REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 14 DE DICIEMBRE DE 2016.
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-037-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOGADO RAFAEL HERNANDEZ OROPEZA
ACUSADOS: TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha Catorce (14) de Diciembre de 2016, se procede fundamentar la correspondiente decisión, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año en curso, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, donde se peticionaba la admisión de la Acusación presentada donde se encuentran como imputados los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, imputado en calidad de autor de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código orgánico de Justica Militar y CONTRA DEL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del nombrado código cástrese. SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, imputado en calidad de autor de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código orgánico de Justica Militar. Asimismo solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos plenamente identificados en la Acusación presentada por ese Despacho Fiscal y la Admisión de todas las pruebas ofrecidas. A tal efecto este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SU DEFENSA
TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 17531.128, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento de 26 de Noviembre de 1985, natural de Petare, Distrito Capital, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz (COFIM62).
SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.554.571, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento el 21 de Mayo de 1980, natural de Caracas Distrito Capital, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz (COFIM62).
Defensa Técnica: Ambos ciudadanos representados en este acto por el Abogado Rafael Bernardo Hernández Oropeza, titular de la cedula de identidad N° V.-18.291.923, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero 185.562, Defensor Privado, con sede procesal en el Edificio Nadea, Piso 1, oficina 1, Guasdualito, Estado Apure.
DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, quien expuso:
“Buenos días, Quien procede, PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, actuando en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimos Terceros de Guasdualito con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11, 24 y del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento y respeto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 numeral 4° y 308 ejusdem y estando dentro del lapso establecido en la Ley, con la finalidad de ratificar la acusación presentada ante este digno Tribunal Militar, de igual forma solicito: 1) Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos; Teniente Fragata JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.531.128, por la presunta comisión de los Delitos Militares DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del nombrado Código Castrense, imputable en el grado de autor; así mismo el Sargento Mayor de Tercera WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.554.571, imputable en el grado de autor, por la presunta comisión del Delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del referido Código Castrense, Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 2) Acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos Teniente Fragata JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.531.128, por ser el Autor de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR y Sargento Mayor de Tercera WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.554.571, por ser el Autor del delito militar de DESOBEDIENCIA, ambos plazas del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), Guasdualito Estado Apure, plenamente identificado en actas. 3) En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar los acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. 4) Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 5) De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 6) De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS DE MARRAS
Una vez impuestos a los ciudadanos imputados del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso contemplado en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, y proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; pasa el juez militar a preguntarles si desean declarar una vez explicados los puntos anteriores, respondiendo estos;
TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS: “NO deseo declarar”.
SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO: “NO deseo declarar”.
DE LO EXPUESTO POR EL DEFENSOR TECNICO, ABOGADO RAFAEL BERNARDO OROPEZA HERNANDEZ
Al concederse el derecho de palabra a la Defensa Técnica privada, Abogado Rafael Bernardo Oropeza Hernández, este expuso:
“Buenos días, en mi condición de defensor de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, solicito: sea decretado el Sobreseimiento de la causa a favor de mi representado SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, toda vez que el delito acusado no pudo ser comprobado; y con respecto al TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, solicito sea decretado el sobreseimiento por el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Castrense, toda vez que no se configuró tal delito, y con respecto al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en nombre de mi representado solicito la aplicación inmediata de la pena y le sean aplicada las rebajas correspondientes. Es todo”.
DE LA INTERVENCION HECHA POR PARTE DEL JUEZ MILITAR
Una vez finalizada la intervención de las partes el Juez Militar pasa a pronunciarse en cuanto a la Acusación Fiscal, Admitiéndola Parcialmente, debido a que este juzgador considera pertinente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; De igual forma decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar; luego explica al acusado TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, lo plasmado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 375 ejusdem; una vez explicado estos dos artículos se le da nuevamente la oportunidad de intervenir al acusado ut supra, quien expuso:
TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS: “si admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena inmediata”;
De igual forma se le concede la palabra a la Defensa Técnica, técnico, quien expuso:
Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: “Una vez escuchado a mi defendido y quien por su propia voluntad manifiesta la admisión de los hechos al igual que la solicitud de la pena inmediata. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal y la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico en fecha 190900NOV2016, ante este Tribunal Militar, quien aquí decide considera pertinente admitir parcialmente dicha acusación, toda vez que en el caso del TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, no se configura la perpetración del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Castrense, por tanto riela en esta causa en el folio numero Ochenta y dos (82), informe médico suscrito por la Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, en su condición de experto del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscritas al laboratorio Criminalístico del Táchira, quien fue designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, mediante comunicación N° 0775, de fecha 15 de Noviembre del año 2016, emanada del Comando Fluvial de Infantería de Marina, “TN.JACINTO MUÑOZ”. El cual concluyo que en las muestra de orina tomada al TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETILICO, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis sativa l). A tal efecto no se perpetuo el delito acusado por el Ministerio Publico, por tal motivo se Sobresee este delito militar de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; admitiéndose solo las pruebas presentadas por el Ministerio Publico para el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar en referencia al Oficial en cuestión; en el mismo orden de ideas una vez escuchada la admisión de Hechos del acusado TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, y la solicitud de condena inmediata se condena a cumplir la pena de Dos (02) meses y Siete (07) días de arresto, por considerarlos autor y culpable en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, SIN PENAS ACCESORIAS, por lo que el acusado ut supra permanecerá en libertad sin restricciones y desde la presente fecha a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; Ahora bien, en vista que el Ministerio Publico no acreditó a criterio de este juzgador la culpabilidad del SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, en el cometimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECRETA EL Sobreseimiento de la causa seguida al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, y TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733; SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público en contra del TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733; TERCERO: Se DECRETA EL Sobreseimiento de la causa seguida al SARGENTO MAYOR DE TERCERA WILMAN JOSE GUISEPPI SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.554.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se DECRETA EL Sobreseimiento del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Castrense, acusado al TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal por no llenar los extremos del articulo 308 numerales 2,3,5, del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Vista la admisión de Hechos del acusado TENIENTE DE FRAGATA JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.716.733, se condena a cumplir la pena de Dos (02) meses y Siete (07) días de arresto, por considerarlos autor y culpable en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, SIN PENAS ACCESORIAS, por lo que el acusado ut supra permanecerá en libertad sin restricciones y desde la presente fecha a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. SEXTO: Remítase la correspondiente Causa Penal Militar al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal Estado Táchira en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Ofíciese a la Unidad de adscripción del acusados. Con la lectura de la presente Acta quedan legalmente notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. HÁGASE COMO DE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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