REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Miércoles 06 de Diciembre de 2016
204º y 155º
CAUSA N° CJPM-TM17C-182-16
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En el día de hoy Martes 06 de Diciembre de 2016, siendo las 14:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-182-16 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera con competencia nacional, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito el sobreseimiento del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, Inpreabogado Nº 127.829, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia nacional, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR: TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
IMPUTADO:
1) SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, venezolano de 26 años de edad, soltero natural de Casanay, Estado Sucre, Residenciados en calle las brisas del paraíso, casa sin número, a una cuadra de la concha acústica de casanay, Estado Sucre, teléfono 0416-5886252.
2) SARGENTO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886, venezolano, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Tigre, sector el tigrito, Calle Sucre, casa sin número, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-2858595.
SEGUNDO
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de septiembre de 2015, se realizó por parte de la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera el Acto formal de Imputación en contra del ciudadano SARGENTO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 en grado de complicidad de acuerdo al artículo 591 ordinal 1° y del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 08 de septiembre de 2015, se realizó por parte de la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera el Acto formal de Imputación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 17 de Octubre de 2016, se le da entrada a la acusación en contra de los imputados plenamente identificados en la presente causa, siendo convocadas las partes para la realización de la audiencia preliminar en fecha lunes 07 de Noviembre del 2016, a las 11:00 horas, siendo esta diferida para el día martes 06 de Diciembre de 2016 a las 14:00 horas.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
“… el día 30 de Agosto de 2015, a las 13:15 horas, el ciudadano teniente Coronel LUIS GONZAGA LÓPEZ ROMERO, Comandante del Destacamento N° 621 de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, quien se encontraba en su oficina de la referida Unidad procedió a cambiarse de uniforme militar a uniforme deportivo, con el propósito de realizar ejercicios físicos en la cancha deportiva que se encuentra en la parte norte de la carrera 6, este con la calle 7 y oeste con la calle 6 adyacente en el internado judicial de ciudad bolívar, durante el desarrollo de sus ejercicios de barra, notó a un efectivo militar uniformado de patriota que transitaba a pie por la calle 7, y le preguntó hacia donde se trasladaba, indicándole al efectivo militar que iba a comprar una tarjeta telefónica, luego continuó con sus ejercicios y al cabo de un tiempo notó que el mismo efectivo militar pasó rápidamente hacia la Segunda Compañía (Internado Judicial de Ciudad Bolívar), intentando no ser visto, en vista de esa sospechosa situación procedió a llamarse en voz alta al efectivo militar y este se le presentó por el borde de la cerca perimétrica del Destacamento N° 621, lugar identificado como calle 6, de la urbanización Santa Fé de esta ciudad, luego le preguntó su nombre y apellido y jerarquía donde estaba adscrito actualmente y que servicio se encontraba desempeñando, indicándole que era el SARGENTO SEGUNDO JIMMI JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, adscrito a la segunda compañía (Internado Judicial de Vista Hermosa) del destacamento N° 621 y estaba desempeñando el servicio de garita N°6, pero que él de forma voluntaria le pidió al SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, lo relevara en el servicio, mientras el compraba una tarjeta telefónica, asimismo manifestó que el SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, se encontraba de servicio como garitero móvil, lo cual es falso, luego mandó a llamar al servicio de día de la Segunda Compañía conjuntamente con el capitán Comandante de la Segunda Compañía y durante el proceso de inquisición, se apreció que el SARGENTO SEGUNDO JIMMI JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, abandonó el armamento y el servicio de garita N° 6, de la 2° Compañía, d acuerdo a la orden de la Unidad y dejó en dicho servicio de Garita N° 6 al SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISÉS OCA HERNÁNDEZ, quien no desempeñaba ningún servicio...”. (SIC).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Diciembre de 2016, se verificó la presencia de las partes encontrándose ausente el ciudadano SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, por lo que se procedió a darle continuidad a la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 310 último aparte del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez Militar explicó la formalidad del acto subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, Inpreabogado Nº 127.829, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia nacional, expuso:
“…Buenos días Ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, Defensor Público Militar e imputado, en representación de la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta, ratifico el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito el sobreseimiento del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano SARGENTO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público…”. (SIC).
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, ciudadano TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensora Publica Militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito el sobreseimiento del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano SARGENTO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886, actuando en este acto conforme a lo previsto en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, diga acusación no cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no existen suficiente elementos de convicción que pudieran atribuirle, solicito la desestimación de la acusación fiscal…”. (SIC).
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar explico al imputado el alcance de este artículo interrogándose sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió: “No deseo declarar...”. (SIC).
TERCERO
DEL DERECHO
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y de la celebración de la Audiencia Preliminar en estudio, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Verificados como ha sido los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el numeral 2 del artículo 313, ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se admite la petición por parte del Ministerio Publico de declarar el sobreseimiento del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886, toda vez que procede lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado al SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, no puede atribuírsele al mismo en virtud que el Ministerio Público Militar no presenta pruebas tendientes a demostrar la responsabilidad del precitado imputado por el delito señalado por la Vindicta Pública Militar.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO Y DEFENSA TECNICA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN Todas las señaladas en el Escrito Acusatorio por parte del Ministerio Publico.
La Defensa Técnica, representada en este acto por el ciudadano TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, no ofreció medios de prueba para presentarlos en el Juicio Oral y Público. De igual manera se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficie al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Sobre la admisión de las pruebas, sostiene la Sentencia Nº 388, de la Sala de Casación Penal, Expediente nº C12-116, de fecha 06/11/2013 lo siguiente:
“…Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo…”. (SIC).
Es por ello, que durante la fase Preliminar, las partes deben ofrecer la prueba que incorporarán en el debate oral; sobre la admisibilidad de tales pruebas debe pronunciarse el juez de control. Este ofrecimiento de pruebas y la decisión sobre su admisibilidad a cargo del juez de control evita cualquier conocimiento previo por parte del tribunal de juicio llamado a decidir, con ello se pretende garantizar la imparcialidad de éste último, como una garantía del derecho a la defensa; debe en la fase intermedia, determinarse el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que llevará a efecto el juez de control a través del examen material aportado por el Ministerio Público. De ello deberá extraer si por lo menos es “probable” la participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Si estima que de la acusación surge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado por el hecho que se le atribuye debe librar el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral. Ahora bien, si de la instancia del Ministerio Público y de las exposiciones de los intervinientes en la audiencia, estima el juez de control que surgen fundamentos racionales para enjuiciar al imputado, dictará el respectivo auto de apertura a juicio, con ello se determina el objeto del proceso. (Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, por la autora Magali Vásquez González, pág. 159 a 161).
Asís mismo, se deja constancia que las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
De igual manera este Tribunal Militar en funciones de control, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar pone a disposición del Tribunal Militar Quinto de Juicio las evidencias presentadas por la vindicta pública militar, descritas en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en los folios veinte (20) y veintiún (21) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto. Se instruye al Secretario Judicial remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.
DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del sobreseimiento del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO RAYNER MOISES OCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 19.607.886. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, expuso: “…No deseo admitir los hechos para optar a ese Beneficio de Suspensión...”. Seguidamente el Juez Militar procedió a imponer al imputado del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, en este sentido, el Juez Militar procedió a preguntarle al imputado si desea admitir los hechos, a lo cual el mismo respondió: “…No deseo admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena...”. En consecuencia: QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JIMMI JOSE GIL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad 20.124.510, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye a la Secretaria Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO