REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO



















INVESTIGACION FISCAL: FM35-037-2016.-

Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito. Este Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Julio de 2016, este Tribunal Militar Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ QUIÑONES CARLOS LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.004.214, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiendo las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a saber: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, dentro de la unidad militar así como ante la sociedad en general y 3.- Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ QUIÑONES CARLOS LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.004.214, solo se presentó en Dos (02) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta manera con la primera Medida Cautelar impuesta en fecha 13JUL2016, como es la presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control.

TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado SARGENTO PRIMERO LOPEZ QUIÑONES CARLOS LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.004.214, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa en la Revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Tribual Militar.

CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra del SARGENTO PRIMERO LOPEZ QUIÑONES CARLOS LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.004.214, y una vez se logre la captura del mencionado Tropa Profesional celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ MILITAR,


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE