REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO




















CAUSA Nº CJPM-TM14C-019-2016.-


Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Agosto del año 2016, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida a la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.630, por la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502; del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y números telefónicos y 3.- Prohibición de tener cualquier altercado verba, gestual o físico con las autoridades policiales, militares y la sociedad en general, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Visto que la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.630, no se presentó en ninguna oportunidad ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 03AGO2016, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo cuarto Control, por el lapso de Un (01) Año.


TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusada FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.630, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.

CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.630, y una vez se logre la captura de la mencionada imputada celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ MILITAR,



JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE