarden en el inmueble donde habitan. Cabe destacar que a través de informaciones de Contrainteligencia, este despacho logró identificar a algunos de los efectivos militares incursos en acciones ilícitas en el punto de control fijo “Las Guardias”, entre estos: “1TTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-19.579.166, 1TTE WILLIAN ENRIQUE MENDEZ BALZA C.I.V- 18.457.242, TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA 20.753.921, S/1RO SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C.I.V- 20.845.944, SOLDADO GENDRE PALLARES.”. Donde se observa los hechos delictivos de naturaleza penal militar cometidos por los funcionarios que en él se menciona. (folio 145). El Contenido del Oficio Nº 293, de fecha 21DIC15, suscrito por el ciudadano SUB COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ, por cuanto en este se remiten las ordenes de servicio, suscrita por Comandante del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA”, del Punto de Control “Las Guardias” donde se evidencia que los efectivos militares PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, desempeñaron servicio en el periodo comprendido del 01NOV15 al 20NOV15 (folios 200 al 221). Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: ANDRÉS DAVID BLANCO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.838.428, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas por este Despacho Fiscal en declaración testimonial lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS
GONZÁLEZ Y ELIUTH PERDOMO LE INDICARON A LA COMISIÓN A QUIEN PERTENECÍA EL DINERO HALLADO? CONTESTÓ: “AL MOMENTO QUE LLEGAMOS NOS INDICARON QUE ESE DINERO PERTENECÍA A LOS MILITARES DEL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y ELIUTH PERDOMO LE INDICARON A LA COMISIÓN LOS NOMBRES DE LOS MILITARES A QUIEN LE PERTENECÍA EL DINERO? CONTESTO: “LUÍS GONZÁLEZ NOS DIJO QUE EL DINERO LO RECOGÍA EL TENIENTE GAMERO Y ELIUTH PERDOMO NOS DIJO QUE VENIA DE VALENCIA POR QUE EL TENIENTE SÁNCHEZ SÁNCHEZ LO HABÍA TRAÍDO PARA TRABAJAR CON EL GUARDÁNDOLE EL DINERO”, por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente el ciudadano LUIS GONZALEZ le guardaban el dinero al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y el ciudadano ELIUTH PERDOMO al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ. (folio 230). 1) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: MARVIN DAVID CAÑA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.647.545, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y ELIUTH PERDOMO MANIFESTARON A QUIEN PERTENECÍA EL DINERO HALLADO? CONTESTO: “SI YO ESCUCHE A LUIS GOZALEZ QUE ESE DINERO ERA DEL TENIENTE GAMERO, QUE IBA SOLTANDO TURNO”. por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente el ciudadano LUIS GONZALEZ le guardaban el dinero al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA. (folio 232). 2) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: JONATHAN EDUARDO BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.932.545, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDEN INDICAR LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA HABITACIONES QUE FUERON INSPECCIONADA? CONTESTÓ: “EN LA PRIMERA HABITACIÓN SE ENCONTRABA UN CIUDADANO DE LA ETNIA WAYUU DE NOMBRE LUÍS GONZÁLEZ, Y EN LA OTRA ESTABA UN CIUDADANO DE APELLIDO PERDOMO, QUE ES DE VALENCIA”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y EL DE APELLIDO PERDOMO MANIFESTARON A QUIEN PERTENECÍA EL DINERO HALLADO? CONTESTO: “SI, AMBOS COINCIDIERON QUE EL DINERO ERA DEL PERSONAL MILITAR DEL 136 GADA, Y LUÍS GONZÁLEZ, ESPECÍFICAMENTE DIJO QUE ERA DEL TENIENTE GAMERO, Y PERDOMO DIJO QUE ERA DEL TENIENTE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, NO OBSTANTE HABÍAN PAQUETES DE DINERO CON UN PAPEL IDENTIFICATIVO CON NOMBRES ESPECIFICO, HABÍA UN PAQUETE QUE DECÍA SARGENTO CASANOVA”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y DE APELLIDO PERDOMO LE INDICARON OTROS NOMBRES DE EFECTIVOS MILITARES INVOLUCRADOS? CONTESTO: “SI, HABÍA OTRO, LUÍS GONZÁLEZ MENCIONO AL TENIENTE MÉNDEZ”. Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que los detenidos le indicaron que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el ciudadano LUIS GONZALEZ indico que le guardaba el dinero al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y el ciudadano ELIUTH PERDOMO, le guardaba el dinero al PTTE DANIEL SANCHEZ, y observo que había un paquete que estaba identificado el cual decía “CASANOBA SARGENTO” (folios 233 y 234).3) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: INDIRA GRACE CLEMENTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.134.976, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA HABITACIÓN LE INDICARON A LA COMISIÓN EL NOMBRE DE LOS MILITARES A QUIENES LE PERTENECÍA EL DINERO? CONTESTÓ: “BUENO ELLOS NOMBRABAN TRES MILITARES, TRES TENIENTES DE APELLIDOS GAMERO, SÁNCHEZ Y MÉNDEZ”. Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que los detenidos le indicaron que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el
PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, WILLIAN MENDEZ BALZA y TTE DANIELGAMERO FIGUEROA. (folio 235 y 236). 4) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: VICTOR ELIGIO ALVAREZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.101.140, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone en su declaración testimonial en las preguntas formuladas por este Despacho lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUIS GONZALEZ Y ELIUTH PERDOMO MANIFESTARON A QUIEN PERTENECIA EL DINERO HALLADO? CONTESTÓ: “SI ELLOS MANIFESTARON QUE EL DINERO PERTENCECIA A LOS MILITARES QUE MONTABAN GUARDIA EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUIS GONZALEZ Y ELIUTH PERDOMO LE INDICARON LOS NOMBRES DE ALGUNO DE LOS MILITARES A QUIENES LE PERTENECIA EL DINERO? CONTESTO: “SI, EL CIUDADANO LUIS GONZALEZ NOS INDICO QUE ERAN DEL TENIENTE GAMERO Y DEL TENIENTE MENDEZ, EN UN PRINCIPIO, LUEGO EL CIUDADANO ELIUTH PERDOMO EN LA BASE NOS INDICO QUE EL TENIENTE SANCHEZ LO HABIA TRAIDO DE VALENCIA PARA TRABAJAR CON EL CUIDANDOLE EL DINERO, QUE EL ERA SU SUEGRO, Y PRESUNTAMENTE LE PAGARIA DIEZ MIL BOLIVARES SEMANAL”; Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que los detenidos le indicaron que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el ciudadano LUIS GONZALEZ indico que le guardaba el dinero al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, y el ciudadano ELIUTH PERDOMO, le guardaba el dinero al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ (folio 237 y 238). 5) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: JEAN CARLOS AVENDAÑO GARCIA, titular de la cedula de identidad: Nº V.- 15.942.222, de fecha 21 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS? CONTESTÓ: “LUÍS GONZÁLEZ, ERA EL QUE SE ENCONTRABA EN LA PRIMERA HABITACIÓN, Y FUE A QUIÉN SE LE ENCONTRÓ LA MAYOR CANTIDAD DE DINERO, Y ELIUTH PERDOMO EN LA SEGUNDA HABITACIÓN”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y ELIUTH PERDOMO LE INDICARON A LA COMISIÓN A QUIEN PERTENECÍA EL DINERO HALLADO? CONTESTO: “SI, ELIUTH PERDOMO NOS DIJO QUE EL DINERO LE PERTENECÍA AL PRIMER TENIENTE SÁNCHEZ Y A UN SOLDADO DE APELLIDO PALLARES, Y LUÍS GONZÁLEZ NOS DIJO QUE PERTENECÍA AL TENIENTE GAMERO, AL PRIMER TENIENTE MÉNDEZ Y AL SARGENTO CASANOVA, Y A OTROS EFECTIVOS MILITARES QUE NO RECORDABA EL NOMBRE”. Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que los detenidos le indicaron que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el ciudadano LUIS GONZALEZ indico que le guardaba el dinero al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA y al SARGENTO PRIMERO ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y el ciudadano ELIUTH PERDOMO, le guardaba el dinero al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ (folio 241). 6) Con el contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, en fecha 23 de Diciembre de 2015, por cuanto declaro en las pregunta formulada en este despacho Fiscal de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE DAR LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL PRIMER TENIENTE WILLIAN ENRIQUE MENDEZ BALZA Y DEL TENIENTE DANIEL GAMERO FIGUEROA? CONTESTÓ: “GAMERO ES MORENO CLARO, FLACO, ALTO, Y USABA UN PAÑUELO EN EL CUELLO, SIEMPRE ANDABA DE SOMBRERITO, Y MENDEZ ES ALTO, TAMBIEN MORENO CLARO, NO ES FLACO NI GORDO, SINO PAREJO Y NO TIENE BARRIGA, EL PELO NEGRO, Y EL SARGENTO CASANOVA ES ALTO, FLACO, Y NEGRO, SIEMPRE ANDABA CON EL PELO CORTICO, Y HABLABA COMO BOBUREÑO”. Por cuanto nos indica en su declaración las características fisionómicas del SARGENTO PRIMERO ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y a quien
también le guardaba dinero (folio 248). 7) Con el Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: TTE. CARLOS JESUS MONTENEGRO SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.951.779, de fecha 23 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO FISCAL SI HA RECIBIDO ORIENTACION Y ORDENES DEL COMANDO DE SU UNIDAD SOBRE COMO DEBE SER LA CONDUCTA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO CENTINELA EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, COMO DEBO TRATAR LA GENTE, CUANDO LLEGUE A LA UNIDAD EL OCHO DE AGOSTO DE 2014, NOSOTROS NO TENIAMOS PUNTO DE CONTROL, CUANDO NOS DIERON EL PUNTO DE CONTROL EN SEPTIEMBRE DE 2014, NOS DIERON UNA CHARLA ANTES DE RECIBIR EL PUNTO DE CONTROL, ASI MISMO QUE SALIMOS EL MAYOR CHAVEZ SEGUNDO COMANDANTE DE LA UNIDAD NOS ORIENTA, DE LO QUE DEBEMOS HACER Y DE NO RECIBIR PLATA”, SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA SITUACION IRREGULAR CON EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ CUANDO ESTE DESEMPEÑO SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, LO ESCUCHE FUE CUANDO NOS REUNIERON EN EL GRUPO EL COMANDANTE Y NOS DIJERON QUE HABIA UN PROBLEMA CON UNOS CARROS QUE SE DEVOLVIERON CUANDO MI GENERAL TANG PASABA, DE ALLI EL COMANDANTE DECIDIO NO ENVIAR MAS AL PRIMER TENIENTE SANCHEZ AL PUNTO DE CONTROL”. Por cuanto este testigo manifiesta en su testimonio que tiene el conocimiento que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE Daniel Sánchez Sánchez, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de Control. (folio 253). 8) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: PTTE. RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.062.446, de fecha 29 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente:TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE ALGUNA SITUACION IRREGULAR DEL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “RELACIONADO AL PUNTO DE CONTROL EN CUANTO AL TRAFICO SI, PERO LEGALMENTE DONDE PUEDE SER OBJETO DE SANCION NO, EN ESE SENTIDO NO, SI SE ALGO SOBRE UNOS VEHICULOS QUE DETUVO MI GENERAL, Y LOS INTERCEPTO ANTES DEL PUNTO DE CONTROL, NO TENGO CERTEZA PERO NO SABRIA DECIR CON EXACTITUD”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA EXISTENCIA DEL PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA? CONTESTÓ: “SI, EXISTE”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL COMANDO DEL 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA A ORDENADO Y ORIENTADO AL PERSONAL MILITAR SOBRE LA CONDUCTA EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “SI, EN TODO MOMENTO HEMO SIDO ORIENTADO, DESDE LO MAS MINIMO A LO MAS COMPLICADO, TAMBIEN NOS HAN DANDO ORDENES RELACIONADAS AL SERVICIO”. Por cuanto este testigo tiene conocimiento de la existencia del Plan Administrativo Vigente (P.A.V.) del Punto de Control Las Guardias de la Unidad de la cual es plaza y en su testimonio manifiesta que tiene el conocimiento que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE Daniel Sánchez Sánchez, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de
control (folio 255). 9) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: PTTE. DAVID MANUEL ALEJANDRO SANDREA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad: Nº V.- 18.250.914, de fecha 29 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO FISCAL SI HA RECIBIDO ORIENTACIÓN Y ÓRDENES DEL COMANDO DE SU UNIDAD SOBRE COMO DEBE SER LA CONDUCTA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO CENTINELA EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, LAS HE RECIBIDO VERBALES, A VECES HAN SIDO COLECTIVAS CUANDO EL COMADANTE REUNE AL PERSONAL, E INDIVIDUALES TAMBIEN, NOS DICE QUE LOS SOLDADOS NO ESTEN HABLANDO CON NADIE, QUE MUCHO CUIDADO QUE NO ESTE PASANDO NADA POR LA ALCABLA, SOBRE LA SEGURIDA PERIMETRAL, DE NO RECIBIR PLATA Y OTRAS COSAS MAS”; SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA SITUACION IRREGULAR CON EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ CUANDO ESTE DESEMPEÑO SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, TUVE CONOCIMIENTO QUE HABIAN AGARRADO UNOS CARROS ANTES DE LLEGAR A LA ALCABALA, ESPECIFICAMENTE LOS AGARRO EL GENERAL TANG VILLANUEVA, Y A RAIZ DE ESO NO MONTO MAS PUNTO DE CONTROL EN LAS GUARDIAS”. Por cuanto este testigo en su testimonio manifiesta que tiene el conocimiento que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE Daniel Sanchez Sánchez, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control (folio 256). 10) Con el Contenido de Acta entrevista del ciudadano: JOSE GREGORIO REYES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad: Nº V.- 24.250.963, de fecha 23 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO DE LOS DETENIDOS EN EL PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: “HABÍA UN GUAJIRO, DE APELLIDO GONZÁLEZ, Y NOMBRE LUÍS, Y OTRO CIUDADANO DE NOMBRE ELIUTH PERDOMO”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LUÍS GONZÁLEZ Y ELIUTH PERDOMO INDICARON A QUIEN LE PERTENECÍA EL DINERO? CONTESTO: “SI, YO ESCUCHE A LUÍS GONZÁLEZ QUE NOMBRO A LOS TENIENTES GAMERO Y MÉNDEZ, Y ELIUTH PERDOMO NOMBRO A TENIENTE SÁNCHEZ”. Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que los detenidos le indicaron que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el ciudadano LUIS GONZALEZ indico que el dinero le pertenecía al TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, y el ciudadano ELIUTH PERDOMO, le guardaba el dinero al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ (folio 271). 11) Con el Contenido del Acta de Entrevista del ciudadano: TCNEL. JORGE LUIS MORA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.321.012, de fecha 28 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN SU UNIDAD EXISTE UN PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTÓ: “SI, CLARO, EXISTE UNA PARA EL DIURNO Y NOCTURNO”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL PERSONAL BAJO SU COMANDO HA RECIBIDO POR SU PARTE LA ORIENTACION ORAL Y ESCRITA DE NO RECIBIR DADIVAS DE CONTRABANDISTA PARA PERMITIR EL PASO DE CONTRABANDO? CONTESTO: “CLARO QUE SI, LA ARENGA MIA, LA DEL MAYOR SEGUNDO COMANDANTE, SIEMPRE HA SIDO DE FORMA ORAL, NO TENGO UNA CAUCION POR ELLOS, PERO CADA VEZ QUE PUEDO LE DOY LA ORIENTACION Y ORDEN”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL PERSONAL MILITAR BAJO SU COMANDO ESTA EN CUENTA DEL PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LA CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTO: “CLARO QUE SI, NO PUEDEN TENER TELEFONO, NO PUEDEN TENER CONVERSACIONES CON LOS TRANSEUNTES, SON ORDENES VIEJAS, MI GENERAL TANG ORDENO QUE NINGUN EFECTIVO DE TROPA MANTUVIERA TELEFONO CELULAR DURANTE EL TURNO EN EL PUNTO DE CONTROL, SOLO LOS OFICIALES Y SARGENTOS PUEDEN TELEFONO”.. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO LOS NOMBRES DE LOS EFECTIVOS MILITARES QUE PRESTAN SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “TODOS LOS OFICIALES SUBALTERNOS DE LA UNIDAD HAN MONTADO SERVICIO EN EL PUNTO, EXCEPTO EL CAP CASIQUE COLMENARES, QUE SOLO HA IDO A PASAR REVISTA Y LOS TROPAS PROFESIONALES TAMBIEN HAN ESTADO, IGUAL LA TROPA ALISTADA”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMINETO SOBRE UN SITUACION IRREGULAR DONDE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ CUANDO DESEMPEÑO SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, YO ESTABA DE PERMISO, Y EN UNA OPORTUNIDAD EL GENERAL TANG VILLANUEVA VENIA BAJANDO DE PARAGAUIPOA A MARACAIBO Y OBSERVO QUE EL TENIENTE SE ESTABA DESAYUNANDO, Y OTRO CASO DONDE MI GENERAL LLEGO MANEJANDO UN VEHICULO CARGANDO CON CONTRABANDO Y QUE SUPUESTAMENTE EL PRIMER TENIENTE SANCHEZ LO HABIA DEJADO PASAR POR QUE ESTABA EN COMPL.ICIDAD CON EL PRIMER TENIENTE SANCHEZ, DESPUES LO SAQUE DEL PUNTO DE CONTROL HASTA QUE SUCEDIÓ LO DEL DINERO HALLADO” Por cuanto este testigo es el Comandante de la Unidad y es el firmante del Plan Administrativo Vigente (P.A.V.) del Punto de Control Las Guardias; en su testimonio también manifiesta que ha impartido Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar bajo su comando de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, igualmente que el SARGENTO PRIMERO ELIAS CASANOVA BOCANEGRA se ha desempeñado como Centinela en al Punto de Control “Las Guardias”, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control (folios 274 y 275). 12) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: TTE PEDRO JOSE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.254.505, de fecha 28 de Diciembre de 2015, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA SITUACION IRREGULAR OCURRIDA EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS CON EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ? CONTESTO: “CUANDO YO ESTABA DE COMISION, AL PARECER MI GENERAL TANG VILLANUEVA CONSIGUIO UNOS CAMIONES NO SE CON QUE, CERCA DEL PUNTO DE CONTROL, ESO FUE LO QUE ESCUCHE, Y DE ALLI NO LO HABIAN ENVIADO MAS AL PUNTO DE CONTROL”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CABO SEGUNDO GENDRE PALLARES HA MONTADO SERVCIO CON EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ? CONTESTÓ: “SI POR SUPUESTO, YO LO HE VISYO MONTADO SERVICIO, NO SE QUE DIA PERO SI HA MONTADO SERVICIO CON EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ” Por cuanto este testigo tiene conocimiento sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control, igualmente que el CABO SEGUNDO GENDRE PALLARES ha desempeñado servicio como centinela en el Punto de Control Las Guardias en compañía del PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ (folios 276 y 277). 13) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: PTTE ALBERT JOSE BALLESTEROS CARRILLO, titular de la cedula de identidad: Nº V.-19.481.702, de fecha 18 de Enero de 2016, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: TERCERA PREGUNTA:
¿DIGA USTED, SI HA RECIBIDO ORDENES, ORIENTACIÓN E INSTRUCCIONES VERBALES O ESCRITAS POR PARTE DEL COMANDO DE LA UNIDAD EN LA CUAL USTED ES PLAZA, SOBRE LA PROHIBICIÓN DE RECIBIR DINERO POR PERMITIR EL PASO A CONTRABANDISTAS A LOS FINES DE PERMITIRLES EL PASO? CONTESTO: “Si, en reuniones de oficiales siempre se toca ese punto de no recibir dinero”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LA UNIDAD EN LA CUAL ES PLAZA EXISTE UN PLAN ADMINISTRATIVO VIGENTE (PAV) SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “Si existe un PAV y un POV que fue generado por la 13 Brigada de Infantería”. Por cuanto este testigo tiene conocimiento de la existencia del Plan Administrativo Vigente (P.A.V.) del Punto de Control Las Guardias de la Unidad de la cual es plaza y en su testimonio manifiesta que tiene el conocimiento que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE Daniel Sánchez Sánchez, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control (folio 06 Segunda Pieza). 14) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: ÉDIXON JOSÉ MACHADO REYES, Cédula de Identidad Nº V.-20.659.546, de fecha 18 de Enero de 2016, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS DETENIDOS LUIS GONZALEZ Y ELIUTH PERDOMO INDICARON LOS NOMBRES DE LOS MILITARES A QUIEN LE PERTENECIA EL DINERO? CONTESTÓ: “YO ESCUCHE ELIUTH PERDOMO, DECIRLE AL COMISARIO QUE LA PLATA QUE EL TENIA EN LA MALETA ERA DEL TENIENTE DANIEL SANCHEZ, QUIEN ES SU YERNO, Y LUIS GONZALEZ DIJO QUE ERA DE LOS MILITARES PERO NO ESCUCHE NOMBRE”, Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que uno de los detenidos indico que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el ciudadano ELIUTH PERDOMO, quien manifestó que le guardaba el dinero al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ. (folio 07 Segunda Pieza.) 15) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano: NELSON RODOLFO SUAREZ CRESPO, Cédula de Identidad Nº V.- 16.728.667, de fecha 18 de Enero de 2016, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS DETENIDOS LUIS GONZALEZ Y ELIUTH PERDOMO INDICARON LOS NOMBRES DE LOS MILITRAES A QUIEN LE PERTENECIA EL DINERO? CONTESTÓ: “EN EL MOMENTO DE LA DETENCION NO, LUEGO EN EL DESPACHO LOS ESCUCHE DECIR DE UNOS TENIENTES, Y UN SARGENTO DE TROPA DE APELLIDO CASANOVA, Y DE UN SOLDADO DE APELLIDO PALLARES, CREO QUE CABO SEGUNDO, QUIEN LLEVABA LA PLATA Y LUEGO LA RETIRABA UN TENIENTE DE APELLIDO SANCHEZ, MENCIONARON TAMBIEN UN TENIENTE MENDEZ””, Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente que uno de los detenidos indico que el dinero encontrado pertenecía a los efectivos militares del Punto de Control las Guardias, específicamente el SARGENTO ELIAS CASANOVA, el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ y el C2 GENDRE PALLARES MACHADO (folio 08 Segunda Pieza). 16) Con el Contenido de Acta de Entrevista del ciudadano RAFAEL BENITO RÍOS ORDÓÑEZ, Cédula de Identidad Nº V.-21.356.009, de fecha 18 de Enero de 2016, donde expone en su declaración testimonial lo siguiente: “Yo venía de Paraguaipoa vía El Mojan a la altura del Punto de Control Las Guardias me encuentro unos efectivos militares y nos pidieron bajar del vehículo para observar un procedimiento , donde llegaron a una casa y habían dos habitaciones donde tocaron las puertas, en la habitación de la derecha estaba a un guajiro, y en otra otro más flaco, más claro que el guajiro, cuando abrieron la puerta vi que había mucha plata en las habitaciones y los funcionarios la sacaron en cestas amarillas”, indicándonos en su declaración que ciertamente fue encontrado gran cantidad de dinero en dos habitaciones aledañas al Punto de Control “Las Guardias” (folio 09 Segunda Pieza). 17) Con el Contenido de Acta Entrevista del MY EMIL JOSÉ CHÁVEZ URDANETA, Cédula de Identidad Nº V.-11.291.399, de fecha 20 de Enero de 2016, donde
expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI EN SU UNIDAD EXISTE UN PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTÓ: “Si,”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL PERSONAL BAJO SU SEGUNDO COMANDO HA RECIBIDO POR SU PARTE ÓRDENES, INSTRUCCIONES, ORIENTACION ORAL Y ESCRITA DE NO RECIBIR DADIVAS DE CONTRABANDISTA PARA PERMITIR EL PASO DE CONTRABANDO? CONTESTO: “SI, CONTINUAMENTE LA ORIENTACIÓN VERBAL DE ATACAR AL CONTRABANDO Y DE NO RECIBIR DINERO DE NADIE, LAS ORDENES ESCRITAS ESTÁN EN EL PAV”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL PERSONAL MILITAR BAJO SU SEGUNDO COMANDO ESTA EN CUENTA DEL PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LA CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTO: “SI….” “…QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO Y PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO LOS NOMBRES DE LOS EFECTIVOS MILITARES QUE PRESTAN SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “EN CUANTO A LOS OFICIALES: PRIMER TENIENTE WILLIAN MENDEZ BALZA, PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, PRIMER TENIENTE ALBERT BALLESTEROS, PRIMER TENIENTE RICHARD TORRES, PRIMER TENIENTE JOHANA SALAZAR, TENIENTE DANIEL GAMERO, TENIENTE PEDRO NUÑEZ, EN CUANTO A LOS SARGENTOS: SARGENTO PRIMERO CASANOVA BOCANEGRA, SARGENTO SEGUNDO ROLANDO GUTIERRES, SARGENTO SEGUNDO DIEGO MONTIEL GUTIERRES, SARGENTO SEGUNDO ACEVEDO YAJURE, SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ ACOSTA…”; “…NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMINETO SOBRE UNA SITUACION IRREGULAR DONDE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ CUANDO DESEMPEÑO SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, EN UNA OPORTUNIDAD EN REVISTA EFECTUADA POR EL CIUDADANO GENERAL COMANDANTE DE LA BRIGADA PEDRO TANG VILLANUEVA ESTE ME LLAMO PARA INDICARME QUE EL TENIENTE ESTABA PERMITIENDO EL PASO DE CONTRABANDO POR QUE EL VIO CUANDO ESTA EN EL PUNTO DE CONTROL QUE UNOS VEHÍCULOS REPLETOS DE MERCANCÍA DE CONTRABANDO INTENTARON CRUZAR LA ALCABALA PERO CUANDO VIERON QUE ESTABA EL AHI SE DEVOLVIERON ORDENANDOME A MI IR A BUSCAR ESOS CUATRO VEHÍCULOS COSA QUE HICE Y LOS TRAJE A LA UNIDAD Y EFECTIVAMENTE ESTABAN LLENOS DE CONTRABANDO PARA LUEGO DECIRME DESPUÉS QUE ESE TENIENTE NO DEBE MONTAR MAS GUARDIAS EN ESE PUNTO DE CONTROL Y QUE LO IBA A SANCIONAR CON DIEZ DÍAS DE ARRESTO” Por cuanto este testigo tiene conocimiento de la existencia del Plan Administrativo Vigente (P.A.V.) del Punto de Control Las Guardias de la Unidad de la cual es plaza; en su testimonio también manifiesta el conocimiento que tiene que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, igualmente que el SARGENTO PRIMERO ELIAS CASANOVA BOCANEGRA se ha desempeñado como Centinela en al Punto de Control “Las Guardias”, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control (folios 29 y 30 Segunda Pieza). 18) Con el Contenido de Acta Entrevista del CAP FÉLIX ARMANDO CASIQUE COLMENARES, Cédula de Identidad Nº V.-16.005.809, de fecha 20 de Enero de 2016, donde expone a las preguntas formuladas en declaración testimonial los siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EN LA UNIDAD DONDE ES PLAZA EXISTE UN PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTÓ: “SI”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI EL PERSONAL PLAZA DEL 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES
CAMARA” HA RECIBIDO ÓRDENES, INSTRUCCIONES, ORIENTACION ORAL Y ESCRITA DE NO RECIBIR DADIVAS DE CONTRABANDISTA PARA PERMITIR EL PASO DE CONTRABANDO? CONTESTO: “SI, POR SUPUESTO”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO FISCAL SI EL PERSONAL MILITAR PLAZA DEL 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” ESTA EN CUENTA DEL PLAN OPERATIVO VIGENTE QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LA CONDUCTA DE LOS EFECTIVOS MILITARES EN LOS PUNTOS DE CONTROL? CONTESTO: “SI, PERIODICAMENTE SE LES DA ARENGAS Y ORIENTACIONES AL PERSONAL MILITAR Y DE TROPAS REFERENTE A SU CONDUCTA EN EL PUNTO DE CONTROL BASADO EN LOS REGLAMENTOS VIGENTES Y CONDUCTAS CIUDADANAS”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO LOS NOMBRES DE LOS EFECTIVOS MILITARES QUE PRESTAN SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “POR ANTIGÜEDAD SON: PRIMER TENIENTE RICHARD TORRES, PRIMER TENIENTE WILLIAN MENDEZ BALZA, PRIMER TENIENTE DAVID SANDREA BRICEÑO, PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, PRIMER TENIENTE ALBERT BALLESTEROS, TENIENTE DANIEL GAMERO, TENIENTE PEDRO NUÑEZ, TENIENTE CARLOS MONTENEGRO SEVILLA, SARGENTO PRIMERO CASANOVA BOCANEGRA, SARGENTO SEGUNDO ROLANDO GUTIERRES, SARGENTO SEGUNDO DIEGO MONTIEL GUTIERRES, SARGENTO SEGUNDO ACEVEDO YAJURE, SARGENTO SEGUNDO RAMIREZ ACOSTA”; NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMINETO SOBRE UNA SITUACION IRREGULAR DONDE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ CUANDO DESEMPEÑO SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTO: “SI, UN CASO DONDE EL GENERAL COMANDANTE DE LA 13 BRIGADA MANDO A RELEVARLO DEL PUNTO DE CONTROL” (folio 31 y 32). Por cuanto este testigo tiene conocimiento de la existencia del Plan Administrativo Vigente (P.A.V.) del Punto de Control Las Guardias de la Unidad de la cual es plaza; en su testimonio también manifiesta el conocimiento que tiene que el Comando de la Unidad le ha girado Ordenes, Orientaciones e Instrucciones al personal militar de no percibir dinero de contrabandistas para permitirles el paso por el Punto de Control Las Guardias, igualmente que el SARGENTO PRIMERO ELIAS CASANOVA BOCANEGRA se ha desempeñado como Centinela en al Punto de Control “Las Guardias”, y del mismo modo sobre la situación irregular relacionada con contrabandistas donde se vio involucrado el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, cuando desempeñaba sus funciones de centinela en el Punto de Control Las Guardias, que origino el retiro del Oficial Subalterno del mencionado Punto de control (folios 31 y 32 Segunda Pieza). 19) Con el Contenido de Acta Entrevista del ciudadano EVELIO SEGUNDO EPIEYUU EPIEYUU, Cédula de Identidad Nº V.-26.062.695, “El día que paso eso yo estaba en la Unidad, y ese día estaba en el punto de control en el día me siento mal, le digo al TTE NUÑEZ, me siento mal tengo fiebre me duelen todo, me quede allá, hasta en la tarde, hasta el regreso al cuartel, a las 05:00, con el relevo, me entere después de lo que paso, a los tres días, que sacaron de la casa los cobres, donde guardaban los reales los Tenientes, allí guardaban reales todo el mundo Soldados, Sargentos y Teniente, hace como seis meses, en abril, un día pasaron como tres camiones llenos de refresco, en la noche, luego pasaron dos carros con pescado, el Teniente Sánchez Sánchez, cuadro para dejarlos pasar, y ese día me amotine porque tanto que pasa y no nos da nada, a los soldado nada, los Soldados se fueron hablar con él y allí no le pregunte a los soldados, de allí no fui más para la alcabala me quede en el cuartel montando guardia hasta noviembre, volví a la alcabala con mi Teniente Núñez allí no paso, el no cuadra, un día de noviembre monte guardia con el Teniente Sánchez Sánchez, y vi llevando cobres a mi Curso Pallares como a las seis de la tarde (06:00pm) ya oscuro para la casa donde sacaron los cobres, y después de tres días me entere que sacaron los reales de la casa Bin Laden, donde lo guardaban, es todo.” Inmediatamente, el funcionario instructor pasa interrogar el testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI HA MONTADO SERVICIO EN EL `PUNTO DE CONTROL LAS GUARDIAS? CONTESTÓ: “SI, PERO NO TODOS LOS DIAS….”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SOLDADO ERA EL ENCARGADO DE
LLEVAR EL DINERO OBTENIDO EN EL PUNTO DE CONTROL POR EL PRIMER TENIENTE SANCHEZ SANCHEZ A GUARDAR A LA CASA ALEDAÑA AL MISMO? CONTESTO: “EL CABO SEGUNDO PALLARES”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI PUEDE INDICAR A ESTE DESPACHO FISCAL DE DONDE ERA OBTENIDO EL DINERO QUE EL PRIMER TENIENTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ MANDABA A GUARDAR CON EL CABO SEGUNDO PALLARES EN LA CASA ALEDAÑA AL PUNTO DE CONTROL? CONTESTO: “DE LOS BACHAQUEROS QUE PASAN POR EL PUNTO DE CONTROL”. Por cuanto nos indica en su declaración que ciertamente el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ obtenía dinero de los contrabandistas a los fines de permitirles el paso, y el C2 GENDRE PALLARES MACHADO era el encargado de llevar el mismo a la vivienda del ciudadano ELIUTH PERDOMO (folio 49 Segunda Pieza). 20) Con el contenido de la Declaración de Imputado del Ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, antes identificado, de fecha 20 de Enero de 2016, donde expone una nueva versión de los hechos; Si, estoy dispuesto a declarar. El miércoles 18 de Noviembre llegue a Maracaibo en casa de Hernán Hernández, un amigo desde hace muchos años siempre voy a su casa donde me manifiesta que tiene problemas en su casa tales que el tanque subterráneo del agua se le daño y el pulmón o hidroneumático se le daño y tenía todo el material y herramientas necesarias para la reparación, le encamise el tanque para taparles las fisuras que tenía el hidroneumático se rompió cambiándolo por otro de mayor capacidad el jueves fuimos e hicimos mantenimiento a los aires acondicionados hablamos echamos broma el viernes en la mañana como a las once casi al medio día me fui para el terminal y agarre un carrito por puesto para Maicao y esperamos que se llenara el carrito y arrancamos para allá para Maicao cuando llegamos al puente de rio limón había una cola fuertísima duramos hay mucho tiempo el carrito donde íbamos estaba botando agua el señor se bajó le echaba agua lo apagaba hay logramos salir de la cola y el carrito iba con falla por allá una parte se paró por completo y empezó a botar humo y le dije al señor que eran los empaques de la cámara hay dimos y dimos hasta que prendimos el carro y el señor dijo que nos dejaría en un lugar seguro o hasta donde llegara el carro el rodo hasta una alcabala de unos guardias y hay él dijo que no iba a seguir por que el carro no podía seguir y estaban regresando los carros eran como las 05:00 pm a 06:30 pm, hay nos dejó yo me baje del carro empecé a caminar y vi una cosa donde venden almuerzo una choza hay chiquitica y entre cene en ese restaurante en esa taguarita en el mismo restaurante le pregunte si por hay cerca había un hotel donde podía hospedarme porque a esa hora ya no pasaban carro y me tenía que quedar, le pregunte si podía quedarme hay cerca y me dice que a dos casas de hay una casa donde alquila habitaciones fui y me dijeron que preguntara por la señora MARISELA, pregunte por la señora y me atendió la señora MARISELA le pregunte si tenía habitación para que me la alquilara por una noche me dijo que sí que eran mil bolívares la noche yo acepte me entrego la habitación y entre con mi bolso en la habitación tenía un dinero que me había prestado el señor HERNÁN en el bolso yo cargaba los doscientos cincuenta mil (Bs.250.000.00) exactos y diez mil (Bs.10.000.00) aparte, para comprar unos cauchos en Maicao porque me dijeron que haya me salían más barato que en Valencia y corrobore y si me salían más barato ya que en Valencia me salían en setenta mil (Bs.70.000.00) cada uno y en Maicao me salían en ciento cuarenta mil pesos colombianos (140.000.00) que al cambio me salían en treinta y cinco mil Bolívares (Bs.35.000.00) ese día no pude pasar me tuve que quedar en la habitación esa noche estaba en la habitación acostado. Salí al baño un momento y me encontré en el lavamanos un bolso lo agarre lo revise y tenía cosas personales nada de valor habían dos libretas de banco agarre el bolso y lo guarde en la habitación en el closet donde yo tenía mis pertenencias esperando que alguien viniera a retirarlo ya que solo tenía puras cosas personales o dársela a la señora para Marisela para que se la diera a alguien al dueño si aparecía me acosté cuando en la madrugada tocaron la puerta cuando me levante todo dormido no sé qué horas eran cuando abrí la puerta habían varios hombres armados primera vez que yo veía esas personas así cuando veo las personas en la habitación del frente vi que estaban sacando a un señor y empezaron a sacar unas maletas y unas bolsas me preguntaron a mí que si yo tenía dinero yo les dije que sí y les dije dónde estaban ellos entraron agarraron el dinero que eran los doscientos cincuenta que yo tenía para ese momento en el closet nos agarraron a las tres personas y nos montaron en un jeep trasladándonos hasta una casa donde nos introdujeron y nos dijeron que la
base del DICIGIN nos entraron nos quitaron los documentos entraron las cosas que habían agarrado las cosas de la habitación del frente de donde yo estaba nos separaron a la señora Marisela la pusieron en un cuarto y a nosotros nos pusieron en una habitación aparte y nos esposaron a la cama y nos dijeron que nos quedáramos hay y dormimos hay el sábado cuando amaneció entraron y preguntaron que de quien era ese dinero yo les dije que los doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) eran míos porque yo iba a comprar unos cauchos luego me sacaron a mi de la habitación y me dijeron que tenía que demostrar de donde había sacado ese dinero porque todo los habían unidos con los que estaban en bolsas los que trajeron de hay me regresaron a la habitación y el señor que estaba hay conmigo el señor Luis me pregunto qué iba a decir yo que él iba a decir que esos reales eran de los tenientes me dijo que yo dijera que ese dinero era de un guardia de esos yo le dije que no sabía nombre de esos guardias me dijo que nombrara un teniente de nombre Daniel di que esa plata es de Daniel cuando volvieron los funcionarios y me llevaron a la habitación para que declarara de quien era esa plata me dijeron que me iban a dejar cinco minutos para que pensara que iba a decir yo les dije que les iba a decir si ya les había dicho que ese dinero era mío me enrollaron unas cartulinas en las manos me estaban torturando jalándome las manos hacia atrás dos hombres que estaban hay luego dijeron que iban a buscar una bolsa porque me iban hacer hablar como el guajiro me había dicho que dijera ese nombre yo les dije que esa plata era de Daniel que me acorde que el guajiro me había dicho que dijera que esa plata era de Daniel y ellos se quedaron quieto y me regresaron a la habitación con el guajiro el guajiro me pregunto que yo había dicho y dije el nombre que él me había dicho”. La cual ha criterio de este Despacho Fiscal da lugar a la configuración de una nuevo delito militar, en virtud, de la adulteración de la verdad procesal motivado a las dos versiones de los hechos que el ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, ha brindado libremente y sin coacción alguna ante la Sala del Digo Tribunal Militar Decimo de Control y este Despacho Fiscal, debidamente asistido por su Defensor, lo cual motivo la imputación del Delito Militar Contra la Administración de Justicia, previstos y sancionados en los artículos 579 ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, en virtud de estos nuevos elementos surgidos en la investigación llevada por este Despacho Fiscal, en razón del manifiesto dolo en modificar la verdad de los hechos a los fines de favorecer a los hoy Acusado en esta Investigación. (folios 34 al 36). 20) El Contenido de la Hoja de Filiación del C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20. 367.426, por cuanto con ella se evidencia la condición de Soldado del Componente Ejercito Bolivariano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, plaza del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” (folio 42 Segunda Pieza). 21) El Contenido del original del Dictamen Pericial Físico solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 076, de fecha 21 de Noviembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la autenticidad del dinero hallado en el procedimiento practicado en misma fecha por funcionarios adscritos a ese Despacho, los cuales se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 016-2015 y Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (folios 130 al 131). 22) El Contenido del original del Dictamen Pericial de la Experticia Grafotécnica solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 104, de fecha 17 de Diciembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la similitud grafica de la escritura manuscrita de los imputados con los documentos escritos que se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (folios 194 al 196). 23) Con el Contenido del Procedimientos Administrativo Vigente del Punto de Control Las Guardias, bajo la responsabilidad del 136 GADDA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” donde se observa en su” Capitulo IV Funciones y Responsabilidades. A . Jefe del Punto. Numeral 3: Dirige y controla todas las
actividades relacionadas contra el contrabando de alimento, víveres y combustibles en el Punto de Control”; donde se demuestra que el personal militar plaza de esa Unidad, rige su actuación en el mencionado punto de control mediante este instructivo, el cual es del conocimiento del dicho personal, el cual fue violentado con la conducta desplegada por el PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, al momento de desempeñar sus funciones como centinela en el mencionado punto de control. (folios 266 al 269). 24) Con el contenido de las resultas de la Rueda de Reconocimiento practicada por este Digno Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, el día 21ENE16, a los fines de demostrar el reconocimiento de los Acusados PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA y TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, antes identificados, por el Testigo LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, situación que confirma los hechos investigados en cuanto a la responsabilidad penal militar de estos efectivos militares al recibir dinero de contrabandistas a los fines de permitirle su paso por el Punto de Control “Las Guardias”, así mismo, se evidencia en su declaración que el ciudadano ELIUTH PERDOMO, también fue participe en la comisión del hecho punible investigado en razón que al mencionado ciudadano también le fue hallado dinero proveniente del Punto de Control antes indicado y que el mismo tenía un lapso de aproximadamente doce (12) viviendo en la habitación donde fue detenido (folios 55 al 68 )…”
Se Desprende del Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 314 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes hechos por los cuales el tribunal considero establecido para ser considerado en la fase de juicio, conforme al escrito acusatorio (folios 81 al 149 de la pieza 5 de la causa):
“…En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, compareció ante este Despacho Fiscal una comisión de la de la Dirección General de Contrainteligencia Militar al mando del SUB/COM. (DGCIM) Víctor Álvarez, jefe de la B.C.I.M N°27-MARACAIBO, con la finalidad de presentar ante este Despacho Fiscal a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar; igualmente consignó acta de aprehensión por flagrancia y actuaciones complementarias donde se deja constancia de lo siguiente: “El día 20NOV15; siendo aproximadamente las Veintitrés y Treinta (23:30) horas de la noche, me traslade conjuntamente con los Funcionarios y efectivos militares de Contrainteligencia Militar: PTTE JONATHAN BECERRA REQUENA, CMDTE de la ZOCIM 11, TENIENTE JOSÉ MUÑOZ, TENIENTE INDIRA CLEMENTE GONZALEZ, SUB/INSP. JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE III ANTONIO CARRASQUERO Y AGENTE III JOSÉ REYES, en el vehículo Toyota Hilux, color blanco, sin placa (PATRULLA), camioneta Chevrolet, modelo Luv-Dmax, color gris, placa 07Z-BAR y el vehículo Toyota modelo LAND CRUISER BASIC, color blanco, placa JAO-521, con la finalidad de practicar Inspección Técnica de rutina, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en la siguiente dirección: Punto de Control Fijo del ejército “Las Guardias”, sector Las Guardias, Troncal N°6, Parroquia Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira, Estado Zulia, perteneciente al 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE.JOSE MARIA REYES CAMARA, debido a informaciones de Contrainteligencia, donde efectivos militares de referido punto de control ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y Viceversa, quienes utilizan un modus operandi de entregar el dinero, a los ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos les guarden el dinero en el inmueble donde habitan y así mantenerlo ocultos de una forma que ellos los llaman caleta. Seguidamente una vez en el lugar y previa identificación de la comisión como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, fuimos atendidos por el TTE. NUÑEZ PEDRO JOSE C.I.V-
19.254.505, a quien se le explico el motivo de nuestra visita, quien manifestó que se encontraba como jefe del segundo turno del punto de control fijo, que se ejecuta desde las 12:00 hasta las 08:00 AM, en compañía de la S/2 ABREU MONTERO CAROLIS DEL CARMEN C.I.V-22.124.528 y catorce (14) Valientes Soldados. Así mismo manifestó que había relevado al TENIENTE DANIEL GAMERO FIGUEROA, posteriormente se procedió a realizar la inspección ocular efectuando un recorrido por los alrededores del punto de control, observando unas estructuras establecidas como vivienda multifamiliar, donde se encuentra constituida un área que funge como comedor del personal militar desplegado en el punto de control y un área en la parte posterior conformada por cuatro (04) habitaciones, ubicada a uno escasos diez (10) metros frente del punto de control, con orientación Norte-Sur, Troncal N°6 hacia la población de Paraguaipoa, seguidamente la comisión avistó a unos sujetos del quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa, introduciéndose a la referida vivienda multifamiliar antes descrita. En vista a esta situación, se le solicitó a Tres (03) personas que se desplazaban por las inmediaciones de dicho lugar, para que sirvieran como testigo presenciales al ingresar la comisión al inmueble donde se habían ocultado los sujetos, manifestando los ciudadanos en no tener ningún impedimento alguno en prestarle el apoyo a la comisión, quedando identificados de la siguiente manera: MARISELA GONZALEZ, C.I.V-16.918.363, OSWALDO JOSÉ FUENMAYOR VÁSQUEZ, C.I.V-15.939.151 y RAFAEL RIOS, C.I.V-21.356.009. Motivo por el cual amparados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la presunción de la comisión de un hecho punible o su continuación, el funcionario encargado del procedimiento: Sub/Com. (DGCIM) Víctor Álvarez, tocó la puerta de una de la habitación y ésta fue abierta por una persona de sexo: MASCULINO, a quien la comisión se le identificó e informó el motivo de nuestra comparecencia, quedando identificado como: LUIS ALFREDO GONZALEZ, C.I.V-22.255.452, manifestando encontrarse en el referido inmueble en condición de: PROPIETARIO. dando acceso a la comisión al interior de la habitación de manera voluntaria, para que le realizaran el registro de la misma, tal como lo establece el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de los testigos presenciales de la inspección, se procedió a realizarle una revisión corporal al ciudadano LUIS GONZALEZ, cumpliendo con lo establecido en el Articulo Número 191 del COPP, luego se continuo con la inspección donde se logró observar el siguiente material de interés criminalístico: 1) UNA (01) MALETA DE COLOR NERO Y GRIS DE MATERIAL SINTETICO, MARCA ATLANTICA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR DOCE MIL (12.000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350,000) BOLÍVARES, 2) UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON FIGURAS DE VEHICULOS MARCA HOTWHEELS, TIPO CARTERA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1450) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (172.500), BOLÍVARES, 3) UN (01) BOLSO TIPO VIAJERO COLOR NEGRO MARCA XRAY; CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL CIEN BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO DIEZ MIL (110.000) BOLÍVARES, 4) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR VERDE, CON FLORES DE COLOR BLANCO Y ANARANJADO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL QUINIENTOS (2.500) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (332.500) BOLÍVARES, 5) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA COLOR BLANCO CON FLORES DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL (2.000) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y NOVECIENTOS (900) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000)
BOLÍVARES, 6) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR BEIGE CON ESTAMPADO DE HOJAS DE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1850) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL QUINIENTOS (1500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) BOLÍVARES, 7) UN (01) BOLSO TIPO CARTERA DE FABRICACION ARTESANAL DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (142.500) BOLÍVARES, 8) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL CIEN (1100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA MIL (160.000) BOLÍVARES, 9) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR AMARILLO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO MIL (25.000) BOLÍVARES, 10) UNA (01) BOLSA PLASTICA DE FRANJAS COLOR BLANCAS Y VERDES, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL DOSCIENTOS (1200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) BOLÍVARES, 11) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO CON ESTAMPADOS AZULES Y DORADOS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) BOLÍVARES, SEISCIENTOS CUARENTA (640) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (123.500) BOLÍVARES, 12) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE IDENTIFICABA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: OCANDO: DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) BOLÍVARES, JUAN CARLOS: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, BALTAZAR: SETECIENTOS (700) BILLETES CON DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE NOVENTA MIL (90.000) BOLÍVARES, VARGAS: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, 13) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) Y (50) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: SILVESTRE DANGONZAL: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, LUÍS ALBERTO GONZALEZ: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000)
BOLÍVARES, STO NUEVA: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y SETECIENTOS (700) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE SESENTA Y CINCO MIL (65.000) BOLÍVARES, SOLDADO: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, MORROCOY: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 14) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: PORTILLO: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, GUTIERRE: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, BINLADY: QUINIENTOS OCHENTA (580) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (86.900) BOLÍVARES, FEPIAYU: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, DANIEL PALMAR: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, FREDY CASTILLO: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 15) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO Y CELESTE ESTAMPADA CON LOGOS DE MOVISTAR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADO EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRE, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: LUÍS ALBERTO GONZALEZ: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES Y CASANOVA SARGENTO: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) BOLÍVARES. Seguidamente la comisión procedió a realizar un conteo en general del dinero, dando como resultado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (3.872.400) BOLÍVARES. De igual manera la comisión le manifestó al ciudadano LUIS GONZALEZ, la procedencia del dinero y este manifestó que pertenecía a los efectivos militares del Punto Fijo de Control del Ejercito Las Guardias, quien los identificó como Primer Teniente WILMER MENDEZ, Teniente DANIEL GAMERO, Soldado SILVESTRE y entre otros militares que desconocía sus nombres. Posteriormente la comisión continuo realizando la inspección observando que la habitación se encontraba un uniforme militar de color verde oliva, modelo patriota; el mismo se encuentra identificado con los siguientes parchos; un (01) parcho donde identifica el nombre P. González H., un (01) parcho donde identifica la jerarquía de Cabo 2do, un (01) parcho donde identifica el símbolo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (F.A.N.B.), un (01) parcho del componente Ejercito Nacional Bolivariano, un (01) parcho donde identifica la REDI OCCIDENTAL, un (01) teléfono celular, marca Nokia modelo 2505 GSM, de color blanco y negro, IMEI; 054896704082175, con su respectiva batería marca Nokia, serial; 3932136441210105486: 0625526. Culminada la inspección la comisión se dirigió en compañía de los testigos hacia la segunda habitación, ubicada al frente
de la habitación que se había realizado la inspección y recolección de material criminalístico, donde se tocó la puerta, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, C.I.V-15.334.712, identificándose la comisión como funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a quien se le explico el motivo de nuestra presencia, manifestando el ciudadano antes mencionado que se encontraba en el inmueble en calidad de inquilino, permitiéndole el acceso a la comisión para que realizara la inspección. Una vez dentro del inmueble se cumplió con lo establecido en el artículo 191 del COPP; y se procedió a realizar la respectiva inspección donde se logró observar que dentro del closet se encontraba el siguiente material de interés criminalístico: 1) Dos (02) Libretas de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, ambas signadas con el mismo número de cuenta: 0105-0104-177104-05108-02, donde una de ellas aparece reflejado el nombre de GENDRE J. PALLARES M. 2) Un (01) fajo de dinero el cual se encontraba conformado por Mil (1000) billetes de denominación de cien (100) bolívares, el cual se encontraba en una esquina de la habitación, 3) Un (01) un dinero en efectivo de la denominación de Cien (100) y Cincuenta (50) bolívares, distribuido de la siguiente manera: Mil Ciento Cincuenta (1500) billetes de denominación de cien (100) bolívares y Doscientos Setenta y Cinco (275) billetes de denominación de Cincuenta (50) bolívares, para un total de Ciento Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta (128.750) bolívares, el cual se encontraba dentro de un closet de madera, que se encontraba en la habitación, la comisión procedió a efectuar un conteo en general del dinero, arrojando la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta (229.250) bolívares. Posterior a esto se realizó un conteo del dinero colectado en ambas habitaciones, arrojando un total de: Cuatro Millones Ciento Un Mil Seiscientos Cincuenta (4.101,650) bolívares. La comisión le pregunto al ciudadano ELIUH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, si él era el propietario del dinero, manifestando este que el dinero era de los efectivos militares Primer Teniente DANIEL SANCHEZ y Soldado GENDRE PALLARES, quienes se encuentran destacados en el Punto de Control Fijo Las Guardias. Igualmente se recolectó un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6111 CDMA de color Rojo y Plateado, serial A00000369CD8D7, perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería HUAWEI modelo HB5I1, serial BAAB91XL1855583, un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6110 CDMA de color Blanco, serial A000002E7A2EAA, de la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería Orinoquia modelo HB5I1, serial BAAC620L04422005. Una vez culminada la inspección se le efectuó llamada telefónica al 1TTE. EDGARDO ÁVILA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo Nacional Sub/Región Guajira, con la finalidad de informarle del procedimiento llevado a cabo y que los ciudadanos fueron detenidos y leídos sus derecho……”. En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, esta Fiscalía Militar ordena dar inicio a la Presente Investigación Penal signada bajo el Nº FM27-008-2015, en virtud del Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente. Ordenando la realización de todas las diligencias útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los fines de darle cumplimiento al proceso penal. Pposteriormente en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, donde fueron otorgadas Medidas Cautelares a estos ciudadanos, quienes fueron citados ante este Despacho Fiscal, a los fines de brindar su declaración testifical, en relación a los hechos investigados, lo cuales se encontraban debidamente asistidos por su Defensor Privado, donde estos Imputados indicaron en su testimonio libre de impedimentos y sin coacción alguna, importante información que permitió a este Despacho identificar e individualizar a los demás autores, así mismo determinando la responsabilidad y participación de cada uno de ellos en los hechos investigados por este Despacho Fiscal lo que conllevo a solicitar ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, la
cual fue declarada con lugar por este digno Tribunal, a los fines de garantizar la permanencia en el proceso de estos ciudadanos. De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación en contra de los Imputados, PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: 1) Con el Contenido del Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, requisito de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM27-008-2015, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la Institución Armada y por ende es competencia del Estado. (folios 01 y 02). 2) Con el Contenido del Acta Policial Nº DGCIM-BCIM-068-15, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos SUB/COM VICTOR ALVAREZ, PTTE JONATHAN BECERRA, TTE JOSE MUÑOZ, TTE INDIRA GONZALEZ, SUP/INPS JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE ANTONIO CARRASQUERO, AGENTE III JOSE REYES, todos funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo) del DGCIM, en la cual se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en la detención de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, por la presunta comisión de los Delitos Militare de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia (folios 3 al 13).3) Con el Contenido del Acta Judicial de la Causa Nº CJPM-TM10-147-2015, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, donde en la declaración brindada por los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, en la Sala de Audiencia de este digno Tribunal, se puede apreciar en su manifestación libre, voluntaria, sin coacción y debidamente asistidos por su Defensor Privado, su participación en los hechos investigados y que conllevaron a la determinación de nuevos autores materiales en los mismos, la cual corre inserta en el expediente de la causa que cursa ante este digno Tribunal. 4) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 016-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1.Veintiseis Mil doscientos (26.200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doce Mil Novecientos (12.900) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Veinte Bolívares (20 Bs) plenamente identificados en cadena de custodia (folios 42 al 92). 5) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 017-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1. Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco (2155) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doscientos Setenta y Cinco (275) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 4. Trescientas (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs) y donde se observa en un papel manuscrito con tinta el nombre de CASANOBA SARGENTO (folio 97), 4. Doscientos Setenta y un (271) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs) 5. Doscientos (200) piezas del
cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 6. Quinientos Ochenta (580) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 7. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 8. Ciento Noventa y Cinco (195) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 9. Trescientos (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 10. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs , 11. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 11. Quinientos (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 12. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 13. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 14. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 15. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 16. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 17. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 18. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 19. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 20. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 21. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs). 22. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), plenamente identificados en cadena de custodia (folios 93 al 108). 6) Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios del DGCIM ciudadanos AGENTE II ANDRES DAVID BLANCO ARAUJO y AGENTE III MARVIN DAVID CAÑA RONDON, antes identificado, donde se expone las características del lugar de aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, quienes fueron detenidos por encontrarse presuntamente responsable en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 14 al 21). 7) Con el contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (3.872.400,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía a los TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “La plata son de los militares, un Teniente que llaman Gamero, el que tiene mas es el, hay otro pero no tiene mucho, se llama Teniente Méndez, es el otro, tenía como trescientos y pico, no era mucha cantidad, el que tenía más era el Teniente Gamero, ellos llegaron en la casa por medio de la Alcabala, porque vivimos cerca de la Alcabala, que no se podían llevar el dinero para el Batallón porque le pasaban revista, entonces nos pidieron el favor para guardarlo ahí, no llevaron el dinero junto, lo llevaban poco a poco hasta acumularse..” (folio 138 y 139). 8) Con el Contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 229.250,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía al PTTE
DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, el cual era llevado hasta su habitación por C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y sobre la situación irregular ocurrida con el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ en el Punto de Control “Las Guardias” que conllevaron al que el mencionado Oficial Subalterno fuera retirado del rol de servicio del mencionado punto de control, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “Yo conozco al Primer Teniente Daniel Sánchez, de allá de Valencia, yo estaba desempleado y el me ofrece de que me venga con el que el me tiene un trabajo para donde él estaba que él me iba a ayudar, entonces decidí venirme con él y llegamos al sitio donde estábamos y me dieron una habitación para que yo estuviera, luego paso una noche y me pasan a otra habitación y en las noches cuando llegaba la guardia del Teniente Sánchez, él me enviaba un dinero a través de un Soldado de apellido Payares, para que se lo guardara, ese dinero era retirado al amanecer, o sea al terminar la guardia de la Alcabala, eso fue prolongadamente como una semana, luego él tuvo un problema entre ellos, y a el Teniente Sánchez lo quitan de ese punto, y ya el no estuvo más en ese punto, luego el vino y hablo conmigo que el lo que estaba era haciendo unas supervisiones, y ahí pase luego como una semana y bueno tome la decisión de irme a mi casa ya que no estaba haciendo nada..” (folio 140 y 142). 9) Con el Contenido del REIM, Nº 017/2015, emitido por la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo), donde informan lo siguiente: donde informan lo siguiente: “INFORMACIÓN: Esta Base de Contrainteligencia Militar Nº 27 (Maracaibo) tuvo conocimiento que, efectivos militares del 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE JOSE MARÍA REYES CAMARA”, acantonado en las instalaciones del Parque Eolico, Troncal Nº 6, Parroquia Sinamaica, del Municipio Indígena Bolivariano Guajira Estado Zulia, quienes prestan el servicio como centinela en el “PUNTO DE CONTROL FIJO DEL EJÉRCITO “LAS GUARDIAS” SECTOR LAS GUARDIAS, ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y viceversa, percibiendo grandes cantidades de dinero, donde posteriormente utilizan el modus operandi de entregárselo a algunos ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos se los guarden en el inmueble donde habitan. Cabe destacar que a través de informaciones de Contrainteligencia, este despacho logró identificar a algunos de los efectivos militares incursos en acciones ilícitas en el punto de control fijo “Las Guardias”, entre estos: “1TTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-19.579.166, 1TTE WILLIAN ENRIQUE MENDEZ BALZA C.I.V- 18.457.242, TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA 20.753.921, S/1RO SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C.I.V- 20.845.944, SOLDADO GENDRE PALLARES”. Donde se observa los hechos delictivos de naturaleza penal militar cometidos por los funcionarios que en él se menciona. (folio 145). El Contenido del Oficio Nº 293, de fecha 21DIC15, suscrito por el ciudadano SUB COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ, por cuanto en este se remiten las ordenes de servicio, suscrita por Comandante del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA”, del Punto de Control “Las Guardias” donde se evidencia que los efectivos militares PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, desempeñaron servicio en el periodo comprendido del 01NOV15 al 20NOV15 (folios 200 al 221) ….(…)… Con el contenido de la Declaración de Imputado del Ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, antes identificado, de fecha 20 de Enero de 2016, donde expone una nueva versión de los hechos; Si, estoy dispuesto a declarar. El miércoles 18 de Noviembre llegue a Maracaibo en casa de Hernán Hernández, un amigo desde hace muchos años siempre voy a su casa donde me manifiesta que tiene problemas en su casa tales que el tanque subterráneo del agua se le daño y el pulmón o hidroneumático se le daño y tenía todo el material y herramientas necesarias para la reparación, le encamise el tanque para taparles las fisuras que tenía el hidroneumático se rompió cambiándolo por otro de mayor capacidad el jueves fuimos e hicimos mantenimiento a los aires acondicionados hablamos echamos broma el viernes en la mañana como a las once casi al medio día me fui para el terminal y agarre un carrito por puesto para Maicao y esperamos que se llenara el carrito y arrancamos para allá para Maicao cuando llegamos al puente de rio limón había una cola fuertísima duramos hay mucho tiempo el carrito donde íbamos estaba botando agua el señor se bajó le echaba agua lo apagaba hay logramos salir de la cola y el carrito iba con falla por allá una parte se paró por completo y empezó a
botar humo y le dije al señor que eran los empaques de la cámara hay dimos y dimos hasta que prendimos el carro y el señor dijo que nos dejaría en un lugar seguro o hasta donde llegara el carro el rodo hasta una alcabala de unos guardias y hay él dijo que no iba a seguir por que el carro no podía seguir y estaban regresando los carros eran como las 05:00 pm a 06:30 pm, hay nos dejó yo me baje del carro empecé a caminar y vi una cosa donde venden almuerzo una choza hay chiquitica y entre cene en ese restaurante en esa taguarita en el mismo restaurante le pregunte si por hay cerca había un hotel donde podía hospedarme porque a esa hora ya no pasaban carro y me tenía que quedar, le pregunte si podía quedarme hay cerca y me dice que a dos casas de hay una casa donde alquila habitaciones fui y me dijeron que preguntara por la señora MARISELA, pregunte por la señora y me atendió la señora MARISELA le pregunte si tenía habitación para que me la alquilara por una noche me dijo que sí que eran mil bolívares la noche yo acepte me entrego la habitación y entre con mi bolso en la habitación tenía un dinero que me había prestado el señor HERNÁN en el bolso yo cargaba los doscientos cincuenta mil (Bs.250.000.00) exactos y diez mil (Bs.10.000.00) aparte, para comprar unos cauchos en Maicao porque me dijeron que haya me salían más barato que en Valencia y corrobore y si me salían más barato ya que en Valencia me salían en setenta mil (Bs.70.000.00) cada uno y en Maicao me salían en ciento cuarenta mil pesos colombianos (140.000.00) que al cambio me salían en treinta y cinco mil Bolívares (Bs.35.000.00) ese día no pude pasar me tuve que quedar en la habitación esa noche estaba en la habitación acostado. Salí al baño un momento y me encontré en el lavamanos un bolso lo agarre lo revise y tenía cosas personales nada de valor habían dos libretas de banco agarre el bolso y lo guarde en la habitación en el closet donde yo tenía mis pertenencias esperando que alguien viniera a retirarlo ya que solo tenía puras cosas personales o dársela a la señora para Marisela para que se la diera a alguien al dueño si aparecía me acosté cuando en la madrugada tocaron la puerta cuando me levante todo dormido no sé qué horas eran cuando abrí la puerta habían varios hombres armados primera vez que yo veía esas personas así cuando veo las personas en la habitación del frente vi que estaban sacando a un señor y empezaron a sacar unas maletas y unas bolsas me preguntaron a mí que si yo tenía dinero yo les dije que sí y les dije dónde estaban ellos entraron agarraron el dinero que eran los doscientos cincuenta que yo tenía para ese momento en el closet nos agarraron a las tres personas y nos montaron en un jeep trasladándonos hasta una casa donde nos introdujeron y nos dijeron que la base del DICIGIN nos entraron nos quitaron los documentos entraron las cosas que habían agarrado las cosas de la habitación del frente de donde yo estaba nos separaron a la señora Marisela la pusieron en un cuarto y a nosotros nos pusieron en una habitación aparte y nos esposaron a la cama y nos dijeron que nos quedáramos hay y dormimos hay el sábado cuando amaneció entraron y preguntaron que de quien era ese dinero yo les dije que los doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) eran míos porque yo iba a comprar unos cauchos luego me sacaron a mi de la habitación y me dijeron que tenía que demostrar de donde había sacado ese dinero porque todo los habían unidos con los que estaban en bolsas los que trajeron de hay me regresaron a la habitación y el señor que estaba hay conmigo el señor Luis me pregunto qué iba a decir yo que él iba a decir que esos reales eran de los tenientes me dijo que yo dijera que ese dinero era de un guardia de esos yo le dije que no sabía nombre de esos guardias me dijo que nombrara un teniente de nombre Daniel di que esa plata es de Daniel cuando volvieron los funcionarios y me llevaron a la habitación para que declarara de quien era esa plata me dijeron que me iban a dejar cinco minutos para que pensara que iba a decir yo les dije que les iba a decir si ya les había dicho que ese dinero era mío me enrollaron unas cartulinas en las manos me estaban torturando jalándome las manos hacia atrás dos hombres que estaban hay luego dijeron que iban a buscar una bolsa porque me iban hacer hablar como el guajiro me había dicho que dijera ese nombre yo les dije que esa plata era de Daniel que me acorde que el guajiro me había dicho que dijera que esa plata era de Daniel y ellos se quedaron quieto y me regresaron a la habitación con el guajiro el guajiro me pregunto que yo había dicho y dije el nombre que él me había dicho”. La cual ha criterio del Despacho Fiscal da lugar a la configuración de un nuevo delito militar, en virtud, de la adulteración de la verdad procesal motivado a las dos versiones de los hechos que el ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, ha brindado libremente y sin coacción alguna ante la Sala del Digno Tribunal Militar Decimo de Control y ese Despacho Fiscal, debidamente asistido por su Defensor, lo cual motivo la imputación del Delito
Militar Contra la Administración de Justicia, previstos y sancionados en los artículos 579 ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, en virtud de estos nuevos elementos surgidos en la investigación llevada por este Despacho Fiscal, en razón del manifiesto dolo en modificar la verdad de los hechos a los fines de favorecer a los hoy Acusado en esta Investigación. (folios 34 al 36) …(…)… Con el Contenido del Procedimientos Administrativo Vigente del Punto de Control Las Guardias, bajo la responsabilidad del 136 GADDA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” donde se observa en su” Capitulo IV Funciones y Responsabilidades. A . Jefe del Punto. Numeral 3: Dirige y controla todas las actividades relacionadas contra el contrabando de alimento, víveres y combustibles en el Punto de Control”; donde se demuestra que el personal militar plaza de esa Unidad, rige su actuación en el mencionado punto de control mediante este instructivo, el cual es del conocimiento del dicho personal, el cual fue violentado con la conducta desplegada por los ciudadanos: PTTE. DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE. WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE. DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1. SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y C2. GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, al momento de desempeñar sus funciones como centinela en el mencionado punto de control. (folios 266 al 269). 24) …(…)… Con el contenido de las resultas de la Rueda de Reconocimiento practicada por este Digno Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, el día 21ENE16, a los fines de demostrar el reconocimiento de los Acusados PTTE. WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA y TTE. DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, antes identificados, por el Testigo LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, situación que confirma los hechos investigados en cuanto a la responsabilidad penal militar de estos efectivos militares al recibir dinero de contrabandistas a los fines de permitirle su paso por el Punto de Control “Las Guardias”, así mismo, se evidencia en su declaración que el ciudadano ELIUTH PERDOMO, también fue participe en la comisión del hecho punible investigado en razón que al mencionado ciudadano también le fue hallado dinero proveniente del Punto de Control antes indicado y que el mismo tenía un lapso de aproximadamente doce (12) días viviendo en la habitación donde fue detenido (folios 55 al 68 )”
Se desprende del Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de pruebas admitidos para ser considerados, por el Tribunal Militar en la fase de juicio, específicamente a la promoción de expertos, testigos y de pruebas documentales, de forma textual y semejante al contenido del escrito acusatorio (folios 81 al 149 de la pieza 5 de la causa):
“…PRUEBA TESTIFICAL DE EXPERTO:
1) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los Expertos que realizaron el Dictamen Pericial Físico solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 076, de fecha 21 de Noviembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la autenticidad del dinero hallado en el procedimiento practicado en misma fecha por funcionarios adscritos a ese Despacho, los cuales se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 016-2015 y Nº 017-2015; suscrita por el FUNCIONARIO VÍCTOR ÁLVAREZ; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15; y esta resulta útil, pertinente y necesario en virtud que estos expertos son los que efectuaron el informe de las evidencias físicas, y como experto y puede aclarar cualquier duda que exista sobre la misma. Ofrezco la Testimonial de los Expertos que realicen el Dictamen Pericial de la Experticia Grafotécnica solicitada mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 104, de fecha 17 de Diciembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la similitud grafica de la escritura manuscrita de los imputados con los documentos escritos que se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de
identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. y este resulta útil, pertinente y necesario en virtud que estos expertos son los que efectuaron el informe de las evidencias físicas, y como experto y puede aclarar cualquier duda que exista sobre la misma.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente la DECLARACIÓN TESTIMONIAL del Ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.255.452, la cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (3.872.400,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía a los TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “La plata son de los militares, un Teniente que llaman Gamero, el que tiene mas es el, hay otro pero no tiene mucho, se llama Teniente Méndez, es el otro, tenía como trescientos y pico, no era mucha cantidad, el que tenía más era el Teniente Gamero, ellos llegaron en la casa por medio de la Alcabala, porque vivimos cerca de la Alcabala, que no se podían llevar el dinero para el Batallón porque le pasaban revista, entonces nos pidieron el favor para guardarlo ahí, no llevaron el dinero junto, lo llevaban poco a poco hasta acumularse..” (folio 138 y 139).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del original del Dictamen Pericial Físico solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 076, de fecha 21 de Noviembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la autenticidad del dinero hallado en el procedimiento practicado en misma fecha por funcionarios adscritos a ese Despacho, los cuales se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 016-2015 y Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (folios 130 al 131).
2) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 016-2015 y Nº 017-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21 NOV15, útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ella se encuentra plenamente identificado y resguardado el dinero incautado a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, proveniente de la negociación de los ciudadanos PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, con los contrabandistas a los fines de permitirles el paso (folios 42 al 108).
3) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del original del Dictamen Pericial de la Experticia Grafotécnica solicitada mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 104, de fecha 17 de Diciembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario a los fines de determinar la similitud grafica de la escritura manuscrita de los imputados con los documentos escritos que se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (foliso 194 al 196).
4) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Región Zuliana (INTT), mediante oficio Nº 108, de fecha 21 de Diciembre, el cual es
útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar los vehículos automotores adquiridos los ciudadanos PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, con lo ingresos ilegítimamente adquiridos por el cobro efectuado a los contrabandistas a los fines de permitirles el paso durante el desempeño de su funciones de Centinela en el Punto de Control “Las Guardias” (folio 228).
5) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Rueda de Reconocimiento practicada por este Digno Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, el día 21ENE16, la cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar el reconocimiento de los Acusados PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA y TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, antes identificados, por el Testigo LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, situación que confirma los hechos investigados en cuanto a la responsabilidad penal militar de estos efectivos militares al recibir dinero de contrabandistas a los fines de permitirle su paso por el Punto de Control “Las Guardias”, asi mismo, se evidencia en su declaración que el ciudadano ELIUTH PERDOMO, también fue participe en la comisión del hecho punible investigado en razón que al mencionado también le fue hallado dinero proveniente del Punto de Control antes indicado y que el mismo tenía un lapso de aproximadamente doce (12) viviendo en la habitación donde fue detenido.
Se Desprende del Acta de Audiencia Preliminar, Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, y Auto Motivado, conforme a lo previsto en el artículo 312, 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento del Tribunal Militar Décimo de Control, sobre la aplicación de la Institución del Principio de Oportunidad a favor del ciudadano imputado LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ, quien es a su vez promovido y admitido como testigo (folios 81 al 149de la pieza 5 de la causa):
“…Como PUNTO PREVIO, vista la solicitud presentada el 16 de febrero del 2016 por la Fiscalía Militar Vigésima Séptima Nacional, para la aplicación del supuesto especial de principio de oportunidad establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-22.255.452, natural de la ciudad de Paraguaipoa Estado Zulia de 40 años de edad y Residenciado en el Sector las Guardias Parroquia Guajira y la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 23 numeral 2 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; observándose lo siguiente: 1) En la solicitud efectuada, aparece como justificación las informaciones suministradas por el ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ en la Audiencia de presentación efectuada el 25 de Noviembre del año 2015, las cuales permitieron evitar que continuara perpetración del delito aunado a la identificación de los responsables de los hechos punibles de naturaleza penal militar investigados por ese despacho, mediante la realización de Rueda de reconocimiento efectuada por este Tribunal para tal fin en fecha 21 de Enero 2016 donde se logró identificar al PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, y el TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA. 2) La Fiscalía Militar Vigésima Séptima Nacional, interpuso acusación en la presente causa siendo recibida por este Tribunal en fecha Lunes 25 de Enero del 2016, donde le dá al ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ la cualidad de testigo prescindiendo en la acusación de ejercer acción penal contra mencionado ciudadano. De todo lo anterior este Tribunal pasa a examinar: 1) Condiciones del supuesto Especial: Tal como lo establece al artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar este supuesto especial, PRIMERO, Cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta SEGUNDO: Siempre que el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación ya sea proporcionando información esencial para que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputados, es por ello que la verificación de la utilidad de la información suministrada o de la colaboración prestada por
el imputado delator, impone la obligación ineludible del Ministerio Público de investigar en forma expedita y diligente lo delatado por lo que una vez obtenida la delación el Ministerio Público debe solicitar al Juez de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal con relación al hecho o las personas a favor de los cuales se aplica este supuesto especial del principio de oportunidad, en consecuencia queda obligado el Ministerio Público a esperar que concluya la investigación de los hechos delatados en cuya oportunidad se reanudará el procesos debiendo presentar en su momento la acusación contra el o los delatores quienes adquieren a partir de este momento la condición de informantes arrepentidos haciendo constar en dicho acto la eficacia de la delación para que el juez competente al dictar la sentencia definitiva sobre los hechos que se le imputan al informante arrepentido rebaje de la mitad de la pena aplicable a la sanción. TERCERO: Siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. 2) Oportunidad para que el Ministerio Público haga la solicitud: Tal como lo establece el artículo 38 del contenido de la autorización que no es otro que prescindir, total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho donde podemos deducir la fase del proceso en que el Ministerio Público puede hacer uso de este principio de oportunidad que no es otro que antes de formular la acusación, es decir en la fase preparatoria, porque es al momento de formular la acusación, ya debe tener autorización del Juez para prescindir total o parcialmente de la acción penal o limitarla a algunas personas que intervinieron en el hecho. Así lo decidió la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al indicar: “… De tal manera que no puede pretenderse que la figura de la delación o cualquiera de los principios de oportunidad, se apliquen luego de existir una acusación formal, pués ello desvirtuaría totalmente el principio de oportunidad como fórmula alternativa a la prosecución del proceso y siendo que en el caso bajo examen la vindicta pública tal como se señaló precedentemente ya había presentado formal escrito de acusación fiscal, este hecho indica claramente que la investigación realizada por la Fiscalía, a través de los cuerpos policiales no satisfizo sus expectativas y no contribuyo a evitar que el delito continuara o se realizaran otros conexos o se ayudara a esclarecer el hecho investigado o proporciona información útil para probar la participación de otros imputados…”. En ese mismo sentido encontramos la decisión contenida en el expediente 2006-1443 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional donde establece: “… En este sentido observa la Sala que el supuesto especial del principio de oportunidad exige la prescindencia de la acusación hasta tanto se concrete la verificación de la información y se obtengan los resultados de la investigación sobre los hechos delatados, siendo que una vez concluída esta y presentada la acusación, no pueden reabrirse o continuar ejecutándose las diligencias investigativas, bajo el amparo de este supuesto especial y respecto de los delatores y hechos delatados que la originaron… “
Se Desprende del Acta de Apertura al Juicio Oral y Público, y Auto Motivado, conforme a lo previsto en el artículo 312, 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento del Tribunal Militar Décimo de Control, sobre la promoción del escrito de contestación del defensor público militar Ptte. Jhosdu Cercado Medina, en cuanto a la promoción del testigo Hernán José Hernández Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.942.841, el cual se consigno cinco (5) días antes, de la fijación de la audiencia preliminar, y que fue diferida en varias oportunidades, hasta el desarrollo de la misma que se ejecutó el 14 de Marzo de 2016, y que a su vez este testigo fue declarado en fase de investigación ante la Fiscalía Militar, pero que no fue promovido por el titular de la acción penal (Folios 177 al 186 de la pieza 2 ):
“…DEL ESCRITO DE LA DEFENSA…”
… El Tribunal pasa a decidir las excepciones opuestas por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, en favor de sus defendidos CABO SEGUNDO GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO y el ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, declarándolas sin lugar por no haber sido ejercidas en tiempo útil establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…
…DECIMO SEGUNDO: Asimismo, este Tribunal Militar de conformidad con
el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 28, 31, 13, 107, 264 y 311 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de los razonamientos anteriores y a los fines de garantizar el acceso a la justicia y dar una respuesta oportuna a las partes este, tribunal DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS, en los siguientes términos: …
2.- En razón de la defensa ejercida por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, en favor de sus defendidos CABO SEGUNDO GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO y el ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, se declara sin lugar por no haber sido ejercidas en tiempo útil establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 6 de Diciembre de 2016, se dio inicio al juicio oral y público en contra de los ciudadanos Primer Teniente Daniel Jose Sanchez titular de la cedula de identidad N° 19.579.166, Primer Teniente Williams Mendez Balza, titular de la cedula de identidad N° 18.457.242, Teniente Daniel Jesus Gamero Figueroa, titular de la cedula de identidad N°20.753.921, Sargento Primero Samuel Elias Casanova, titular de la cedula de identidad N° 20.845.944, Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, titular de la cedula de identidad N°20.367.426, y ciudadano Eliuth Perdomo, titular de la cedula de identidad N°15.334.712 por la comisión de los delitos de Desobediencia, previsto en los artículos 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar Contra El Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Contra La Seguridad De La Fuerza Armada previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2º ejusdem.
En el desarrollo de la audiencia y en su primera exposición, se observa la narración de la Fiscalía Militar, en la cual ratifica el escrito acusatorio, pero haciendo énfasis que en este momento procesal prescinde de las siguientes pruebas:
El elemento probatorio señalado con el Numero 7 esta fiscalía prescinde por cuanto al momento de consignar el escrito acusatorio no se contaban con las resultas y no tuvo conocimiento esta fiscalía de haber recibido dichas resultas. El elemento probatorio señalado con el Numero 8 esta fiscalía prescinde del mismo por cuanto no se encuentra los resultados del mismo, y el elemento probatorio señalado con el numero 9 prescindo por la misma razón…
Igualmente prescindo de la prueba documental Número 11 del mismo por cuanto no están presentes en la causa sus resultas, prescindo de la número 12 por cuanto la información solicitada al INTT…
Prescindo del elemento probatorio número 16 por cuanto no consta en la causa las resultas de las mismas, solicito de la exhibición de las pruebas que dieron inicio a esta investigación relacionadas con el dinero…
Luego se le otorgó el derecho de palabra a cada uno de los defensores privados y públicos donde manifestaron cada uno lo siguiente, sobre la exposición de la Fiscal Militar, sobre el contenido de la Acusación, Auto de Apertura a Juicio Oral y Público:
Abg. Alberto José Dos Santos González expuso:
…La ciudadana fiscal prescindió del acta policial nro DGSIM 068-15, el 21NOV2015, la cual cursa al folio 3 al 13, la piedra angular de todo este proceso investigativo y que ha desencadenado este juicio oral y público es el acta policial si prescinde del acta policial quiere decir que todo este proceso que se está llevando aquí no puede llevarse a cabo, ahí dice cómo ocurrieron los hechos y quienes fueron las personas que detuvieron dejando lo que el procedimiento la dirección general sectorial de inteligencia militar número 27 violo normas adjetivas, el hecho cierto que una persona permita el acceso a su casa, es una visita domiciliaria, no permite recabar evidencia, ellos hablan de una actitud sospechosa y por eso se meten en su casa, si hubiese habido una actitud sospechosa hubiese habido una flagrancia, introducirse en la casa cosa que no hubo por otro lado los funcionarios policiales violaron el 191 del código orgánico procesal penal, y lo leyó, si la comisión puedo observar es una actitud sospechosa la primero que debió hacer fue una inspección ocular, el hecho que el decreto de excepción permita, el establece venezolano suscribió, el decreto cumplirá con las exigencias esta convención, es tanto la preeminencia que el
artículo 23 de la Constitución y 339 ejusdem tiene una jerarquía constitucional y este último artículo se refiere al estado de excepción…
Abog. Yuleimy Vanessa Medina González quien expuso:
“…Esta defensa, una vez escuchada la ratificación de la acusación y las declaraciones realizada por la representante del ministerio público, hace las siguiente consideraciones es importante que sepamos cual fue la conducta, no explico la conducta de cada uno de los acusados hoy, que hizo el ciudadano Gamero, y que hizo con respecto a los delitos Desobediencia, Contra el decoro y Contra La Seguridad de la Fuerza Armada y que configura esos delitos y que no fueron explicados, ya que no fueron explicados por el ministerio público, prescindir de pruebas y admitidas por el juez de control como lo es el acta policial. Que desencadena todos hechos que acontecieron por lo que no podría estar en esta audiencia y de allí es la fuente que se desencadena este proceso. Sin acta policial no puede haber proceso… si hubiese una separación de causa pero no es el caso ciudadano Jueces. Con dicho documento probatorio se puede demostrar la inocencia de mi defendido, si el juez admitió como prueba testimonial al ciudadano Luis González, procedió a prescindir de la prueba y es las únicas personas que señala a mi defendido, el único testigo presencia de los hechos no ha sido sobreseído y es testigo pero el testigo solicito la absolución del preferido testigo. La ciudadana prescinde de una prueba grafotécnica en la cual que aparece de ciertas persona dónde están esas cantidades de dinero, de donde se puede determinar quiénes son los nombre
Abg. Yasmin Yesenia Zambrano Abreu quien expuso:
… a los fines que manifieste lo conducente, y expuso: “El doctor dos santos ha dado una buena exposición en cuanto lo que prescinde la ciudadana fiscal sobre la documental del acta policial, si bien es cierto que mi defendido le hicieron la rueda de reconocimiento y señalamiento el punto de control de donde se encuentra la vivienda se hizo el allanamiento, dice la testigo prestaba servicio sanitario y servicio u todo se conocen ahí y todo tiene conocimiento de lo que sucedió ahí…
Abg Ptte. Jhosdu Cercado quien expuso:
…la fiscalía prescinde del acta policial de los funcionarios actuantes, el proceso de una investigación y el eje del debate comienza del acta policía, si ella prescinde del acta policial como podemos continuar con los demás actos de este proceso judicial y aunado al hecho que no existe una denuncia y no existe una denuncia por abuso de autoridad, no existe o de cualquier delito y si prescinde del acta policial de que vamos hablar, nada, en este caso a criterio de esta defensa estaríamos en este caso una calificación de capitales cosa que no se hizo y me toca representar al señor Eliuth Perdomo de dinero que tiene en su poder, dinero que lo tengo me pertenece, mal pudiera decir, se le consiguieron 250000 a pero al ciudadana Luis le consiguen 4.000.000, y no le hacen nada…
Una vez escuchada la narración de cada una de las partes, y a ver impuesto de las generalidades de ley a los acusados, el Tribunal Colegiado procedió a suspender el desarrollo del juicio por un lapso de tres (3) horas y verificar cada uno de los puntos emitidos por las partes, conjuntamente con una revisión exhaustiva del expediente judicial, pudiendo constatar que era evidente una serie de irregularidades que afectan principios y garantías constitucionales y legales, en la fase intermedia con ocasión a la acusación penal presentada en contra de los acusados. Tratándose indiscutiblemente de un grave error procesal, que constituye un desorden dentro del proceso y que genera indefensión a cada una de las partes, al no obtener de forma correcta un pronunciamiento judicial sobre los hechos y las pruebas que habían sido ofrecidas para demostrar, según el criterio del Ministerio Publico Militar o la defensa, la culpabilidad o inocencia de cada uno de los acusados.
Sin embargo, el Tribual procedió a analizar el acta de audiencia preliminar, auto motivado y el acto de apertura a juicio publicado por el Tribunal Militar Decimo de Control, encontrando graves distorsiones procesales entre los pronunciamientos otorgados por el Juez y lo establecido en las normas constitucionales y procesales, sobre la función del juez de control durante este acto judicial.
Todas estas situaciones fácticas conllevan a este Tribunal Militar Colegiado Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, a emitir un pronunciamiento conforme a los actos judiciales que vulneraron los derechos de los acusados, bajo los siguientes criterios:
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
PRIMERO: Una vez analizado las exposiciones de las partes, y el contenido del auto de apertura del juicio oral y público, es evidente el no acatamiento al contenido expreso de los artículos 314 numeral 2, en concordada relación con el artículos 308 numeral 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se pretende instaurar un proceso, bajo unos hechos de carácter general, donde existen siete (7) imputados bajo circunstancias distintas que fueron traídos al proceso, y donde el Juez de Control no exigió al Ministerio Público, la individualización de los hechos y de los delitos, en cuanto al grado de participación de los mismos, situación esta que vulnera los derechos inherentes a cada uno de ellos, a los fines de poder ejercer la defensa y controvertir los mismos con los medios de pruebas que le estén permitidos y admitidos en el proceso. Es el caso que observamos el capítulo de los hechos desarrollado en el auto de apertura y del auto motivado en la siguiente manera:
“…TERCERO: Observa este Juzgador que de las actuaciones que reposan en la causa, se ventila los siguientes hechos en razón a la posible conducta desplegada por los imputados y a los elementos de convicción que reposan en la misma, motivo por el cual se establece lo siguiente: En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, compareció ante este Despacho Fiscal una comisión de la de la Dirección General de Contrainteligencia Militar al mando del SUB/COM. (DGCIM) Víctor Álvarez, jefe de la B.C.I.M N°27-MARACAIBO, con la finalidad de presentar ante este Despacho Fiscal a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente, por encontrarse presuntamente responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar; igualmente consignó acta de aprehensión por flagrancia y actuaciones complementarias donde se deja constancia de lo siguiente: “El día 20NOV15; siendo aproximadamente las Veintitrés y Treinta (23:30) horas de la noche, me traslade conjuntamente con los Funcionarios y efectivos militares de Contrainteligencia Militar: PTTE JONATHAN BECERRA REQUENA, CMDTE de la ZOCIM 11, TENIENTE JOSÉ MUÑOZ, TENIENTE INDIRA CLEMENTE GONZALEZ, SUB/INSP. JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE III ANTONIO CARRASQUERO Y AGENTE III JOSÉ REYES, en el vehículo Toyota Hilux, color blanco, sin placa (PATRULLA), camioneta Chevrolet, modelo Luv-Dmax, color gris, placa 07Z-BAR y el vehículo Toyota modelo LAND CRUISER BASIC, color blanco, placa JAO-521, con la finalidad de practicar Inspección Técnica de rutina, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en la siguiente dirección: Punto de Control Fijo del ejército “Las Guardias”, sector Las Guardias, Troncal N°6, Parroquia Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira, Estado Zulia, perteneciente al 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE.JOSE MARIA REYES CAMARA, debido a informaciones de Contrainteligencia, donde efectivos militares de referido punto de control ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y Viceversa, quienes utilizan un modus operandi de entregar el dinero, a los ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos les guarden el dinero en el inmueble donde habitan y así mantenerlo ocultos de una forma que ellos los llaman caleta. Seguidamente una vez en el lugar y previa identificación de la comisión como Funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, fuimos atendidos por el TTE. NUÑEZ PEDRO JOSE C.I.V- 19.254.505, a quien se le explico el motivo de nuestra visita, quien manifestó que se encontraba como jefe del segundo turno del punto de control fijo, que se ejecuta desde las 12:00 hasta las 08:00 AM, en compañía de la S/2 ABREU MONTERO CAROLIS DEL CARMEN C.I.V-22.124.528 y catorce (14) Valientes Soldados. Así mismo manifestó que había relevado al TENIENTE DANIEL GAMERO FIGUEROA, posteriormente se procedió a realizar la inspección ocular efectuando un recorrido por los alrededores del punto de
control, observando unas estructuras establecidas como vivienda multifamiliar, donde se encuentra constituida un área que funge como comedor del personal militar desplegado en el punto de control y un área en la parte posterior conformada por cuatro (04) habitaciones, ubicada a uno escasos diez (10) metros frente del punto de control, con orientación Norte-Sur, Troncal N°6 hacia la población de Paraguaipoa, seguidamente la comisión avistó a unos sujetos del quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa, introduciéndose a la referida vivienda multifamiliar antes descrita. En vista a esta situación, se le solicitó a Tres (03) personas que se desplazaban por las inmediaciones de dicho lugar, para que sirvieran como testigo presenciales al ingresar la comisión al inmueble donde se habían ocultado los sujetos, manifestando los ciudadanos en no tener ningún impedimento alguno en prestarle el apoyo a la comisión, quedando identificados de la siguiente manera: MARISELA GONZALEZ, C.I.V-16.918.363, OSWALDO JOSÉ FUENMAYOR VÁSQUEZ, C.I.V-15.939.151 y RAFAEL RIOS, C.I.V-21.356.009. Motivo por el cual amparados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo la presunción de la comisión de un hecho punible o su continuación, el funcionario encargado del procedimiento: Sub/Com. (DGCIM) Víctor Álvarez, tocó la puerta de una de la habitación y ésta fue abierta por una persona de sexo: MASCULINO, a quien la comisión se le identificó e informó el motivo de nuestra comparecencia, quedando identificado como: LUIS ALFREDO GONZALEZ, C.I.V-22.255.452, manifestando encontrarse en el referido inmueble en condición de: PROPIETARIO. dando acceso a la comisión al interior de la habitación de manera voluntaria, para que le realizaran el registro de la misma, tal como lo establece el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de los testigos presenciales de la inspección, se procedió a realizarle una revisión corporal al ciudadano LUIS GONZALEZ, cumpliendo con lo establecido en el Articulo Número 191 del COPP, luego se continuo con la inspección donde se logró observar el siguiente material de interés criminalístico: 1) UNA (01) MALETA DE COLOR NERO Y GRIS DE MATERIAL SINTETICO, MARCA ATLANTICA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR DOCE MIL (12.000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350,000) BOLÍVARES, 2) UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON FIGURAS DE VEHICULOS MARCA HOTWHEELS, TIPO CARTERA, EL CUAL TENÍA EN SU INTERIOR MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (1450) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (172.500), BOLÍVARES, 3) UN (01) BOLSO TIPO VIAJERO COLOR NEGRO MARCA XRAY; CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL CIEN BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO DIEZ MIL (110.000) BOLÍVARES, 4) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR VERDE, CON FLORES DE COLOR BLANCO Y ANARANJADO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL QUINIENTOS (2.500) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (332.500) BOLÍVARES, 5) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA COLOR BLANCO CON FLORES DE COLOR AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS MIL (2.000) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES Y NOVECIENTOS (900) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) BOLÍVARES, 6) UNA (01) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR BEIGE CON ESTAMPADO DE HOJAS DE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1850) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL QUINIENTOS (1500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) BOLÍVARES, 7)
UN (01) BOLSO TIPO CARTERA DE FABRICACION ARTESANAL DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y OCHOCIENTOS CINCUENTA BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (142.500) BOLÍVARES, 8) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL CIEN (1100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL (1000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA MIL (160.000) BOLÍVARES, 9) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR AMARILLO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTICINCO MIL (25.000) BOLÍVARES, 10) UNA (01) BOLSA PLASTICA DE FRANJAS COLOR BLANCAS Y VERDES, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES MIL (3000) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y MIL DOSCIENTOS (1200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) BOLÍVARES, 11) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO CON ESTAMPADOS AZULES Y DORADOS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) BOLÍVARES, SEISCIENTOS CUARENTA (640) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (123.500) BOLÍVARES, 12) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR MARRON, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE IDENTIFICABA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: OCANDO: DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) BOLÍVARES, JUAN CARLOS: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, BALTAZAR: SETECIENTOS (700) BILLETES CON DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y CUATROCIENTOS (400) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE NOVENTA MIL (90.000) BOLÍVARES, VARGAS: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, 13) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) Y (50) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: SILVESTRE DANGONZAL: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, LUÍS ALBERTO GONZALEZ: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES, STO NUEVA: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES Y SETECIENTOS (700) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE SESENTA Y CINCO MIL (65.000) BOLÍVARES, SOLDADO: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL
(10.000) BOLÍVARES, MORROCOY: DOSCIENTOS (200) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 14) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100), (50) Y VEINTE (20) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADOS EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRES, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: PORTILLO: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, GUTIERRE: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, BINLADY: QUINIENTOS OCHENTA (580) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES Y CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (86.900) BOLÍVARES, FEPIAYU: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, DANIEL PALMAR: QUINIENTOS (500) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE CINCUENTA MIL (50.000) BOLÍVARES, FREDY CASTILLO: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES, 15) UNA (01) BOLSA PLASTICA COLOR BLANCO Y CELESTE ESTAMPADA CON LOGOS DE MOVISTAR, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE FAJOS DE BILLETES CON DENOMINACIONES DE CIEN (100) BOLÍVARES, ASÍ COMO TAMBIÉN IDENTIFICADO EN UN PAPEL DE CUADERNO DE UNA LÍNEA, CON MANUSCRITO EN TINTA DE COLOR NEGRO Y AZUL, DONDE SE IDENTIFICA NOMBRE, APELLIDOS, APODOS Y JERARQUÍAS, ENTRE LO QUE SE DESTACA LO SIGUIENTE: LUÍS ALBERTO GONZALEZ: CIEN (100) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES Y CASANOVA SARGENTO: TRESCIENTOS (300) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE TREINTA MIL (30.000) BOLÍVARES. Seguidamente la comisión procedió a realizar un conteo en general del dinero, dando como resultado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (3.872.400) BOLÍVARES. De igual manera la comisión le manifestó al ciudadano LUIS GONZALEZ, la procedencia del dinero y este manifestó que pertenecía a los efectivos militares del Punto Fijo de Control del Ejercito Las Guardias, quien los identificó como Primer Teniente WILMER MENDEZ, Teniente DANIEL GAMERO, Soldado SILVESTRE y entre otros militares que desconocía sus nombres. Posteriormente la comisión continuo realizando la inspección observando que la habitación se encontraba un uniforme militar de color verde oliva, modelo patriota; el mismo se encuentra identificado con los siguientes parchos; un (01) parcho donde identifica el nombre P. González H., un (01) parcho donde identifica la jerarquía de Cabo 2do, un (01) parcho donde identifica el símbolo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (F.A.N.B.), un (01) parcho del componente Ejercito Nacional Bolivariano, un (01) parcho donde identifica la REDI OCCIDENTAL, un (01) teléfono celular, marca Nokia modelo 2505 GSM, de color blanco y negro, IMEI; 054896704082175, con su respectiva batería marca Nokia, serial; 3932136441210105486: 0625526. Culminada la inspección la comisión se dirigió en compañía de los testigos hacia la segunda habitación, ubicada al frente de la habitación que se había realizado la inspección y recolección de material criminalístico, donde se tocó la puerta, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, C.I.V-15.334.712, identificándose la comisión como funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a quien se le explico el
motivo de nuestra presencia, manifestando el ciudadano antes mencionado que se encontraba en el inmueble en calidad de inquilino, permitiéndole el acceso a la comisión para que realizara la inspección. Una vez dentro del inmueble se cumplió con lo establecido en el artículo 191 del COPP; y se procedió a realizar la respectiva inspección donde se logró observar que dentro del closet se encontraba el siguiente material de interés criminalístico: 1) Dos (02) Libretas de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, ambas signadas con el mismo número de cuenta: 0105-0104-177104-05108-02, donde una de ellas aparece reflejado el nombre de GENDRE J. PALLARES M. 2) Un (01) fajo de dinero el cual se encontraba conformado por Mil (1000) billetes de denominación de cien (100) bolívares, el cual se encontraba en una esquina de la habitación, 3) Un (01) un dinero en efectivo de la denominación de Cien (100) y Cincuenta (50) bolívares, distribuido de la siguiente manera: Mil Ciento Cincuenta (1500) billetes de denominación de cien (100) bolívares y Doscientos Setenta y Cinco (275) billetes de denominación de Cincuenta (50) bolívares, para un total de Ciento Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta (128.750) bolívares, el cual se encontraba dentro de un closet de madera, que se encontraba en la habitación, la comisión procedió a efectuar un conteo en general del dinero, arrojando la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta (229.250) bolívares. Posterior a esto se realizó un conteo del dinero colectado en ambas habitaciones, arrojando un total de: Cuatro Millones Ciento Un Mil Seiscientos Cincuenta (4.101,650) bolívares. La comisión le pregunto al ciudadano ELIUH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, si él era el propietario del dinero, manifestando este que el dinero era de los efectivos militares Primer Teniente DANIEL SANCHEZ y Soldado GENDRE PALLARES, quienes se encuentran destacados en el Punto de Control Fijo Las Guardias. Igualmente se recolectó un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6111 CDMA de color Rojo y Plateado, serial A00000369CD8D7, perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería HUAWEI modelo HB5I1, serial BAAB91XL1855583, un (01) teléfono Celular marca Orinoquia modelo C6110 CDMA de color Blanco, serial A000002E7A2EAA, de la compañía telefónica MOVILNET, con su respectiva batería Orinoquia modelo HB5I1, serial BAAC620L04422005. Una vez culminada la inspección se le efectuó llamada telefónica al 1TTE. EDGARDO ÁVILA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo Nacional Sub/Región Guajira, con la finalidad de informarle del procedimiento llevado a cabo y que los ciudadanos fueron detenidos y leídos sus derecho……”. En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, esta Fiscalía Militar ordena dar inicio a la Presente Investigación Penal signada bajo el Nº FM27-008-2015, en virtud del Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente. Ordenando la realización de todas las diligencias útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los fines de darle cumplimiento al proceso penal. Pposteriormente en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, donde fueron otorgadas Medidas Cautelares a estos ciudadanos, quienes fueron citados ante este Despacho Fiscal, a los fines de brindar su declaración testifical, en relación a los hechos investigados, lo cuales se encontraban debidamente asistidos por su Defensor Privado, donde estos Imputados indicaron en su testimonio libre de impedimentos y sin coacción alguna, importante información que permitió a este Despacho identificar e individualizar a los demás autores, así mismo determinando la responsabilidad y participación de cada uno de ellos en los hechos investigados por este Despacho Fiscal lo que conllevo a solicitar ante el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, la cual fue declarada con lugar por este digno Tribunal, a los fines de garantizar la permanencia en el proceso de estos ciudadanos. De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación en contra de los Imputados,
PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción: 1) Con el Contenido del Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, requisito de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM27-008-2015, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la Institución Armada y por ende es competencia del Estado. (folios 01 y 02). 2) Con el Contenido del Acta Policial Nº DGCIM-BCIM-068-15, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos SUB/COM VICTOR ALVAREZ, PTTE JONATHAN BECERRA, TTE JOSE MUÑOZ, TTE INDIRA GONZALEZ, SUP/INPS JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE ANTONIO CARRASQUERO, AGENTE III JOSE REYES, todos funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo) del DGCIM, en la cual se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en la detención de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, por la presunta comisión de los Delitos Militare de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia (folios 3 al 13).3) Con el Contenido del Acta Judicial de la Causa Nº CJPM-TM10-147-2015, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, donde en la declaración brindada por los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, en la Sala de Audiencia de este digno Tribunal, se puede apreciar en su manifestación libre, voluntaria, sin coacción y debidamente asistidos por su Defensor Privado, su participación en los hechos investigados y que conllevaron a la determinación de nuevos autores materiales en los mismos, la cual corre inserta en el expediente de la causa que cursa ante este digno Tribunal. 4) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 016-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1.Veintiseis Mil doscientos (26.200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doce Mil Novecientos (12.900) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Veinte Bolívares (20 Bs) plenamente identificados en cadena de custodia (folios 42 al 92). 5) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 017-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15, sobre: 1. Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco (2155) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 2. Doscientos Setenta y Cinco (275) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 3. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación Cincuenta Bolívares (50 Bs), 4. Trescientas (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs) y donde se observa en un papel manuscrito con tinta el nombre de CASANOBA SARGENTO (folio 97), 4. Doscientos Setenta y un (271) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs) 5. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 6. Quinientos Ochenta (580) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 7. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la
República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 8. Ciento Noventa y Cinco (195) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs), 9. Trescientos (300) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 10. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs , 11. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares (50 Bs), 11. Quinientos (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 12. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 13. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 14. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 15. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 16. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 17. Doscientos (200) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 18. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 19. Quinientas (500) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 20. Setecientos (700) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), 21. Cuatrocientos (400) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs). 22. Cien (100) piezas del cono monetario de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (100 Bs), plenamente identificados en cadena de custodia (folios 93 al 108). 6) Con el Contenido del Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios del DGCIM ciudadanos AGENTE II ANDRES DAVID BLANCO ARAUJO y AGENTE III MARVIN DAVID CAÑA RONDON, antes identificado, donde se expone las características del lugar de aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, quienes fueron detenidos por encontrarse presuntamente responsable en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 14 al 21). 7) Con el contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (3.872.400,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía a los TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA y al PTTE WILLIAN MENDEZ BALZA, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “La plata son de los militares, un Teniente que llaman Gamero, el que tiene mas es el, hay otro pero no tiene mucho, se llama Teniente Méndez, es el otro, tenía como trescientos y pico, no era mucha cantidad, el que tenía más era el Teniente Gamero, ellos llegaron en la casa por medio de la Alcabala, porque vivimos cerca de la Alcabala, que no se podían llevar el dinero para el Batallón porque le pasaban revista, entonces nos pidieron el favor para guardarlo ahí, no llevaron el dinero junto, lo llevaban poco a poco hasta acumularse..” (folio 138 y 139). 8) Con el Contenido de la Declaración Testimonial del Ciudadano, ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificado, por cuanto declaro de forma espontánea, libre y sin coacción alguna, y debidamente asistido por su Abogado Defensor la procedencia de los DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 229.250,00) que le fue hallado en su domicilio quien manifestó que el mismo pertenecía al PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, el cual era llevado hasta su habitación por C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y sobre la situación irregular ocurrida con el PTTE DANIEL SANCHEZ SANCHEZ en el Punto
de Control “Las Guardias” que conllevaron al que el mencionado Oficial Subalterno fuera retirado del rol de servicio del mencionado punto de control, tal como, quedo demostrado en la investigación, y en su testimonial: “Yo conozco al Primer Teniente Daniel Sánchez, de allá de Valencia, yo estaba desempleado y el me ofrece de que me venga con el que el me tiene un trabajo para donde él estaba que él me iba a ayudar, entonces decidí venirme con él y llegamos al sitio donde estábamos y me dieron una habitación para que yo estuviera, luego paso una noche y me pasan a otra habitación y en las noches cuando llegaba la guardia del Teniente Sánchez, él me enviaba un dinero a través de un Soldado de apellido Payares, para que se lo guardara, ese dinero era retirado al amanecer, o sea al terminar la guardia de la Alcabala, eso fue prolongadamente como una semana, luego él tuvo un problema entre ellos, y a el Teniente Sánchez lo quitan de ese punto, y ya el no estuvo más en ese punto, luego el vino y hablo conmigo que el lo que estaba era haciendo unas supervisiones, y ahí pase luego como una semana y bueno tome la decisión de irme a mi casa ya que no estaba haciendo nada..” (folio 140 y 142). 9) Con el Contenido del REIM, Nº 017/2015, emitido por la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo), donde informan lo siguiente: donde informan lo siguiente: “INFORMACIÓN: Esta Base de Contrainteligencia Militar Nº 27 (Maracaibo) tuvo conocimiento que, efectivos militares del 136 Grupo Artillero de Defensa Anti Aérea “TTE JOSE MARÍA REYES CAMARA”, acantonado en las instalaciones del Parque Eolico, Troncal Nº 6, Parroquia Sinamaica, del Municipio Indígena Bolivariano Guajira Estado Zulia, quienes prestan el servicio como centinela en el “PUNTO DE CONTROL FIJO DEL EJÉRCITO “LAS GUARDIAS” SECTOR LAS GUARDIAS, ejecutan el cobro de vacuna a personas que se dedican al contrabando de mercancía ilícita, hacia la República de Colombia y viceversa, percibiendo grandes cantidades de dinero, donde posteriormente utilizan el modus operandi de entregárselo a algunos ciudadanos que residen frente al punto de control fijo, para que estos se los guarden en el inmueble donde habitan. Cabe destacar que a través de informaciones de Contrainteligencia, este despacho logró identificar a algunos de los efectivos militares incursos en acciones ilícitas en el punto de control fijo “Las Guardias”, entre estos: “1TTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I.V-19.579.166, 1TTE WILLIAN ENRIQUE MENDEZ BALZA C.I.V- 18.457.242, TTE DANIEL GAMERO FIGUEROA 20.753.921, S/1RO SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C.I.V- 20.845.944, SOLDADO GENDRE PALLARES”. Donde se observa los hechos delictivos de naturaleza penal militar cometidos por los funcionarios que en él se menciona. (folio 145). El Contenido del Oficio Nº 293, de fecha 21DIC15, suscrito por el ciudadano SUB COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ, por cuanto en este se remiten las ordenes de servicio, suscrita por Comandante del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA”, del Punto de Control “Las Guardias” donde se evidencia que los efectivos militares PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, desempeñaron servicio en el periodo comprendido del 01NOV15 al 20NOV15 (folios 200 al 221) ….(…)… Con el contenido de la Declaración de Imputado del Ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, antes identificado, de fecha 20 de Enero de 2016, donde expone una nueva versión de los hechos; Si, estoy dispuesto a declarar. El miércoles 18 de Noviembre llegue a Maracaibo en casa de Hernán Hernández, un amigo desde hace muchos años siempre voy a su casa donde me manifiesta que tiene problemas en su casa tales que el tanque subterráneo del agua se le daño y el pulmón o hidroneumático se le daño y tenía todo el material y herramientas necesarias para la reparación, le encamise el tanque para taparles las fisuras que tenía el hidroneumático se rompió cambiándolo por otro de mayor capacidad el jueves fuimos e hicimos mantenimiento a los aires acondicionados hablamos echamos broma el viernes en la mañana como a las once casi al medio día me fui para el terminal y agarre un carrito por puesto para Maicao y esperamos que se llenara el carrito y arrancamos para allá para Maicao cuando llegamos al puente de rio limón había una cola fuertísima duramos hay mucho tiempo el carrito donde íbamos estaba botando agua el señor se bajó le echaba agua lo apagaba hay logramos salir de la cola y el carrito iba con falla por allá una parte se paró por completo y empezó a botar humo y le dije al señor que eran los empaques de la cámara hay dimos y dimos hasta que prendimos el carro y el señor dijo que nos dejaría en un lugar seguro o hasta donde llegara el carro el rodo hasta una alcabala de unos
guardias y hay él dijo que no iba a seguir por que el carro no podía seguir y estaban regresando los carros eran como las 05:00 pm a 06:30 pm, hay nos dejó yo me baje del carro empecé a caminar y vi una cosa donde venden almuerzo una choza hay chiquitica y entre cene en ese restaurante en esa taguarita en el mismo restaurante le pregunte si por hay cerca había un hotel donde podía hospedarme porque a esa hora ya no pasaban carro y me tenía que quedar, le pregunte si podía quedarme hay cerca y me dice que a dos casas de hay una casa donde alquila habitaciones fui y me dijeron que preguntara por la señora MARISELA, pregunte por la señora y me atendió la señora MARISELA le pregunte si tenía habitación para que me la alquilara por una noche me dijo que sí que eran mil bolívares la noche yo acepte me entrego la habitación y entre con mi bolso en la habitación tenía un dinero que me había prestado el señor HERNÁN en el bolso yo cargaba los doscientos cincuenta mil (Bs.250.000.00) exactos y diez mil (Bs.10.000.00) aparte, para comprar unos cauchos en Maicao porque me dijeron que haya me salían más barato que en Valencia y corrobore y si me salían más barato ya que en Valencia me salían en setenta mil (Bs.70.000.00) cada uno y en Maicao me salían en ciento cuarenta mil pesos colombianos (140.000.00) que al cambio me salían en treinta y cinco mil Bolívares (Bs.35.000.00) ese día no pude pasar me tuve que quedar en la habitación esa noche estaba en la habitación acostado. Salí al baño un momento y me encontré en el lavamanos un bolso lo agarre lo revise y tenía cosas personales nada de valor habían dos libretas de banco agarre el bolso y lo guarde en la habitación en el closet donde yo tenía mis pertenencias esperando que alguien viniera a retirarlo ya que solo tenía puras cosas personales o dársela a la señora para Marisela para que se la diera a alguien al dueño si aparecía me acosté cuando en la madrugada tocaron la puerta cuando me levante todo dormido no sé qué horas eran cuando abrí la puerta habían varios hombres armados primera vez que yo veía esas personas así cuando veo las personas en la habitación del frente vi que estaban sacando a un señor y empezaron a sacar unas maletas y unas bolsas me preguntaron a mí que si yo tenía dinero yo les dije que sí y les dije dónde estaban ellos entraron agarraron el dinero que eran los doscientos cincuenta que yo tenía para ese momento en el closet nos agarraron a las tres personas y nos montaron en un jeep trasladándonos hasta una casa donde nos introdujeron y nos dijeron que la base del DICIGIN nos entraron nos quitaron los documentos entraron las cosas que habían agarrado las cosas de la habitación del frente de donde yo estaba nos separaron a la señora Marisela la pusieron en un cuarto y a nosotros nos pusieron en una habitación aparte y nos esposaron a la cama y nos dijeron que nos quedáramos hay y dormimos hay el sábado cuando amaneció entraron y preguntaron que de quien era ese dinero yo les dije que los doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) eran míos porque yo iba a comprar unos cauchos luego me sacaron a mi de la habitación y me dijeron que tenía que demostrar de donde había sacado ese dinero porque todo los habían unidos con los que estaban en bolsas los que trajeron de hay me regresaron a la habitación y el señor que estaba hay conmigo el señor Luis me pregunto qué iba a decir yo que él iba a decir que esos reales eran de los tenientes me dijo que yo dijera que ese dinero era de un guardia de esos yo le dije que no sabía nombre de esos guardias me dijo que nombrara un teniente de nombre Daniel di que esa plata es de Daniel cuando volvieron los funcionarios y me llevaron a la habitación para que declarara de quien era esa plata me dijeron que me iban a dejar cinco minutos para que pensara que iba a decir yo les dije que les iba a decir si ya les había dicho que ese dinero era mío me enrollaron unas cartulinas en las manos me estaban torturando jalándome las manos hacia atrás dos hombres que estaban hay luego dijeron que iban a buscar una bolsa porque me iban hacer hablar como el guajiro me había dicho que dijera ese nombre yo les dije que esa plata era de Daniel que me acorde que el guajiro me había dicho que dijera que esa plata era de Daniel y ellos se quedaron quieto y me regresaron a la habitación con el guajiro el guajiro me pregunto que yo había dicho y dije el nombre que él me había dicho”. La cual ha criterio del Despacho Fiscal da lugar a la configuración de un nuevo delito militar, en virtud, de la adulteración de la verdad procesal motivado a las dos versiones de los hechos que el ciudadano ELIUTH PERDOMO SALAZAR, ha brindado libremente y sin coacción alguna ante la Sala del Digno Tribunal Militar Decimo de Control y ese Despacho Fiscal, debidamente asistido por su Defensor, lo cual motivo la imputación del Delito Militar Contra la Administración de Justicia, previstos y sancionados en los artículos 579 ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano ELIUTH YSRAEL
PERDOMO SALAZAR, en virtud de estos nuevos elementos surgidos en la investigación llevada por este Despacho Fiscal, en razón del manifiesto dolo en modificar la verdad de los hechos a los fines de favorecer a los hoy Acusado en esta Investigación. (folios 34 al 36) …(…)… Con el Contenido del Procedimientos Administrativo Vigente del Punto de Control Las Guardias, bajo la responsabilidad del 136 GADDA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” donde se observa en su” Capitulo IV Funciones y Responsabilidades. A . Jefe del Punto. Numeral 3: Dirige y controla todas las actividades relacionadas contra el contrabando de alimento, víveres y combustibles en el Punto de Control”; donde se demuestra que el personal militar plaza de esa Unidad, rige su actuación en el mencionado punto de control mediante este instructivo, el cual es del conocimiento del dicho personal, el cual fue violentado con la conducta desplegada por los ciudadanos: PTTE. DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE. WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE. DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1. SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y C2. GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, al momento de desempeñar sus funciones como centinela en el mencionado punto de control. (folios 266 al 269). 24) …(…)… Con el contenido de las resultas de la Rueda de Reconocimiento practicada por este Digno Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, el día 21ENE16, a los fines de demostrar el reconocimiento de los Acusados PTTE. WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA y TTE. DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, antes identificados, por el Testigo LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, situación que confirma los hechos investigados en cuanto a la responsabilidad penal militar de estos efectivos militares al recibir dinero de contrabandistas a los fines de permitirle su paso por el Punto de Control “Las Guardias”, así mismo, se evidencia en su declaración que el ciudadano ELIUTH PERDOMO, también fue participe en la comisión del hecho punible investigado en razón que al mencionado ciudadano también le fue hallado dinero proveniente del Punto de Control antes indicado y que el mismo tenía un lapso de aproximadamente doce (12) días viviendo en la habitación donde fue detenido (folios 55 al 68 ). EN TAL SENTIDO SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS, EN CUANTO A CONSIDERAR QUE NO EXISTE UNA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CONCISA DE LOS HECHOS Y DE LOS FUNDAMENTOS PARA SOSTENER EL PRESENTE PROCESO PENAL MILITAR. …”.
Es por ello, que se evidencia un narración de unos hechos, sin individualizar el primer elemento de la teoría del delito en cuanto a cada uno de los acusados y en su relación con la tipicidad y antijurídica de forma concatenada, violando con esto al derecho a la defensa, a la doctrina y jurisprudencia patria, que cada día es recordada y ratificada por el máximo Tribunal de la Republica; en especial a una serie de jurisprudencia y decisiones, y que en este momento procesal haremos mención para ilustrar a las partes con respecto a este criterio:
1.- Sobre la determinación del iter criminis por parte de los imputados, la sentencia Nº 525 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-273 de fecha 06/12/2010, señalo:
“…La Sala debe hacer referencia a que el llamado Iter criminis es una viene del latín, que significa camino del delito, utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo de un delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. ... Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal especifico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos activos…” (subrayado y negrilla de este tribunal).
2.- Sobre la individualización de los hechos para cada imputado, cuando existe pluralidad de imputados y de delitos, debido que el contenido del artículo 314 señala cuales son los requisitos del auto de apertura y cada uno de ellos son concurrentes y no excluyentes, por lo cual la falta de uno de ellos vicia el auto, siendo en el caso de marras, que la ausencia de determinación del objeto del juicio
para cada uno de los imputados, previsto en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, viola el derecho a la defensa y una garantía a la misma para que exista una determinación clara y precisa de la imputación, lo que significa que debe existir una determinación concreta del objeto del juicio. La Sentencia Nº 583 del 10 de agosto de 2015. Expediente: C15-13, de la Sala de Casacion Penal, señalo sobre la atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas - Pronóstico de condena:
"...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas."
Todo estos señalamiento observados en el Auto de Apertura, y emitido en razón a la Audiencia Preliminar, en la cual los imputados no fueron instruidos sobre los hechos de forma individualizada, es lo que genera indefensión en los mismos, y no es dado a este tribunal de juicio convalidar una violación de este tipo, que afecta la correcta administración de justicia, en nuestro Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia. Señala claramente la Sentencia Nº 138, Expediente Nº C13-267 de fecha 06/05/2014, del Tribunal Supremo de Justicia, señalo como requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión:
"Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada."
De esta misma manera, no podemos dejar de citar una de tantas decisiones del máximo tribunal de la Republica, sobre las funciones del Juez de Control durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de aplicar el control formal y material de la acusación, que conlleva a garantizar ese derecho de las partes a percibir por el Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, y donde se deja por sentado que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio).
SEGUNDO: Se evidencia en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, emitido por el Tribunal de Control, y el cual es sometido en este acto judicial a una revisión integral, la admisión de la promoción de declaración de los Expertos que realizaron una experticia sin lograr establecer su identificación, la cual quedo reflejado de la siguiente manera:
“…1) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los Expertos que realizaron el Dictamen Pericial Físico solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 076, de fecha 21 de Noviembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la autenticidad del dinero hallado en el procedimiento practicado en misma fecha por funcionarios adscritos a ese Despacho, los cuales se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 016-2015 y Nº 017-2015; suscrita por el FUNCIONARIO VÍCTOR ÁLVAREZ; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15; y esta resulta útil, pertinente y necesario en virtud que estos expertos son los que efectuaron el informe de las evidencias físicas, y como experto y puede aclarar cualquier duda que exista sobre la misma. Ofrezco la Testimonial de los Expertos que realicen el Dictamen Pericial de la Experticia Grafotécnica solicitada mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 104, de fecha 17 de Diciembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional
Bolivariana, a los fines de determinar la similitud grafica de la escritura manuscrita de los imputados con los documentos escritos que se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. y este resulta útil, pertinente y necesario en virtud que estos expertos son los que efectuaron el informe de las evidencias físicas, y como experto y puede aclarar cualquier duda que exista sobre la misma …”-
Es evidente en el extracto antes señalado, una flagrante violación a los derechos de la defensa y a la ley, debido que no se podía controlar las pruebas que son promovidas por el Ministerio Público Militar, y que el juez de control en su rol de garante de los principios constitucionales y procesales, en las fases de investigación y preliminar, no debió en ese acto de audiencia preliminar, admitir unas pruebas inexistentes, y por ende desconociendo la identidad de esos expertos que debían realizar dicho dictamen, y más allá, desconociendo sobre que será la deposición de los mismos y cuál es su finalidad en el juicio que se ventila, por lo cual, resulta imposible determinar a ciencia cierta cuál es la necesidad, pertinencia, licitud y legalidad, en ese momento de la audiencia preliminar. Ese extracto fue el mismo utilizado por el fiscal, y reproducido por el Tribunal en su auto de apertura a juicio, es decir, una réplica exacta de lo dicho por la Fiscalía, pero contrariamente a lo que la norma le impone como deber y obligación, el Tribunal, ni siquiera señaló los nombres y apellidos de los Expertos que supuestamente había admitido, es decir, la obligación de cada Tribunal de Control en la publicación del auto de apertura a juicio, no sólo es señalar los datos de identificación de los testigos y expertos admitidos, cosa que ni eso hizo, sino que además es obligación del juez, señalar el porqué lo admite, es decir, debe señalar si es pertinente, si es útil y si es necesario, y el porqué de ello, además de pronunciarse sobre la legalidad y licitud de cada uno de los órganos de pruebas, esto es, si fueron obtenidas de forma legal conforme a la norma adjetiva penal y si fueron incorporadas al proceso de formal válida y lícita, situación este que es contradictorio admitirlo sin conocer lo que hizo el experto.
Sin embargo, no era necesario, ni lo es, que indique los datos de dirección del experto admitido, ya que ello, como en efecto tampoco lo hizo la Fiscalía, siendo su obligación aportar los datos en sobre cerrado adjunto al escrito de acusación, ello para que, sólo el Tribunal y con estricta confidencialidad y protección de los derechos de los expertos, maneje la información y sea utilizada en sus oportunidades procesales correspondientes, como por ejemplo, citar al testigo o experto en la fase de juicio. Pero si es obligación para el Tribunal identificar en el auto de apertura a juicio a los testigos y expertos, porque ellos no pueden ser anónimos, tienen y deben ser conocidas sus identidades por las partes y además por el Tribunal de Juicio, para así garantizar que el testigo y experto admitido tenga rostro visible (identidad) y no se incorpore a cualquier persona en su lugar. Lo que si es obligación del Tribunal de Control, es seguir manteniendo la reserva y/o confidencialidad de los datos de ubicación de los testigos y expertos (direcciones) que lógicamente y tal como lo exige la norma deben ser aportados en sobre cerrado por la Fiscalía al momento de presentar el acto conclusivo, de lo que igualmente se desprende, que es obligación del Juez de Control, verificar la existencia física del sobre con el contenido exigido, y una vez admitidos sus testimonios, como ya se dijo, identificarlos con nombres y apellidos en el auto de apertura a juicio.
En tal sentido, el Tribunal de Control, en franco desmedro del derecho a la defensa de las partes, invisibilizó a los Expertos que supuestamente había admitido en la audiencia preliminar, ya que no los identificó con nombres y apellidos, sólo se limitó a transcribir lo aseverado por la Fiscalía en su acusación, y los hizo suyo como argumentos jurídicos del auto de apertura a juicio. Esto fue lo que en cada uno de los Expertos “supuestamente admitidos” señaló en su decisión judicial. La Sentencia Nº 213, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014, de la Sala de Casación Penal, establece la obligación del Juez de Juicio a emitir un pronunciamiento sobre cada prueba admitida, sino se incurre en silencio de prueba, constituyendo en un vicio de inmotivación, situación esta que de no ser ordenada la nulidad del acto viciado, sería una afectación al desarrollo del juicio, debido que es imposible pronunciarse o evacuar pruebas inexistentes o indebidamente admitidas por el juez de control:
"…El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el Juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lo silencie totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia en ella, no la analiza. La ley impone al Juez el análisis de todas las pruebas, aún siendo estas improcedentes o impertinentes…."
(…)
"…La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión;
ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción..."
Del contenido e interpretación de la sala, es que es evidente que no se puede controlar, valorar, apreciar ni realizar la evacuación de un Experto, que no existe en el proceso y no está debidamente identificado, a los fines del contradictorio.
TERCERO: En el mismo orden de ideas del punto anterior, se evidencia en contenido del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y en su Auto motivado, emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control, el cual es sometido a su análisis respectivo conforme a los señalamientos de las partes, la admisión de la promoción de Pruebas Documentales, que presuntamente realizaron los órganos auxiliares y que para la fecha de la realización de la audiencia preliminar y la apertura al juicio oral y público, no existían en la causa y no existen en este momento, pero sin embargo fueron admitidas por el juez de control, quedando reflejado el contenido de las decisiones judiciales de la siguiente manera:
“… PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, requisito de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar; útil, pertinente y necesaria debido a que en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM27-008-2015, por tratarse de hechos subsumidos en conductas antijurídicas que transgreden la norma sustantiva contra la Institución Armada y por ende es competencia del Estado.(folios 01 y 02).
2) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Acta Policial Nº DGCIM-BCIM-068-15, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos SUB/COM VICTOR ALVAREZ, PTTE JONATHAN BECERRA, TTE JOSE MUÑOZ, TTE INDIRA GONZALEZ, SUP/INPS JEAN AVENDAÑO, AGENTE I NELSON SUAREZ, AGENTE I EDIXON MACHADO, AGENTE II ANDRES BLANCO, AGENTE III MARVIN CAÑA, AGENTE III MARCOS MORLES, AGENTE ANTONIO CARRASQUERO, AGENTE III JOSE REYES, todos funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 27 (Maracaibo) del DGCIM, es útil, pertinente y necesaria, debido a que en ella se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en la detención de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente, por la presunta comisión de los Delitos Militare de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1. (folios 3 al 13).
3) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Acta Judicial de la Causa Nº CJPM-TM10-147-2015, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, es útil, pertinente y necesaria, debido a que en ella se encuentra la declaración brindada por los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, titulares de las cedula de identidad Nº V.-22.255.452 y V.-15.334.712, respectivamente, en la Sala de Audiencia de este digno Tribunal, y se puede apreciar en su manifestación libre, voluntaria, sin coacción y debidamente asistidos por su Defensor Privado, su participación en los hechos investigados y que conllevaron a la determinación de nuevos autores materiales en los mismos, la cual corre inserta en el expediente de la causa que cursa ante este digno Tribunal.
4) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del original del Dictamen Pericial Físico solicitado mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 076, de fecha 21 de Noviembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de determinar la autenticidad del dinero hallado en el procedimiento practicado en misma fecha por funcionarios adscritos a ese Despacho, los cuales se encuentran plenamente identificados y
resguardados en las cadenas de custodia Nº 016-2015 y Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (folios 130 al 131).
5) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 016-2015 y Nº 017-2015; efectuada por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21 NOV15, útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ella se encuentra plenamente identificado y resguardado el dinero incautado a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, proveniente de la negociación de los ciudadanos PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, con los contrabandistas a los fines de permitirles el paso (folios 42 al 108).
6) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios del DGCIM ciudadanos AGENTE II ANDRES DAVID BLANCO ARAUJO y AGENTE III MARVIN DAVID CAÑA RONDON, antes identificado, útil, pertinente y necesaria, porque se exponen las características del lugar de aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificado, quienes fueron detenidos por encontrarse presuntamente responsable en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, en grado de encubridor, de conformidad con el articulo 392 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 14 al 21 ).
7) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada al Superintendente de Instituciones Bancarias (SUDEBAN), mediante oficio Nº 077, de fecha 21 de Noviembre de 2015, el cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar que los movimientos bancarios de los ciudadano PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, superan los ingresos obtenidos como miembro activo de nuestra Fuerza Armada. (folio 133).
8) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del original del Dictamen Pericial de la Experticia Grafotécnica solicitada mediante la Comisión Amplia y Suficiente otorgada a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, mediante oficio Nº 104, de fecha 17 de Diciembre de 2015, al Laboratorio de Criminalística Nº 11 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesario a los fines de determinar la similitud grafica de la escritura manuscrita de los imputados con los documentos escritos que se encuentran plenamente identificados y resguardados en las cadenas de custodia Nº 017-2015; suscrita por el Funcionario Víctor Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº. V-8.101.140, de fecha 21NOV15. (folio 194 al 196).
9) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada a la Entidad Banco Mercantil, mediante oficio Nº 105, de fecha 17 de Diciembre, el cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar que los movimientos bancarios del C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, superan los ingresos obtenidos como miembro activo de nuestra Fuerza Armada. (folio 197).
10) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Oficio Nº 293, de fecha 21DIC15, suscrito por el ciudadano SUB COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ es útil, pertinente y necesaria, por cuanto en este se remiten las ordenes de servicio, suscrita por Comandante del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA”, del Punto de Control “Las Guardias” donde se evidencia que los efectivos militares PTTE DANIEL
JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, desempeñaron servicio en el periodo comprendido del 01NOV15 al 20NOV15 (folios 200 al 221 ).
11) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante oficio Nº 107, de fecha 21 de Diciembre, el cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar los bienes muebles e inmuebles adquiridos por los ciudadanos PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, antes identificados, con lo ingresos ilegítimamente adquiridos por el cobro efectuado a los contrabandistas a los fines de permitirles el paso durante el desempeño de su funciones de Centinela en el Punto de Control “Las Guardias” (folio 227).
12) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Región Zuliana (INTT), mediante oficio Nº 108, de fecha 21 de Diciembre, el cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar los vehículos automotores adquiridos los ciudadanos PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, y ELIUTH YSRAEL PERDOMO SALAZAR, antes identificados, con lo ingresos ilegítimamente adquiridos por el cobro efectuado a los contrabandistas a los fines de permitirles el paso durante el desempeño de su funciones de Centinela en el Punto de Control “Las Guardias” (folio 228).
13) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido del Manual de Procedimientos Administrativo Vigente del Punto de Control Las Guardias, bajo la responsabilidad del 136 GADDA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” donde se observa en su Capítulo IV Funciones y Responsabilidades. A. Jefe del Punto. Numeral 3: Dirige y controla todas las actividades relacionadas contra el contrabando de alimento, viveres y combustibles en el Punto de Control; por cuanto es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar que el personal militar plaza de esa Unidad, rige su actuación en el mencionado punto de control mediante este instructivo, el cual es del conocimiento del dicho personal, el cual fue violentado con la conducta desplegada por el PTTE DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA, TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, S1 SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, al momento de desempeñar sus funciones como centinela en el mencionado punto de control. (folios 266 al 269).
14) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente el Contenido de la Hoja de Filiación del C2 GENDRE JOHAN PALLARES MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20. 367.426, es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar la condición de Soldado del Componente Ejercito Bolivariano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, plaza del 136 GADAA “TTE JOSE MARIA REYES CAMARA” (folio 42 Segunda Pieza).
15) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Rueda de Reconocimiento practicada por este Digno Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, el día 21ENE16, la cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar el reconocimiento de los Acusados PTTE WILLIAM ENRIQUE MENDEZ BALZA y TTE DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA, antes identificados, por el Testigo LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, situación que confirma los hechos investigados en cuanto a la responsabilidad penal militar de estos efectivos militares al recibir dinero de contrabandistas a los fines de permitirle su paso por el Punto de Control “Las Guardias”, asi mismo, se evidencia en su declaración que el ciudadano ELIUTH PERDOMO, también fue participe en la
comisión del hecho punible investigado en razón que al mencionado también le fue hallado dinero proveniente del Punto de Control antes indicado y que el mismo tenía un lapso de aproximadamente doce (12) viviendo en la habitación donde fue detenido.
16) Se admite por ser lícita, útil, necesaria y pertinente las resultas de la Información solicitada al Superintendente de Instituciones Bancarias (SUDEBAN), mediante oficio Nº 016, de fecha 21 de Enero de 2016, el cual es útil, pertinente y necesario a los fines de demostrar en los movimientos bancarios de los ciudadano GLADIS JOSEFINA SANCHEZ DE NIETO, portadora de la cédula de identidad Nª V.-5.346.729, CARMEN ELENA BALZA portadora de la cédula de identidad Nª V.-5.107.033, ADRIANA CAROLINA POZO HERRERA, portadora de la cédula de identidad Nª V.-20.944.702, LEOBALDO NEMECIOGAMERO MORENO, portador de la cédula de identidad Nª V.-8.545.302, y SORELYS MARIA FIGUEROA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nª V.-5.992.632, los ingresos ilegítimamente adquiridos por los hoy acusados con motivo del cobro efectuado a los contrabandistas a los fines de permitirles el paso durante el desempeño de su funciones de Centinela en el Punto de Control “Las Guardias” (folio 69 Segunda Pieza) …”-
Nuevamente en este extracto, observamos una flagrante violación a la institución de la audiencia preliminar, a las obligaciones del juez de control, y en especial a los derechos de la defensa, debido que no se podía controlar dichas pruebas documentales que son promovidas por el Ministerio Público Militar, y menos admitirlas, siendo que las mismas eran inexistentes y aun lo son en este momento procesal, debido que se desconoce el contenido de dichos dictámenes o experticias, y más allá, como se indico up supra, desconociendo sobre que será la el contenido de los mismos, cual fue las conclusiones, que determino los expertos o peritos, y cuál es su finalidad en el juicio que se ventila bien sea a favor o en contra de los acusados, por lo cual, resulta imposible determinar a ciencia cierta cuál es la necesidad, pertinencia, licitud y legalidad, en ese momento de las pruebas documentales en la audiencia preliminar.
Las pruebas admitidas en el desarrollo de la audiencia preliminar, son la columna vertebral del sistema acusatorio reinante en la República Bolivariana de Venezuela, donde se pretende llegar a la búsqueda de la verdad como lo contempla el artículo 257 constitucional, donde el juez de control previo a sus funciones constitucionales y legales, considera previo control y admisión del acervo probatorio promovido por las partes, se puede pasar a la siguiente fase de juicio, asegurando con esto una recta administración de justicia y evitando colocar a los procesados en la condición jurídica de “la pena del banquillo”, debido que es impensable un auto de apertura con vicios profundos que denoten violaciones al principio de inocencia y al derecho a la defensa (inexistencia de pruebas). Es por ello, que esta violación constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa, sobre inexistencia de pruebas documentales, detectado por este tribunal colegiado en este acto judicial, no puede ser subsanado ni convalidado por las partes, por considerarse violaciones de orden público, y que no pueden ser consideradas más adelante para emitir una sentencia absolutoria o condenatoria, siendo el llamado en este momento procesal, para renovar el acto judicial viciado de nulidad “audiencia preliminar”, es el juez de control militar competente por el territorio en el estado Zulia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 213, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014, dejó bien claro la necesidad de la prueba en el juicio penal:
"…La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal…"
(…)
"...cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, pues debe tomar en cuenta los elementos probatorios para llegar a una decisión condenatoria estos se deben ajustar con tal perfección para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende quede establecida la culpabilidad…."
También la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 515, Expediente Nº 00-0586, de fecha 31/05/2000, dejó bien claro la necesidad de la contradicción de la prueba por parte de las partes, y en especial el imputado:
"…el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada, de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. Por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción …"
CUARTO: Asimismo, bajo el estudio de las violaciones de las pruebas, evidenciadas en el contenido del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y en su Auto motivado, emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control en fecha 17 de Marzo de 2016, y a su vez, en la deposición del Defensor Publico Militar Primer Teniente Jhosdu Enmanuel Cercado Medina, donde denuncia la violación al derecho a la defensa por parte del Juez Militar Decimo de Control, en el desarrollo de la audiencia preliminar, al inadmitir la promoción de la prueba testimonial del ciudadano Hernán José Hernández Velásquez, quien permitiría demostrar la inocencia de su representado ciudadano Eliuth Ysrael Perdomo Salazar, por considerarla extemporánea, motivo por el cual observa este tribunal colegiado, que dicho escrito de promoción fue consignado con un número de días anteriores a la realización de la audiencia preliminar (10 de Febrero de 2016), la cual estaba prevista para el 18 de Febrero del presente año, lo cual a criterio de este tribunal colegiado, la inadmisión de una prueba por parte de la defensa, vulnera los derechos humanos del acusado, y que evidentemente no se puede pretender convalidar esta actuación judicial en este momento procesal, lo que hace necesario retrotraer el proceso a la fase de la audiencia preliminar para que este acto judicial viciado de nulidad absoluta, sea realizado nuevamente y analice la pertinencia, necesidad, licitud y legalidad de la promoción de prueba testimonial del ciudadano Hernán José Hernández Velásquez. En el acto judicial se desprende el pronunciamiento inmotivado del tribunal, al no observar las normas para la admisión de la contestación de la acusación:
“…en cuanto a las consideraciones señaladas en la parte motiva de la presente decisión, por ser contraria a derecho; y las excepciones opuestas por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, en favor de sus defendidos, declarándolas sin lugar por no haber sido ejercidas en tiempo útil establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La Sala Constitucional en sentencia N° 1794, de fecha 19 de Julio de 2005, admite y ratifica el derecho de las partes de promover sus pruebas, hasta antes de los cinco días de la realización de la audiencia preliminar, y que vemos la flexibilización de dicho lapso, cuando se ordena reapertura de dicho lapso, por la revocación de la defensa, siendo este criterio, el interés del Estado y en especial de la sociedad civil, la búsqueda de la verdad por los medios idóneos y pertinentes, que garanticen la paz social, señalando lo siguiente:
"…la norma establece como carga procesal de las partes realizar el ofrecimiento de las pruebas en lapso procesal establecido, con indicación de su pertinencia o necesidad, no solo a fines que la otra parte pueda conocerlas, controlarlas, contradecirlas e impugnarlas, sino también para que la parte tenga certeza de cuáles serán las pruebas que serán llevadas a juicio por su adversaria, todo con base a los derechos a la defensa e igualdad de las partes, que supone reconocer a ambas las mismas cargas pero también los mismos derechos…”.
Y más allá, de este criterio la sentencia Nº 389, Expediente Nº A10-065 de fecha 19/08/2010, deja por sentado la importancia que tiene la diligencia promovida por la defensa en la fase de investigación, y su obligación luego de admitirla y practicarla, de promoverla en su acusación, debido que la considero importante para el proceso penal militar:
"...el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el mismo: como por ejemplo, la víctima, el acusador privado, y sus representantes; tienen la posibilidad, cual derecho, de impetrar la práctica de diligencias de carácter investigativo. Pero estas diligencias, deben ser solicitadas al director de la investigación, que no es otro que el Fiscal del Ministerio Público, según lo permite el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante es indicar, que el artículo 305 enunciado, permite a su vez, al Ministerio Público, llevar a cabo las mismas, “si las considera pertinentes y útiles” a la investigación, debiendo expresar su opinión contraria, a los efectos consiguientes. Esta situación normativa es de trascendencia, por cuanto implica, por un lado asegurar que las partes tengan la potestad de contribuir con la fase investigativa buscando la verdad, haciéndolo mediante la dirección del Fiscal del Ministerio Público, sin apartarse de su análisis previo. Por otro lado, el Ministerio Público al admitir la evacuación de una diligencia solicitada por cualquiera de las partes, obviamente la considera útil o necesaria para la investigación, adquiriendo por ende, una doble responsabilidad: velar por su consumación, y una vez evacuada, traerla al proceso de forma lícita, como lo previene la norma inscrita en el artículo 197 del Código Adjetivo...".
Por otra parte, traemos a consideración un criterio la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, mediante Doctrina N° 285, del 20 de abril de 2004, donde se hace ver las obligaciones de los fiscales, y que evidentemente no excluye a los fiscales militares, donde se expresó que:
‘… La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a su nulidad absoluta (Omissis). Tanto la no motorización de la investigación penal, como el hecho de no informar debidamente al imputado de los hechos que se investigan, constituyen omisiones gravísimas que atentan contra derechos fundamentales del proceso penal, y deben ser por ello consideradas como formas procesales indispensables…
La imposibilidad para el imputado de conocer las imputaciones que en su contra se formulan, se traduce en la violación del derecho al debido proceso y dentro de esta garantía, la violación del derecho a la defensa y de la presunción de inocencia como elementos conformadores del debido proceso, lo que constituye para el Fiscal del Ministerio Público el incumplimiento de un requisito de procedibilidad de la acción…’. (Subrayado de la Sala).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales y legales de las partes, no pueden ser considerados como válidos y como consecuencia deben ser anulados; ello encuentra su fundamento jurídico en el interés del Estado y la sociedad de que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso justo, transparente, realizado sin errores y con la máxima garantía del respeto de los derechos fundamentales de todos los participantes de la contienda judicial.
Tal criterio ha sido señalado por la Sala Constitucional, de la manera siguiente: ‘…los vicios de inconstitucionalidad que afecten a los actos procesales los anulan… no debe proceder una acción que se funda en la indefensión del imputado…’. (Sentencia N° 256 del 14 de febrero de 2002).
Y finalmente, la Doctrina ha señalado que: ‘… la defensa sólo puede ser eficaz en tanto y en cuanto el encausado y su defensor conozcan indubitadamente los hechos que se le atribuyen al primero, así como la necesidad de exponerle al imputado, en forma clara, precisa y concreta la acción atribuida y todas las circunstancias jurídicas relevantes sin que sea suficiente el señalarle al imputado el nombre del delito o el artículo legal correspondiente al tipo de imputación…’. (SCHONBOHM, HORST y LOSING, NORBERT. Sistema Acusatorio Procesal Penal. Juicio Oral en América Latina y Alemania. 1995 p 29.)
QUINTO: Luego de analizar los puntos anteriores, observa este tribunal que el Juez de Control durante la admisión de las pruebas testimoniales y documentales, admite dos (2) pruebas que guardan relación con el ciudadano Luis Alfredo Rafael Gonzalez, el cual se observa en el desarrollo de la presente causa que, el mismo figura como imputado por los delitos Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, y 561, y donde bajo criterios del Fiscal Militar, se amparo en la institución procesal del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de considerarlo testigo en una rueda de reconocimiento de individuos conducida por el Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo (folios 165 al 178, pieza 4), y a su vez lo promueve como testigo, en razón a dos (2)
entrevistas que el fiscal denominó ampliación del acto de imputación, para determinar la responsabilidad en el resto de los acusados, situación esta que vulnera el debido proceso y la recta aplicación de justicia, al generar un desorden procesal, debido que no se cumplió con los requisitos de forma y de fondo que señala la norma procesal en su artículo 40 eiusdem. Es el caso, que en la deposición de la fiscal militar, la misma indica que promueve al ciudadano testigo Luis Alfredo Gonzalez, en razón que el mismo se encuentra bajo la condición de testigo por gozar del beneficio de delación o principio de oportunidad, sin embargo, se observa del desarrollo de la audiencia preliminar que el juez de control en fecha 14 Marzo de 2016, inadmitió en ese acto dicha solicitud fiscal de Principio de Oportunidad, y ordenó que el imputado Luis Alfredo Rafael González y la defensora, desalojaran la sala por no ser existir acto conclusivo en contra de él, siendo requisito indispensable que el procesado que se le aplica el principio de oportunidad conforme al artículo 40 ibídem . En este sentido observemos el pronunciamiento del juez de control reflejado en al acta de audiencia preliminar, Auto de Apertura a Juicio Ora y Publico, y Auto motivado, con respecto a la solicitud de aplicación del principio de oportunidad:
Acta de Audiencia Preliminar:
“…PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud fiscal del Ministerio Publico Militar para la aplicación del supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico de Justicia Militar así como las medidas de protección solicitadas en beneficio del ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público Militar, dictar el correspondiente Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, el Juez Militar interrogo al Ministerio Público si en este acto va a dictar acto conclusivo al ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ. A lo que el fiscal respondió: Ciudadano Juez se elaborara el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad. Seguidamente, el ciudadano Juez Militar ordenó al Alguacil sírvase acompañar al ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ y a su Defensora para que abandonen la Sala de Audiencias por cuanto en esta Audiencia Preliminar el Fiscal Militar no dictó el correspondiente Acto Conclusivo. …”
Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico:
“…Este Tribunal de conformidad con el articulo 107 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal ordena: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud fiscal del Ministerio Publico Militar para la aplicación del supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico de Justicia Militar así como las medidas de protección solicitadas en beneficio del ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público Militar, dictar el correspondiente Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez decidido dicho punto previo, se ordenó al ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ y a su Defensora desalojar la Sala de Audiencias por cuanto en esta Audiencia Preliminar el Fiscal Militar no dictó el correspondiente Acto Conclusivo…”
Auto Motivado:
“… Este Tribunal de conformidad con el articulo 107 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal ordena: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud fiscal del Ministerio Publico Militar para la aplicación del supuesto especial del artículo 40 del Código Orgánico de Justicia Militar así como las medidas de protección solicitadas en beneficio del ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público Militar, dictar el correspondiente Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez decidido dicho punto previo, se ordenó al ciudadano LUIS ALFREDO RAFAEL GONZALEZ y a su Defensora desalojar la Sala de Audiencias por cuanto en esta Audiencia Preliminar el Fiscal Militar no dictó el correspondiente Acto Conclusivo…”.
Es por ello, que se deja por sentado bajo el contenido de los distintos estratos de las actuaciones judiciales del Juez Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, una evidente violación y contradicción a la aplicación o no de la Institución Judicial del Principio de Oportunidad, en especial al supuesto especial contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que ordena la realización de una rueda de reconocimiento de individuos, donde el testigo
reconocedor era el imputado Luis Alfredo Rafael Gonzalez, y el imputado Eliuth Ysrael Perdomo Salazar, luego en la audiencia preliminar no admite la solicitud fiscal de aplicación del principio de oportunidad, pero admite la promoción como testigo en el juicio oral y público del ciudadano Luis Alfredo Rafael Gonzalez , y a su vez, el acta de la rueda de reconocimiento como prueba documental, donde se refiere a la actuación del ciudadano Luis Alfredo Rafael Gonzalez Toda esta confusión genera violaciones de orden público y que no pueden ser subsanadas ni convalidadas por este tribunal, al estar revistada de nulidad absoluta, la decisión respectiva.
Sobre la aplicación y finalidad del Principio de Oportunidad por solicitud del Fiscal, en atención al informante arrepentido, la Sentencia Nº 390, Expediente Nº A10-151 de fecha 19/08/2010, indico el alcance y contenido de la misma, lo cual evidencia lo señalado por este tribunal colegiado, en la violación de esta norma de orden público, que afecta principios y garantías constitucionales y procesales, como lo son el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de los acusados:
"... esta figura del informante arrepentido es un supuesto especial del principio de oportunidad, consistente en la colaboración voluntaria y eficaz prestada por el imputado al fiscal, con el objeto de coadyuvar en la persecución penal de responsables de delitos cometidos por la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta. En contraprestación por esta colaboración, el informante arrepentido, va a recibir un beneficio expresado en la rebaja de la pena del delito que le es imputado, rebaja cuya cuantía está determinada por la ley, y que será de la mitad de la pena correspondiente para el mismo. Hechas estas consideraciones, es imprescindible puntualizar que para la procedencia de esta figura, es necesario que la información suministrada provenga de un imputado, que con la misma se colabore eficazmente con la investigación, y que haya sido esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros. De tal forma, producto de la intervención o colaboración del informante arrepentido, se logra llevar eficazmente la investigación, resultando circunstancias positivas para el esclarecimiento del hecho, y la determinación del o los culpables."
(…)
(…)
"... Conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece este supuesto especial, a los criterios doctrinarios existentes en la materia y la jurisprudencia, resulta inexplicable e inaceptable para la Sala, entender como desde el mismo momento de la presentación del ciudadano ... el Fiscal del Ministerio Público y el Juez Segundo en Funciones de Control ... estaban en condiciones de solicitar y acordar respectivamente, la aplicabilidad de esta figura procesal. En efecto, siendo la audiencia de presentación, la primera oportunidad procesal, en que dicho ciudadano se encontraba frente al órgano jurisdiccional, dándosele por primera vez su condición de imputado (aunque como se expresó anteriormente, no fue imputado), como pudieron, sin haberse ejercido la persecución penal, tanto el Fiscal del Ministerio Público, como el Juez Segundo en Funciones de Control ... llegar al convencimiento a priori, que todo lo expuesto por dicho ciudadano era cierto y determinante para la realización de la investigación, y que lo declarado por el mismo, ciertamente iba a ser convalidado por otras actuaciones de investigación, haciéndolo de manera irregular, beneficiario inmediatamente de esta figura procesal."
A los fines de ahondar más sobre los vicios que se encuentran presentes en el desarrollo de la audiencia preliminar y de las decisiones que se desprenden de la misma conforme a los artículos 312. 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al contenido de la Sentencia N° 942 del 21/07/2015, de la Sala Constitucional la cual entre otras cosas estableció, los principios que deben respetar en todo momento para evitar una nulidad absoluta del acto judicial o fiscal, que pueden irrumpir los derechos y garantías de los imputados o de la misma ley, entre los que tenemos que no se siguió por parte del fiscal y del tribunal de control la forma de la recepción de pruebas inexistentes en la causa y a su vez no se cumplió el procedimiento a seguir ante la solicitud de aplicación de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es El Principio de Oportunidad; asimismo, de manera precisa tenemos que la admisión de pruebas inexistentes afecta el derecho a la defensa, principios de contradicción y evidentemente afectará la realización de un juicio justo para los imputados con estas violaciones; otro aspectos es preguntarnos si se hace necesario la reposición de la causa al estado de renovar el acto viciado de nulidad absoluta, lo cual por lógica jurídica es necesario retrotraer el proceso debido que el acto viciado son las decisiones y el acta que emerge en la audiencia preliminar y que dentro del sistema acusatorio le corresponde es al juez de control realizar dicha actuación en la fase preliminar, y que resulta obvio que, la necesidad de retrotraer el proceso es
garantizar el debido control de las pruebas que permitan depurar el proceso y garantizar la defensa de los acusados como el correcto desarrollo del juicio; otro aspectos de los criterios de la sentencia vinculante, es que el acto puede ser subsanado por el juez que lo detecta y lo declara, lo cual en razón a la competencia que es de orden público no le está dado al juez de juicio resolver esa nulidad sino al juez de control; y como último aspecto es sobre La Seguridad Jurídica, y es necesario que los actos se fundamenten en principios y hechos constitucionales y legales, a los fines que puedan surtir sus efectos jurídicos y permanezcan en el tiempo, situación esta que dichas resoluciones judiciales del tribunal de control no permiten generar seguridad jurídica, sino contradicciones que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa y por ende afectará el desarrollo del juicio oral y público. Estos principios que indica la sentencia de la sala constitucional y de forma vinculante son los de:
“…1. Principio de la Especificidad o Legalidad, del cual se infiere que el acto debe haberse realizado en violación de pautas legales, sancionadas bajo pena de nulidad y encontrándose tipificado en la Ley.
Artículo 174. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 175. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Negrillas de este Tribunal).
2. Principio de la Trascendencia, no existe nulidad sin perjuicio, es necesario que la irregularidad sustancial afecte garantías de los sujetos procesales o socave las bases fundamentales del juicio. El perjuicio puede ser para cualquiera de las partes, debe haber afectación de las garantías de los sujetos procesales, menoscabando un derecho específico de las partes, tiene que existir un perjuicio concreto para alguna de las partes o que se rompa la estructura básica del proceso (Arts. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Este principio contiene la idea de que la nulidad debe ser declarada, cuando la irregularidad o vicio del acto procesal haya apartado o impedido el fin que se perseguía con la aplicación de las formalidades o que haya desconocido requisitos del debido proceso, afectando las garantías de los sujetos procesales.
3. Principio de la finalidad o finalidad cumplida, con este principio lo que se quiere es evitar reposiciones inútiles o dilaciones indebidas dentro del proceso, garantizando así el derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva, las formas persiguen garantizar a las partes la igualdad, la imparcialidad, la defensa, plazo razonable, el debido proceso.
El proceso tiene como finalidad la realización de la justicia, a través de la cual se componen los conflictos intersubjetivos, mediante la aplicación de la ley en forma pacífica y coactiva, sin que los formalismos puedan intervenir e impedir esta función, lo cual no quiere decir que existan formas procesales que deben seguirse, respetarse y acatarse para llegar a dicha realización, las cuales resultan esenciales, pues conforman la garantía constitucional procesal del debido proceso legal, que a su vez es garantía de seguridad jurídica, de donde debe concluirse, que formalidad esencial será aquella indispensable para la solución del conflicto, es decir la existencia del proceso; aquella sustancial para los derechos ventilados o la inherente e indispensable para garantizar los derechos constitucionales de defensa de los intervinientes en el proceso, serán también formalidades esenciales las que no quebranten la moral, el orden público ni afecte la existencia del proceso.
4. Principio de la Naturaleza Residual o de la Medida Extrema, la nulidad es una medida extrema que sólo puede decretarse cuando no existe otro instrumento procesal para subsanar la irregularidad. La nulidad está reservada, para las formalidades que son absolutamente esenciales e indispensables, cuyo incumplimiento vulneran derechos fundamentales, pero si esos defectos e irregularidades pueden subsanarse por medio de un mecanismo más expedito, debe acudirse a él.
5. Principio de la Seguridad Jurídica, la seguridad jurídica implica la estabilidad de los actos jurídicos, existiendo la certeza que los actos jurídicos permanecen en el tiempo y sus efectos tienen vigor, ya que mientras no exista pronunciamiento judicial expreso sobre la causal de nulidad, los actos procesales tienen plena validez.
SEXTO: Se deja por determinado en los puntos anteriores, los actos que de manera evidente y violatorios, fueron cometidos por el Juez Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, y que son reflejados en sus distintos pronunciamientos como lo indica los artículos 312, 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, durante el desarrollo de la audiencia preliminar en contra de los ciudadanos imputados Primer Teniente Daniel Jose Sanchez, titular de la cedula de identidad N° V-19.579.166, Primer Teniente Williams Mendez Balza, titular de la cedula de identidad N° V-18.457.242, Teniente Daniel Jesus Gamero Figueroa, titular de la cedula de identidad N°V-20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares de Contra El Decoro Militar, Desobediencia y Contra La Seguridad De La Fuerza Armada, previstos y sancionados en los artículos 561, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de Autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Sargento Primero Samuel Elias Casanova Bocanegra, titular de la cedula de identidad N° V-20.845.944, y Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.426, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra La Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, 519, 520, 551 numeral 3, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y ciudadano Eliuth Ysrael Perdomo Salazar, titular de la cedula de identidad N° V-15.334.712, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso De Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1 y 561, en grado de Encubridor, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 ordinal 1, y contra la administración de justicia militar, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 3, en grado de Autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; cometidos en contra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Todo ello conlleva la declaración de la Nulidad Absoluta de dichas resoluciones judiciales (acta de audiencia preliminar, auto de apertura a juicio oral y público, y auto motivado), por violaciones a principios, garantías y derechos constitucionales y procesales, contenidos en los artículos 2, 5, 25, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 11, 12, 13, 18, 40, 111, 127, 174, 175, 179, 180, 64, 309, 311, 312, 313 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se declara la nulidad del Acta de Audiencia Preliminar (folios 225 al 275 Pieza 2), Auto de Apertura a Juicio Oral y Público ( folios 225 al 275 Pieza 2), y Auto motivado ( folios 179 al 231 Cuaderno de Apelación), toda vez que como se viene determinando en los puntos anteriores, se observa la violación de principios, derechos y garantías constitucionales y procesales, como los son el derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, concatenado con normas de carácter procesal; los cuales afecta a los acusados en el ejercicio de su defensa para demostrar según criterio de la defensa y que es observada por estos juzgadores, la presunción de inocencia, afectará la evacuación de pruebas inexistentes, y a su vez la afectación del desarrollo del juicio que impedirá garantizar los principios procesales del juicio oral y público; por lo que se ordena la renovación de dichos actos judiciales propios de la fase preliminar. Sobre el régimen de nulidades la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 965 del 3 de julio de 2012, caso: Arelys Del Valle Barreto Hernández).
“….Así, en esa oportunidad la Sala señaló que:
La nulidad constituye una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa-, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal dictado en contravención del ordenamiento jurídico-procesal penal, siendo que dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la
etapa anterior en la que nació dicho acto. Así, la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso -artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio (sentencia nro. 1.228/2005, del 16 de junio)”
Seguidamente y en criterio reiterado de la Sala Constitucional, es evidente que por ser una sanción procesal a los actos dictados en contravención a la constitución y a las leyes procesales penales, no puede considerarse como un recurso ordinario que solo debe ser conocido por los tribunales de alzada, sino que, puede ser solicitada esta nulidad absoluta en cualquier estado y grado de la causa. La Sala Constitucional, en sentencia nro. 221/2011, del 4 de marzo, estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: ‘Edgar Brito Guedes’). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal…”
De igual manera, el máximo intérprete de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ha señalado que la competencia para decidir sobre una nulidad absoluta por solicitud de las partes o de oficio, es el tribunal que está conociendo de la misma y es detectada y observada, motivo por el cual luego de haberse dictado el auto de apertura a juicio oral y público sin existir un recurso de apelación o casación en curso, el llamado a decidir esa violación es el tribunal de juicio, situación esta que es lo ocurrido en el caso bajo estudio. La sentencia Nº 430, de fecha 3 de mayo de 2013, la Sala Constitucional advirtió de la competencia que tienes todos los jueces de la República para decretar las nulidades, cuando observen trasgresión del orden constitucional y/o legal. Al respecto, señaló:
“De lo transcrito supra se colige que la normativa del Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar la nulidad en distintas fases del proceso, siendo entonces que en el caso sub lite al pretenderse impugnar la forma en la cual se celebró la audiencia preliminar, lo propio es interponer la solicitud de nulidad absoluta ante el Tribunal en Funciones de Juicio correspondiente, argumentado para ello vicios de nulidad absoluta, pues éste es un mecanismo previsto por el legislador para controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de aquellos funcionarios competentes que actúen en las diferentes fases del proceso penal, a fin de garantizar los derechos constitucionales de las víctimas, imputados y demás sujetos procesales (Vid. Sentencia N° 3.032 del 4 de noviembre de 2003, recaída en el caso: Régulo Enrique Semidey Crassus).
Todo lo comentado hasta el momento, ratifica que la nulidad absoluta ha sido concebida para preservar los derechos y garantías fundamentales del proceso penal en aras de un juicio justo y con las condiciones ideales para que se efectué el contradictorio de manera plena, siendo además que dicha nulidad absoluta puede ser declara de oficio cuando no sea posible sanear un acto, y cuando haya habido violación o inobservancia de derechos y garantías establecidos en el mencionado Código Orgánico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales, de modo que si los Jueces y Juezas con competencia en materia penal detectan un error in procedendo el cual tiene su origen en la estructura misma del proceso, pueden decretar la nulidad absoluta del acto viciado en aras de asegurar el derecho a la defensa en juicio y garantizar la tutela judicial efectiva. Así las cosas, consideramos quienes aquí decidimos, que lo procedente y ajustado a derecho, con el objeto de restituir la situación jurídica que
se infringió en contra de los ciudadanos Primer Teniente Daniel Jose Sanchez, titular de la cedula de identidad N° V-19.579.166, Primer Teniente Williams Mendez Balza, titular de la cedula de identidad N° V-18.457.242, Teniente Daniel Jesus Gamero Figueroa, titular de la cedula de identidad N°V-20.753.921, Sargento Primero Samuel Elias Casanova Bocanegra, titular de la cedula de identidad N° V-20.845.944, y Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.426; y Ciudadano Eliuth Ysrael Perdomo Salazar, titular de la cedula de identidad N° V-15.334.712, en lo atinente a su derecho a la defensa, es decretar la Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de julio de 2013, por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, así como del auto de apertura a juicio publicado en fecha 10 de julio de 2013, y las demás actuaciones dependientes de dichos actos judiciales, ello por estar involucrado el Orden Constitucional y Legal, en consecuencia, se repone la causa al estado de una nueva celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide.
SEPTIMO: Visto que a su vez, existe una actuación convalidada y amparada por el Fiscal Militar actuante en la fase de investigación y preliminar, que pudiese generar esta serie de violaciones, y en especial a su desapego a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 11, 40, 111 y 308, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del presente auto motivado al fiscal militar superior de la región, a los fines que analice cada uno de los puntos de la parte motiva, que guardan relación estrecha con el accionar del fiscal militar Veintisiete, adscrito a esa dependencia.
OCTAVO: De conformidad con los artículos 11 y 111, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena mantener las evidencias del presente proceso penal militar, bajo el control de la Fiscalía Militar, hasta tanto existe un pronunciamiento definitivo en la causa, exhortando a resguardar y custodiar los mismos, bajo las normas jurídicas al respecto.
NOVENO: En razón a la motivación del punto Sexto, donde se ordena retrotraer el proceso a la audiencia preliminar nuevamente, se ordena mantener las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados ciudadanos Primer Teniente Daniel Jose Sanchez, Primer Teniente Williams Mendez Balza, Teniente Daniel Jesus Gamero Figueroa, Sargento Primero Samuel Elias Casanova Bocanegra, Y Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, y ciudadano Eliuth Ysrael Perdomo Salazar hasta tanto el tribunal de control respectivo se pronuncie al respecto. En tal sentido, se ordena nuevamente el ingreso de los acusados plenamente identificados en el centro de procesados militares con sede en Santa Ana, estado Táchira.
DECIMO: Ahora bien, visto lo especial y particular en el país, sobre la estructura de funcionamiento del Circuito Judicial Penal, con sede en Caracas, Distrito Capital, donde sólo existe una coordinación judicial y una URDD, con sede en dicha capital, lo cual genera que los Presidentes de los Consejos de Guerra funcionen en sus espacios, sean los administradores, controladores y supervisores de las oficinas de Alguacilazgo, URDD, entre otras, motivo por el cual, se establece que en los actuales momento sólo existen dos (2) tribunales de control con competencia territorial en el estado Zulia, y a los fines de la celeridad procesal, y evitando más dilaciones en el proceso que afectan a los imputados, se ordena la remisión al Tribunal Militar Decimo de Control, debido a que el actual titular de ese juzgado, es un nuevo juez distinto al que dicto el acto judicial anulado y viciado de nulidad; haciéndose la salvedad que debe prescindir de los vicios señalados en esta decisión.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón a las exposiciones desarrolladas por las respectivas defensas de los acusados, pormenorizada en el auto motivado, y en razón a las violaciones constitucionales y legales que observa este tribunal en la causa, Decide: 1) Decreta la Nulidad Absoluta, de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de abril de 2015, por el Tribunal Militar Decimo de Control de esta Circunscripción Judicial, así como del auto de apertura a juicio y la decisión motivada, publicado en fecha 12 de mayo de 2015, y de todos los actos consecutivos a ellos, exceptuando la presente decisión judicial, en consecuencia, se repone la causa que se sigue a los ciudadanos el acusado Primer Teniente Daniel José Sánchez Sánchez, CI. V-19.579.166; Primer Teniente William Enrique Méndez Balza, CI. V-18.457.242; Teniente Daniel Jesús Gamero Figueroa, CI. V-20.753.921; por la presunta comisión del delito militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar; Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ejusdem; Contra La Seguridad de
la Fuerza Armada, artículo 551 ibídem; a los acusados Sargento Primero Samuel Elías Casanova Bocanegra, CI. V-20.845.944; Cabo Segundo Gendre Johan Pallares Machado, CI.V-20.367.426; por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509 ordinal 1 ídem; Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ejusdem; Contra La Seguridad de la Fuerza Armada, artículo 551 ibídem; y ciudadano acusado Eliuth Ysrael Perdomo Salazar, CI. V-15.334.712; por la presunta comisión de los delitos militares de Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar; Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509 ordinal 1 ídem; Contra La Administración de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 579 numeral 3 de la norma castrense, al estado de la celebración de una nueva audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios observados y advertidos en la presente resolución judicial, en virtud de haberse detectado violación al orden público constitucional y/o legal, que cercenaron derechos fundamentales de las partes y atentan contra el correcto desarrollo del proceso judicial, todo conforme a los artículos 174, 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la jurisprudencia Patria citada en la presente resolución, por violación a los Principios del Debido Proceso, Derecho a la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso y el de Contradicción, contenidos en los artículos 2, 5, 25, 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 12, 13 y 18 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. 2) Se mantiene las medidas de coerción personal que recaen en cada uno de los acusados, conforme a los criterios sostenidos por el Tribunal de Control en las diferentes audiencias de presentación, motivo por el cual se ordena nuevamente el ingreso de los ciudadanos Primer Teniente Daniel José Sánchez Sánchez, CI. V-19.579.166; Primer Teniente William Enrique Méndez Balza, CI. V-18.457.242; Teniente Daniel Jesús Gamero Figueroa, CI. V-20.753.921 y Sargento Primero Samuel Elías Casanova Bocanegra, CI. V-20.845.944 en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira, hasta tanto el tribunal de control correspondiente dictamine lo conducente. 3) Se deja constancia que este tribunal no posee ninguna evidencia en la presente causa, ya que está bajo el control de la Fiscalía Militar, a la que se exhorta continúe en posesión y resguardo de la misma. 4) Siendo el caso, que en la actualidad el juez militar que dicto las decisiones correspondientes en la audiencia preliminar, no es actualmente, el titular del juzgado décimo de control, se ordena remitir en el lapso correspondiente, el expediente a dicho Tribunal Militar, a los fines legales consiguientes, prescindiendo de los vicios que se indican en la parte motiva de la presente decisión. 5) En razón a la presente decisión emitida por este tribunal, donde ordena retrotraer el proceso a la realización de una nueva audiencia preliminar, considera inoficioso pronunciarse sobre solicitud de prescindencia de pruebas por parte de la Fiscal Militar; y de las excepciones promovidas por la defensa publica militar en este acto judicial. 6) En cuanto a las actuaciones que consignan en este acto la Fiscal Militar sobre Dictamen Pericial Físico N° CG-CO-DLCC-LC11-16/DPF-0593, de fecha 16 de Marzo de 2016, constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, a los fines de ser admitido por este tribunal, se ordena remitir el mismo conjuntamente con la causa al tribunal de control, a los fines que se pronuncie conforme a derecho. 7) Particípese de la presente decisión al Circuito Judicial Penal Militar. La publicación de la decisión se llevará a cabo dentro del lapso correspondiente, quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente decisión, conforme lo disponen el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez Militar Presidente
Jorge Luis Quevedo Martinez
Coronel
El Juez Militar Canciller, El Juez Militar Relator,
Jose Coromoto Barreto Luis Enrique Yepez Silva
Teniente Coronel Mayor
La Secretaria Judicial
Endrina Álvarez Alvarado
Primer teniente
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria Judicial,
Endrina manuela Álvarez Alvarado
Primer teniente
|