REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE DICIEMBRE DE 2016
206º, 157º Y 17°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA
INVESTIGACIÓN FISCAL: FM53-058-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCALIA MILITAR AUXILIAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO M.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO CARLOS GALINDO HERRERA
IMPUTADOS: INFANTE DE MARINA ZAMBRANO SERRANO DANYERBER
INFANTE DE MARINA YIDDYS SARAY COLINA COLINA
INFANTE DE MARINA ZAVARCE DANIEL JOSE GIMENEZ
INFANTE DE MARINA RUIZ RUIZ ROBERT ELIAS
CIUDADANO ALNARDO JOSE COLMENARES PERALES
CIUDADANO CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLORZANO
CIUDADANO CARLOS ANDRES MOLINA USCATEGUI
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputados y calificación de Flagrancia en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del presente año 2016, se procede fundamentar el correspondiente AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículos 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal a los ciudadanos; 1) ALNARDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, 2) Infante de Marina ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, 3) Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, 4) Infante de Marina RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742; en calidad de autores de la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,10, 15 y 16 del artículo 402 del referido código castrense; 5) Infante de Marina YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, 6) Infante de Marina ZAVARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.631.033 y 7) ciudadano CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, en calidad de CÓMPLICES de la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,10, 15 y 16 del artículo 402 del referido código castrense, siendo los militares antes nombrados plazas del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
1) Infante de Marina ZAVARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.631.033, soltero, de fecha de nacimiento 17/02/1993, con domicilio en el Sector H7, casa s/n, Cabimas Estado Zulia. Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure.
2) Infante de Marina ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Soltero, con residencia en el sector La Caramuca, Barrio El Che Guevara, Barinas, Estado Barinas, casa N°35, de color verde. Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure
3) Infante de Marina RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, soltero, de fecha de nacimiento 06/02/1996, domiciliado actualmente en el Barrio Brisas del Llano, calle 9 casa s/n, Estado Apure. Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure
4) Infante de Marina YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, de estado civil soltera, de fecha de nacimiento 19/08/1998, con domicilio en Barrio Campo Lindo, AV. 33 con 34, Cabimas, Estado Zulia. Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure
5) Ciudadano ALNARDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Soltero, de fecha de nacimiento 02/07/1971, con residencia actualmente en el Barrio Puente Páez, casa N° 02 de color beige, el Amparo, Estado Apure.
6) Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Soltero, de fecha de nacimiento 06/11/1994, con domicilio en Barrio Puerto Páez, calle Principal, casa N°3, Barinas, Estado Barinas.
7) Ciudadano CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, Soltero, de fecha de 12/07/1989. Con residencia actualmente en el Barrio Puente Páez, casa N° s/n, El Amparo, Estado Apure
* Representados todos por el ciudadano Abogado Privado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.247, E INPREABOGADO N° 174.891, con domicilio en Guasdualito, Estado Apure.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputados y Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236 y 373, del Código Orgánico Procesal, en la Investigación Fiscal signada con el número FM53-058-2016, se celebró el correspondiente acto procesal, desprendiéndose del acta levantada lo siguiente:
DE LA INTERVENCION DEL MINISTÉRIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, con Competencia Nacional, a cargo del Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, quien narro los hechos que se le imputan a los ciudadanos ut supra mencionado y asimismo ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación de Imputados consignado en tiempo hábil ante este Despacho Judicial, resaltando las siguientes solicitudes
“Esta representación fiscal, del análisis de los hechos investigados que se adelantan en la presente investigación penal militar Nº FM53-058-2016, considera que los mismos constituyen o se enmarcan dentro del tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en este acto en como AUTORES a los siguientes Imputados: ciudadano ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titulares de la cedula de identidad, V-12.195.935, V-20.900.014, V-22.116.705, V- 26.220.742, en su orden. Así mismo el ut supra delito, imputable en este acto como CÓMPLICES a los siguientes Imputados: Infante de Marina, YIDIS SARAY COLINA COLINA, Infante de Marina, ZABARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ y ciudadano, CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, V-26.631.033, V- 22.795.700, en su orden. Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso los mencionados efectivos militares y los ciudadanos antes señalados presuntamente premeditaron la sustracción de un bien público de la Fuerza Armada, específicamente un Motor Fuera de Borda del COFIM62, EVIDENCIÁNDOSE FLAGRANTEMENTE la comisión de un hecho punible previsto en la norma Castrense, En consecuencia el comportamiento adoptado por estos efectivos militares en complicidad con los ciudadanos antes señalados se encuentra prohibido por el imperio de la Ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en el tipo penal antes descrito, en este sentido se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad por establecerlo así el Código Orgánico de Justicia Militar y el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se puede determinar que dicha acción adoptada por los imputado no se encuentra evidentemente prescrita. 2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que los Imputado han sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que los imputados anteriormente señalados son responsables de los tipos penales imputados por establecerlo así la Ley, de los cuales se evidencian los siguientes: 1) Acta Policial N° 63, de fecha 26 de diciembre de 2016, suscrita por efectivos militares, adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62).
3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se presume el peligro de fuga en atención a la pena que pudría llegarse a imponer en el presente caso por la magnitud del daño causado a la institución Armada, asimismo se estima el peligro de obstaculización en virtud que los prenombrados imputados podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación, de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados; así mismo me permito consignar documentación pertinente a la presente investigación, constante de R13 Y R9 de los imputados, oficio de exámenes médicos legales, acta de experticia de evidencia y cadena de custodia y orden del día de los hechos. Es todo”.
DE LA SOLICITUD POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Se desprende del escrito de Presentación de Imputados, interpuesto por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, el siguiente petitorio;
“… En mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, solicito respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de los siguientes Imputados: ciudadano ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titulares de la cedula de identidad, V-12.195.935, V-20.900.014, V-22.116.705, V- 26.220.742, en su orden, AUTORES de la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,10, 15 y 16 del artículo 402 del referido Código Castrense. así mismo en contra del Infante de Marina, YIDDYS SARAY COLINA COLINA, Infante de Marina, ZABARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ y ciudadano, CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, V-26.631.033, V- 22.795.700, en su orden, CÓMPLICES de la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,10, 15 y 16 del artículo 402 del referido código castrense. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos ciudadanos en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados ut supra identificados por la presunta comisión del Tipos Penal imputado por esta representación Fiscal Militar anteriormente señalado, en secuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Finalmente, solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS
ENCARTADOS DE MARRAS
Una vez impuestos colectivamente a los ciudadanos imputados; 1) ALNARDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, 2) Infante de Marina ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, 3) Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, 4) Infante de Marina RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742; 5) Infante de Marina YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, 6) Infante de Marina ZAVARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.631.033 y 7) ciudadano CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando cada uno de forma separada y a viva voz no querer declarar.
DE LA INTERVENCION POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA
Concedida la oportunidad al ciudadano Abogado Privado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.247, E INPREABOGADO N° 174.891, a fin que argumente su defensa, intervino de la siguiente manera:
“Buenos días, una vez oída la solicitud del Ministerio Publico, me opongo en todas sus solicitudes, ya que Considero que no existen suficientes elementos de convicción para que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis defendidos, ya que al ser analizadas las actas cursantes solo se menciona la incautación de una cizalla, la cual solo es un indicio de que se pudo sustraer un bien cortando un candado, a tal efecto considera esta defensa que los elementos de convicción son insuficientes para decretar una privativa de libertad; con respecto a la solicitud del Ministerio Publico de que sea decretada la Flagrancia en la aprehensión de mis representados, solicito sea rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la flagrancia es un estado probatorio y como mencione anteriormente no existen tales pruebas, sino solo conjeturas, a tal efecto solicito no sea calificada; de igual forma me opongo a la Privativa de Libertad ya que la investigación que cursa en contra de mis representados carece de fundamentación, por lo que solicito se considere el Principio de Presunción de Inocencia, así como también se tome en cuenta que el delito imputado a mis representados es penado con pena de prisión de 2 a 8 años, no excede su penalidad de 8 años, a tal efecto no procede la privativa, de igual forma el Ministerio Publico no acreditó los extremos exigidos por los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo expongo que no fue considerado el Principio de Individualidad ya que no fueron expuestos los hechos en los que supuestamente participaron mis defendidos; de igual forma no se puede acreditar el Peligro de fuga. Por todo lo antes expuesto solicito: sean impuestas las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales serán cumplidas a cabalidad por mis representados y para finalizar solicito copias certificadas del acta de la presente Audiencia de presentación. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, Infante de Marina, YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, ZABARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-26.631.033 y CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez los imputados arriba mencionados fueron sorprendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho investigado, manifestando actitud sospechosa y participación en la sustracción del bien extraído; de igual forma Se declaró con lugar el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de brindar al Ministerio Publico el tiempo suficiente para probar la culpabilidad o la no culpabilidad de los investigados; Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea DECRETADA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS ZOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar quien aquí decide que el Ministerio Publico presento elementos de convicción que acredita sus participaciones en la investigación Fiscal instruida; Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea DECRETADA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos Infante de Marina, YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, ZABARCE GIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-26.631.033 y CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por no existir una fundamentación firme por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en la cual sustentar una privación de libertad en base a la responsabilidad penal del delito precalificado, siendo por consiguiente lo ajustado a derecho otorgar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: NUMERALES 3.- presentación periódica ante este tribunal militar cada ocho (08) días, 4.- La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. 5.- La prohibición de concurrir a determinados lugares y reuniones; en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada a que no sea decretada la Flagrancia en la presente Investigación Fiscal, este decisor considera que como antes se fundamenta los imputados arriba mencionados fueron sorprendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho investigado, manifestando actitud sospechosa y participación en la sustracción del bien extraído, siendo este uno de los supuestos exigidos por la norma para que sea decretada la aprehensión en Flagrancia. ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, Infante de Marina, YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, ZABARCE DANIEL JOSÉ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-26.631.033 y CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea DECRETADA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS ZOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se ordena la reclusión de los mismos en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira; QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea DECRETADA la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos Infante de Marina, YIDDYS SARAY COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.691.524, Infante de Marina, ZABARCE GIMÉNEZ DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-26.631.033 y CARLOS ANDRÉS MOLINA USCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.700, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se otorgan las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: NUMERALES 3.- presentación periódica ante este tribunal militar cada ocho (08) días, 4.- La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. 5.- La prohibición de concurrir a determinados lugares y reuniones. SEXTO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que sea no sea decretada la Flagrancia en la presente Investigación Fiscal. SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de Medidas Cautelares solicitadas por la Defensa privada en virtud de haberse decretado la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos ARNALDO JOSÉ COLMENARES PERALES, titular de la cedula de identidad, V-12.195.935, Infante de Marina, ZAMBRANO SERRANO DANYERBER DANIEL, titular de la cedula de identidad, V-20.900.014, Ciudadano CARLOS ARMANDO BARRIOS SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad, V-22.116.705, Infante de Marina, RUIZ RUIZ ROBERT ELÍAS, titular de la cedula de identidad V- 26.220.742, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; OCTAVO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto le sean expedidas copias simples de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, así como se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto le sean expedidas copias certificadas de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, a tal efecto por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con los medios de reproducción y/o copiado, los solicitantes deberá costear el gasto de reproducción en el centro de fotocopiado más cercano al tribunal en compañía del Alguacil del Tribunal Militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión según lo previsto en el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE