REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º, 157º y 17°

GUASDUALITO, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016

INVESTIGACION FISCAL: FM50-035-2016

EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC): PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima con Competencia Nacional, por medio del cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención del ciudadano SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, plaza de la 931 BIMEC,G/J SANTIAGO MARIÑO con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, egresado del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito N° 9 “S/1ro Santos Palacios, actualmente se desempeñaba como Comandante de Pelotón de Mortero 81 mm, de la Compañía de Apoyo de Combate de esa Unidad Táctica.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido del Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, son los siguientes: Según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 10 FEB2016, suscrita por el Teniente Coronel ANTONIO EDUARDO BRICEÑO ROMERO, Comandante DEL 931 BIMEC ¨G/J SANTIAGO MARIÑO¨ la cual riela del folio 03 al 05 de la presente causa, son los siguientes SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, el 31 de diciembre 2015 el mencionado Tropa Profesional se le otorgo el permiso navideño hasta el 15 de enero de 2016, el mismo no regreso debido a que le fue librada una orden de aprehensión a su nombre por el delito cometido en relación a agresión física contra su concubina, de fecha 10 de Enero de 2016 en cuya audiencia preliminar le fueron pautadas mediadas cautelares sustitutivas, inmediatamente el tropa profesional se comunica por vía telefónica con 1er comandante de esa unidad táctica el día 121800ENE16, aclarando su situación y le fue concebido quince (15)días de permiso para resolver su situación jurídica. Vencido el lapso de permiso otorgado por el comando de esa unidad, y en vista de no presentarse, el oficial de personal se comunica vía telefónica con al señora madre del tropa profesional y le notifica la situación en que se encuentra dicho Profesional.

Una vez analizada la situación se puede apreciar que el SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839,en su condición de tropa profesional del Ejercito Bolivariano, sostiene una conducta incorrecta y que va en contra del decoro militar, como lo es el cometimiento de a pleno juicio y con premeditación de una falta grave contemplada en el reglamento de castigos disciplinarios Nº 6, se retardo sin justificación alguna omitiendo todo procedimiento para comunicarse con su comando natural a fin de informar y aclarar su situación, demostrando una marcada indisciplina y falta de apego a las normas, leyes y reglamentos militares.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNAMEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:

ARTICULO 236

NUMERAL:

1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento con el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidente mente no se encuentra prescrito, dado que tal precalificación cursa de fecha 210FEB2016.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Publico ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


4. Existe presunción de peligro de fuga en virtud de que el ciudadano SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, podría fácilmente evadirse de la justicia.

5. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.

6. Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, un efectivo militar, con su conducta tendente a la comisión de hechos punibles, está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839,plaza de la 931 BIMEC ¨G/J Santiago marino ¨,a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-035-2016,por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem.ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YOGER FRANCISCO MUJICA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.310.839, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-035-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO:ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE