REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
INVESTIGACION FISCAL: FM53-009-2016.-
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito. Este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Abril de 2016, este Tribunal Militar Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GONZALEZ ARGUELLO JORGE ISAMAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.316.139, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiendo las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a saber: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar, sin previa autorización y 3.- prohibición de frecuentar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y de reuniones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano GONZALEZ ARGUELLO JORGE ISAMAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.316.139, solo se presentó en Tres (03) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta manera con la primera Medida Cautelar impuesta en fecha 05ABR2016, como es la presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control.
TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado GONZALEZ ARGUELLO JORGE ISAMAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.316.139, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa en la Revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Tribual Militar.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GONZALEZ ARGUELLO JORGE ISAMAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.316.139, y una vez se logre la captura del mencionado imputado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE