REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16C-SOLI-027-2014.-
IMPUTADO: RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, domiciliado en el Tejar, Calle Federación, Casa N° 36, Puerto Pirítu, teléfono: 0414-383-88-96.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Abg. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado 106.329, Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, en su carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, miércoles siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Militar 61°con competencia a nivel Nacional, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, y solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, domiciliado en el Tejar, Calle Federación, Casa N° 36, Puerto Pirítu, teléfono: 0414-383-88-96, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
Recibido por Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía Militar 42°, con sede en Lecherías, Edo. Anzoátegui en contra del ciudadano RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, por la comisión del presunto Delitos militares DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia fue decretada con lugar Orden de Aprehensión Nro. CJPM-TM16C-A-I-032-2014 de fecha Seis (06) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), se recibió Oficio N° 365 de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, emanado de la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, constante de Cuatro (04) Folios, perteneciente al Ciudadano RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, en virtud que sobre el recae una Orden de Aprehensión signada CJPM-TM16C-A-I-032-2014 de fecha Seis (06) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014), según Investigación Causa N° CJPM-TM16C-SOLI-027-2014. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para el siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, en su carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado en fecha 19 de mayo de 2015, en contra del ciudadano ANDRES JOSE RONDON BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM42-010-2014, entre ellas testimonios aportados por el personal militar que cumplía funciones de servicio de día, copia de mensaje naval y copias del libro de novedades diarias del servicio de oficial jefe de la guardia de esa Unidad Militar donde se asentaba dicha novedad, en los cuales se evidencia que el día 31 de diciembre del año 2013 el ciudadano MARINERO DISTINGUIDO ANDRES JOSE RONDON BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.701.962, se evadió sin permiso de su Unidad de origen, por lo que se tomaron las acciones correspondientes para tratar de ubicar al mencionado tropa alistada, siendo infructuosa su ubicación, declarado como evadido según el libro de novedades diarias del oficial jefe de la guardia de fecha 31 de diciembre de 2013, suscrito por la TF. SANCHEZ ROMERO KARLA, Oficial Jefe de la Guardia por el Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para ese momento. En tal sentido, su comando natural activo el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado efectivo. En fecha 01 de enero de 2014 se envía mensaje naval al Comando Superior informando la novedad, relacionada con la evasión de las instalaciones sin permiso, sin causa justificada y con perjuicio del servicio, a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Miliar, se declara al MARINERO DISTINGUIDO ANDRES JOSE RONDON BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.701.962, como presunto desertor. Activándose nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado efectivo. Finalmente el MARINERO, tiene un total de tres (3) meses y veintiún (21) días ausente de su Unidad de manera arbitraria y sin autorización. En fecha 06 de mayo de 2014, este digno Tribunal de Control a solicitud de esta Representación Fiscal, libró Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-032-2014. Es por ello que esta Representación Fiscal Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma adjetiva antes referida, por lo que solicita muy respetuosamente decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ampliamente identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537, 534, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se concede la palabra al Defensor Público Militar de Barcelona para que exponga los alegatos de su defensa, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencias, una vez escuchadas las partes, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, dejándose sin efecto la ORDEN DE APREHENSION N° CJPM-TM16C-A-I-032-2014 de fecha 06 de mayo de 2014. Finalmente solicito copia de la presente Acta. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por la Jueza Militar si desea declarar o se acoge al precepto Constitucional, manifestando: “no deseo declarar. Es todo.”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos militares DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537, 534, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , “en el Tejar, Calle Federación, Casa N° 36, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-383-88-69” demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Privativa de Libertad en que influiría en el personal profesional, ahora bien, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo manifestó su deseo de presentarse voluntariamente para aclarar su proceso penal. No existiendo posibilidades de influir en sus superiores.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL FISCAL MILITAR
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión de los delitos militares DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537, 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo los delitos mencionados, por tal motivo quien aquí decide ACEPTA la Precalificación Jurídica en cuanto a los Delitos Militares , ya que es una calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación.
En consecuencia, los Delitos Militares de DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone Numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano RONDON BETANCOURT ANDRES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.962, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, domiciliado en el Tejar, Calle Federación, Casa N° 36, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-383-88-69, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumple con los extremos establecidos en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (Siipol), por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a objeto de la exclusión y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-032-2014 de fecha 06 de Mayo de 2014. SEXTO: Este Tribunal, se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE