REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 14 DE DICIEMBRE DE 2016
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-036-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSORES: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA Y ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
ACUSADOS: SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL Y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2016, se procede fundamentar la correspondiente decisión, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873 y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 538 ejusdem, más las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,6,13 y 15 del referido código castrense. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SUS DEFENSORES
*SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, Soltero, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1989, Natural de Ciudad Bolívar, Residenciado en la avenida 19 de Abril, calle Venezuela; Representado por el Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 18.291.923, INPREABOGADO N° 185.56.
*CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, Soltero, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1996, Natural de Barinas, Estado Barinas, Barrio Industrial, calle principal, casa N° 18; Representado por la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure.
DE LA INTERVENCIÓN HECHA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
“…Buenos días, Quien procede, PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, actuando en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimos Terceros de Guasdualito con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11, 24 y del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento y respeto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 numeral 4° y 308 ejusdem y estando dentro del lapso establecido en la Ley para presentar el respectivo Acto Conclusivo, presento formal ACUSACIÓN PENAL en contra de los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873, AUTOR de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 6, 13 y 15, del referido código castrense, asimismo presentar acusación en contra del Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, en grado de CÓMPLICE, de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, y 15, del artículo 402 del referido código castrense, ambos adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”.IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, ARTICULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P. IMPUTADO: Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 05 de Noviembre de 1989, natural de ciudad Bolívar, residenciado en la Avenida 19 de Abril, calle Venezuela, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”. Defensa Técnica por el ciudadano Abogado Rafael Bernardo Hernández Oropeza, titular de la cedula de identidad 18.291.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.562, Defensor Privado, con sede procesal en el Edificio Nadea, piso 1, oficina 1, Guasdualito Estado Apure. IMPUTADO: Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, nacido el 16 de Diciembre de 1996, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el barrio industrial, calle principal, casa N° 18 Estado Barinas plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”.Defensa Técnica: Abogada Defensora Pública Militar XIOMARA VIVAS PINILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.980.183, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 176.621, con domicilio Procesal en: Sede del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure, teléfono: 04164712293. Acusación que presento en los siguientes términos: RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO ARTICULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P. Se dio inicio a la presente causa en fecha 26 de septiembre de 2016, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 3100, de fecha 09 de Noviembre de 2016, emanada por el ciudadano General de Brigada OVIDIO DE JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante de la 92 Brigada Caribes, a fin de determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, ambos plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hechos que se desprenden del contenido del Acta Policial Nº 40 de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el TF. HUERGO BARÓN CARLOS, portador de la C.I.V-15.121.967, TF. BERROTERAN RAMOS JOEL, portador de la C.I.V-17.531.128, TF. AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO, portador de la C.I.V-19.549.818, IM. YORMAN MODESTO ZAMBRANO BOLÍVAR, portador de la C.I.V-24.122.139, adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ” de cual se desprende lo siguiente: “En fecha 30 de setiembre de 2016, siendo las 17: ØØ pm, por instrucciones del CN. OSCAR RAUSEO JIMÉNEZ Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, ordeno formación general de todo el personal militar en la Cubierta Principal del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ” donde se detecta la ausencia física del S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS con su Fusil asignado AK-103 serial: 0616-77985, con tres (03) cargadores y treinta (30) municiones cada uno para un total de noventa (90) y el C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY con su fusil asignado AK-103 serial: 0616-78940, con tres (03) cargadores y treinta (30) municiones cada uno para un total de noventa (90), en vista de tal situación yo Teniente de Fragata HUERGO BARÓN CARLOS Oficial Jefe de la Guardia del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, ordene a todos mis subalternos oficiales y tropas, la búsqueda de dichos efectivos militares por todas las instalaciones de la Unidad Militar, seguidamente me traslade hasta la Garita N° 4, preguntándole al IM. C.I.V-21.169.523 JOSE GREGORIO SALAS MEZA que si el S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS y el C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY lo había avistado por ese sector, quien de forma inmediata respondió que el S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS guardo el fusil debajo de la colchoneta de la litera y salió acompañado por el C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY por la cochinera vía hacia el pueblo de El Amparo, ese momento revise dicha litera y en efecto allí se encontraba un (01) fusil AK-103 serial: 0616-77985, con tres (03) cargadores contentivos de noventa (90) cartuchos, en ese instante colecte dicha evidencia con su respectiva cadena de custodia, luego cuando me encontraba en la cubierta principal se apersono el Teniente de Fragata BERROTERAN RAMOS JOEL, Comandante de la Compañía de Combate Terrestre, con un (01) fusil AK-103 serial: 0616-78940, asignado al C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, el cual lo encontró abandonado en la taquilla de dicho Cabo Segundo SOLÓRZANO, procediendo a entregármelo con su respectiva cadena de custodia, seguidamente efectué llamada vía telefónica al TF. C-15.679 AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO, quien se encontraba de Jefe de alcabala de la “Y” La Victoria - El Amparo, dándosele la orden de que al momento de pasar por dicha alcabala al S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS y el C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, fueran aprehendidos y reportados al Comando porque los mismos habían evadido de las instalaciones del COFIM 62 sin autorización, dejando abandonado el armamento asignado. Siendo las 20:00 horas aproximadamente el TF. C-15.679 AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO me informo vía telefónica que el S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS y el C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY habían sido aprehendidos aproximadamente a las 19:50 horas, por el IM. C.I.V-24.122.139 YORMAN MODESTO ZAMBRANO BOLÍVAR, cuando estos ciudadanos se trasladaban a bordo de una camioneta tipo pick-up de color gris vía Guasdualito El Amparo, en ese instante se le ordeno al S2. C-17.862 LARA GONZÁLEZ WILLIAMS y al C2. C.I.V-26.890.143 SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY quienes vestían uniforme militar tipo patriota color verde que se bajaran de dicho vehículo para realizarle una inspección corporal de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrado ningún elemento de interés criminalística, asimismo se les informó que se encontraban preventivamente detenidos por que se habían evadidos sin autorización de las instalaciones del COFIM 62 dejando abandonado el armamento asignado, en ese instante se le leyeron los derechos del imputado contenidos en el artículo 127 del COPP posteriormente fueron trasladados por el S1. C-17.935 GARCÍA SALAZAR LUIS, en un vehículo táctico tipo TIUNA, color verde hasta el Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, una vez a bordo de la Unidad se le notificó al CN. OSCAR RAUSEO JIMÉNEZ Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ” en donde ordeno establecer comunicación con el Fiscal Militar 53 de Guasdualito del Estado Apure, 1ER TTE. JOSÉ GREGORIO RANGEL, quien ordenó realizar todas las diligencias policiales necesarias y pertinentes relacionadas al caso.”. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN ARTICULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P. De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público a considerar que los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, ambos plazas del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), son responsables de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dentro de los referidos fundamentos y elementos de convicción se señalan los siguientes:
1. Acta Policial Nº 40, de fecha 30 de Septiembre de 2016, suscrita por los ciudadanos TF. HUERGO BARON CARLOS, TF. BERROTERAN RAMOS JOEL, TF. AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO e IM. YORMAN MODESTO ZAMBRANO BOLIVAR, portador de la titulares de la cedula de identidad números C.I.V-15.121.967, C.I.V-17.531.128, C.I.V-19.549.818 y C.I.V-24.122.139, respectivamente, adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, en relación a los hechos ocurridos el día 30 de Septiembre de 2016, con los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, ambos plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), Estado Apure; quienes se evadieron de las instalaciones del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), sin la autorización del comando superior, hacia un destino desconocido, violando además una orden permanente existente dentro del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz”.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143.
3. Copia Certificada del Inventario de Armamento Común Orgánico de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano Capitán de Navío ÓSCAR RAUSEO JIMÉNEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, correspondiente al segundo semestre del año 2015, donde se evidencia los dos (02) Fusiles Modelo AK103, seriales 061677985 y 061678940 asignados a los ciudadanos ut supra señalados en actas. (folio N° 16 al 20).
4. Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-261-142-16, de fecha 02 de Octubre de 2016, suscrito por la Detective Dayana Barrios experta adscrita a la servicio del Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalístico del Área Técnica de la Sub Delegación “A” Guasdualito, designada para realizar la Experticia del Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias; 1) trátese de Dos (02) Arma de Fuego Tipo Fusil AK103 Calibre 7.62x39mm, de uso individual largo por su manipulación serial de la primera Arma N° F.A.N. 060677985, serial de la segunda Arma N° 061678940, con culata desplegable elaborada en material sintético, color negro, presentando en su lado derecho una serie de letras y números troquelados en bajo relieve donde se puede leer claramente lo siguiente: AK103,7.62X 39 FUERZA ARMADA VEZOLANA, la armas en mención se observa en buen estado de uso y funcionamiento, 2) Trátese de Seis (6) Cargadores elaborados en material sintético de color Negro, contentivo en su interior de treinta Municiones (30). Calibre 7.62 X39 MM, las evidencias en cuestión de observación el buen estado de uso y conservación, En conclusión las evidencias de lo mencionado, en los numerales 01 y 02, tiene su uso específico en el área de armamentos, al ser disparados sus cartuchos en su retiro natural, pueden ocasionar heridas, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la región anatómico del cuerpo humano comprometida, usado atípicamente como objeto contundente, igualmente puede producir lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo la región anatómica del cuerpo humano comprendida y la fuerza empleada.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar Sargento Segundo LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873.
6. Inspección Técnica N° 388.16, de fecha 02 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives JORGE BRACHO, ANGGELO FLOREZ y EUDIS BELLO, adscritos a la Sub Delegación “A” del (C.I.C.P.C) Guasdualito, en la siguiente dirección CARRETERA NACIONAL VÍA AL PUENTE INTERNACIONAL GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, COMANDO FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA TENIENTE DE NAVÍO JACINTO MUÑOZ, CON SEDE EN LA PARROQUIA EL AMPARO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente al interior del dormitorio compañía de combate terrestre ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra elaborada en su fachada principal en paredes de bloque de cemento debida frisada pintada de color beige, la mis presenta como medio de acceso, una puerta tipo batiente, elaborado en Metal pintado de color marrón, el cual se encontraba abierto para el momento de la inspección técnica, una vez dentro se aprecia un área cuadrada que funge como dormitorio el cual se encuentra elaborado en paredes de bloques debidamente frisado y pintado de color beige, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, así mismo se observan a mano derecha y de igual forma a mano izquierda vista el observador setenta seis closet elaborado en concreto armado revestido en pintura color beige cada uno posee una puerta en material metal revestida en pintura de color beige, seguidamente se aprecia cincuenta y dos (52) literas elaboradas en madera de color marrón con su respectivo colchón sabanas tendidas, enseres propios del lugar, así mismo se apreció un nivel de temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de buena intensidad y visibilidad física, acto seguido se procede realizar una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico resultando la misma negativa.
7. Inspección Técnica N° 389.16, de fecha 02 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives JORGE BRACHO, ANGGELO FLOREZ y EUDIS BELLO, adscritos a la Sub Delegación “A” del (C.I.C.P.C) Guasdualito, en la siguiente dirección CARRETERA NACIONAL VÍA AL PUENTE INTERNACIONAL GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, COMANDO FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA TENIENTE DE NAVÍO JACINTO MUÑOZ, CON SEDE EN LA PARROQUIA EL AMPARO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso MIXTO, correspondiente al interior de la Garita N° (4) ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra elaborada en su fachada principal en paredes de bloques de cemento frisado pintado de color negro, la misma se encuentra desprovisto de puerta, una vez dentro se apreció un área cuadrada que funge como seguridad y dormitorio el cual se encuentra elaborado en paredes de bloques debidamente frisada y pintada de color negro, piso de cemento pulido, techo de concreto armado, así mismo se observan a mano derecha vista el observador lateral elaborado en material de color marrón con su respectivo colchón sabanas tendidas, enseres propios del lugar, así mismo si aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, iluminación natural de buena intensidad y visibilidad física, acto seguido procede a realizar una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico resultando la misma negativa.
8. Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-261-144-16, de fecha 02 de Octubre de 2016, suscrito por el Detective ANGGELO FLORES experto adscrita a la servicio del Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalístico del Área Técnica de la Sub Delegación “A” Guasdualito, designado para realizar la Experticia del Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias; 1) trátese de Dos (02) Arma de Fuego Tipo Fusil AK103 Calibre 7.62x39mm, de uso individual largo por su manipulación serial de la primera Arma N° F.A.N. 060677985, serial de la segunda Arma N° 061678940, con culata desplegable elaborada en material sintético, color negro, presentando en su lado derecho una serie de letras y números troquelados en bajo relieve donde se puede leer claramente lo siguiente: AK103,7.62X 39 FUERZA ARMADA VEZOLANA, la armas en mención se observa en buen estado de uso y funcionamiento, 2) Trátese de Seis (6) Cargadores elaborados en material sintético de color Negro, contentivo en su interior de treinta Municiones (30). Calibre 7.62 X39 MM, las evidencias en cuestión de observación el buen estado de uso y conservación, En conclusión las evidencias de lo mencionado, en los numerales 01 y 02, tiene su uso específico en el área de armamentos, al ser disparados sus cartuchos en su retiro natural, pueden ocasionar heridas, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la región anatómico del cuerpo humano comprometida, usado atípicamente como objeto contundente, igualmente puede producir lesiones de mayor o menor gravedad, dependiendo.
9. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 3100, de fecha 09 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de Brigada OVIDIO DE JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante de la 92 Brigada de Caribes, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar.
10. Declaración testifical de fecha 13 de noviembre de 2016, rendida por el ciudadano Teniente de Fragata AÑEZ BARRIENTO MARCELINO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.549.818, plaza del comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, ubicada en la población del amparo población de Guasdualito, en la cual manifiesta: el día 30 de septiembre 2016 me encontrando en el punto de control fijo la (Y) del amparo de apure cuando recibí una llamada del oficial de guardia TF Huergo Barón informándome que el sargento SEGUNDO LARA WILLIAN y el cabo segundo SOLORZANO ANTHONI ambos plaza del comando fluvial de infantería de marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, se avían evadido de la unida procedí a informarle al personal que estaba bajo mi mando que si veían al sargento Segundo Lara William y el cabo segundo Solórzano Anthony me avisaran inmediata mente aproximada mente a las 19:50 horas en chequeo rutina de vehículos aviste sargento Segundo Lara William y el cabo segundo Solórzano Anthony en una camioneta marca pico aviste a los efectivo antes mencionados procedí a bajarlos les pregunte que avía pasado y respondieron salimos a sacar plata los monte en un vehículo Tiuna que se encontraba en ese momento hay y los trasladaron hasta el comando. Posterior mente volví a llamar al oficial de guardia TF HUERGO BARON informándole que Había mandado a los efectivos en el vehículo Tiuna es todo a lo que tengo que decir.
11. Declaración testifical de fecha 13 de noviembre de 2016, rendida por el ciudadano Teniente de Fragata HUERGO BARON CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.121.967, plaza del comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, ubicada en la población del amparo población de Guasdualito, en la cual manifiesta: el días 30 de septiembre 2016, me encontraba como oficial jefe de la guardia por el Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ” y el comandante me ordeno que realizará una formación general motivado a que le habían informado que había un profesional y un tropa evadidos de la unidad, de una vez que se chequeo el parte se constató que Asia falta el sargento segundo Lara Gonzales William y el cabo segundo Solórzano Anthony se constató la ausencia de estos efectivos de tropa llame al personal que se encontraba en los puntos de control en la población del Amparo y al punto de control de la alcabala de la “Y” El Amparo la Victoria con la finalidad de que si eran acervados por ellos procedieran a detenerlos y enviarlos al comando, luego recibí una llamada a la 20:00 hora de parte del Teniente de Fragata Añez Barrientos jefe de la alcabala de la “Y” de la victoria donde me informo que los efectivos habían sido detenidos en dicha alcabala le ordene que los enviara a la unidad a bordo del vehículo que le estaba llevando los alimentos al llegar al comando les pregunte donde estaban los fusiles asignados a cada uno el sargento me informo que lo avía dejado dentro de la taquilla y el tropa que lo avía dejado escondido cerca de la Garita perimetral número cuatro (4) eso es todo a lo que tengo que decir. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ARTICULO 308 ORDINAL 4º DEL C.O.P.P. Esta Representación del Ministerio Público, en virtud de los hechos arriba narrados, luego del estudio y análisis de la presente investigación, a todas luces se demuestra la responsabilidad penal del Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873, por considerar que se subsumen dentro de los tipos penales de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; imputables en grado de Autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 242, numerales 1,2,6,13 y 15, del referido Código Castrense, asimismo queda demostrada la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873,por considera que los ut supra hechos se subsumen dentro de los tipos penales de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; imputables en grado de Cómplice al ciudadano Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 242 numerales 1,2 y 15 del referido Código Castrense. En lo que al Delito Militar de Abandono de Servicio se refiere, el Código Orgánico de Justicia Militar en sus artículos 534 y 537, concatenado con el artículo 538, establece: articulo 534 el oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y con separación de las Fuerzas Armadas, articulo 537 “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.”. Así mismo establece el Art 538. “Incurre en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondiente a su jerarquía o cargo”. En lo que al Delito Militar de Desobediencia se refiere, el Código Orgánico de Justicia Militar previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, establece el artículo 519 “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.”. En este mismo orden de ideas, el artículo 520 reza: “Cuando la desobediencia no hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”. En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143. según la investigación realizada, incurrieron los tipos penales, que está referido a la violación flagrante al incumplimiento de un deber, en virtud de la conducta desplegada por mencionados ciudadanos en perjuicio del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), plaza de mencionada Unidad Táctica; encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 534 y 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, en los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, Ejusdem; del Código Orgánico de Justicia Militar, en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que la antijuricidad de este delito en nuestro derecho está configurada en realizar una acción contraria a Derecho, es decir, la obligación de desempeñar la función para la cual fueron nombrado para el mismo según la Orden del Día N° 0198, de fecha 30SEP16, no pudiendo renunciar ni excusarse de cumplirla, de servir un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos, mucho menos abandonarlas. Circunstancia ésta que no se justifica precisamente debido a su condición de profesional militar lo que hace presumir que debe tener conocimiento de la forma en que se maneja y desenvuelve el medio militar, por cuanto el abandono de servicio implica que las funciones que se le hayan confiado a los individuos de tropa son obligatorias, perpetrando con ello el quebrantamiento de las leyes del honor militar. En opinión del Doctor Rafael Mendoza Troconis, (Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Caracas, 1976, pág.139), señala que en sentido estricto, abandono de servicio en nuestro derecho es incumplimiento de un deber por deserción. Establece también, que en la comisión de este delito, la acción consiste en abandonar el comando o funciones que le hayan sido confiadas. En este orden de ideas, partiendo del primer elemento del delito que es la ACCIÓN, se desprende de la investigación que realizó esta Fiscalía Militar, en contra de los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, los mismos, demostraron una conducta no acorde a sus deberes militares, pues como miembro de la Fuerza Armada Militar, plaza de una Unidad Táctica Militar en la cual desempeña funciones atinentes a su Jerarquía, no cumplió con las mismas, abandonando el servicio ya que estaba nombrado para el mismo según la Orden del Día N° 0198, de fecha 30SEP16. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, este se da cuando existe una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. En este caso en particular, la antijuricidad de este delito en nuestro derecho castrense, está configurado en realizar una acción contraria a Derecho, es decir, la obligación de desempeñar la función para la cual fue nombrado en el ejercicio de su cargo militar. Señala el Doctor Rafael Mendoza Troconis, (Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Caracas, 1976, pág.140), que estos hechos exigen que el abandono, en lo militar, puede ser realizado con dolo, culpa o negligencia, asimismo puede darse en tiempo de paz o guerra; lo que conlleva al reproche de sus conductas, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a este punto, quedo demostrado que la conducta asumida por los referidos Profesionales, fue de manera injustificada, no existiendo entonces razón justificada en su proceder; actitud esta no acorde a su investidura, que visto desde cualquier óptica es contraria a las leyes, reglamentos y normas militares. En lo que al Delito Militar de Desobediencia se refiere, el Código Orgánico de Justicia Militar previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, establece: artículo 519 “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.”. En este mismo orden de ideas, el artículo 520 reza: si la desobediencia fuera causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno (1) a (2) dos años; y si este delito se cometiere frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años. “Cuando la desobediencia no hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”. En el caso que nos ocupa, el ciudadano Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, según la investigación realizada, incurrió en este tipo penal, que está referido a que la desobediencia se propone a ejecutar lo contrario de lo que la obediencia exige, es decir, es una omisión, en virtud de la conducta desplegada por mencionados ciudadanos en perjuicio del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), plazas de mencionada Unidad Táctica; encuadra en los tipos penal estipulado en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, en el delito militar de DESOBEDIENCIA, en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que la antijuricidad de este delito en nuestro derecho está configurada en realizar una acción contraria a Derecho, ya que existe una desobediencia impropia, caracterizada por el simple incumplimiento de deberes u órdenes de servicio recibidas. Circunstancia ésta que no se justifica precisamente debido a su condición de profesional militar lo que hace presumir que debe tener conocimiento de la forma en que se maneja y desenvuelve el medio militar, por cuanto la desobediencia implica siempre que se hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio, perpetrando con ello el quebrantamiento de las leyes del honor militar. En opinión del Doctor Rafael Mendoza Troconis, (Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Caracas, 1976, pág.99), señala que en sentido estricto, desobediencia significa, negativa o resistencia a obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. El sujeto activo del delito es un militar, y militar también debe serlo el sujeto pasivo. En cuanto al sujeto pasivo, el legislador hace referencia al militar superior que da la orden del servicio. La frustración de la misma le convierte en sujeto pasivo. Establece también, que en la comisión de este delito, la acción consiste en sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. En este orden de ideas, partiendo del primer elemento del delito que es la ACCIÓN, se desprende de la investigación que realizó esta Fiscalía Militar, en contra de los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, quienes los mismos, demostraron una conducta no acorde a sus deberes militares, pues como miembro de la Fuerza Armada Militar, plaza de una Unidad Táctica Militar en la cual desempeñan funciones atinentes a su Jerarquía, no cumplió con las mismas, desobedeció y violando la Orden del Día N° 0198, de fecha 30SEP16. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, este se da cuando existe una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. En este caso en particular, la antijuricidad de este delito en nuestro derecho castrense, está configurado en realizar una acción contraria a Derecho, es decir, ya que existe una desobediencia impropia, caracterizada por el simple incumplimiento de la Orden del Día N° 0198, de fecha 30SEP16, El bien protegido es el mando militar, que se concreta en las reglas de subordinación, consistente en la sujeción a la orden, mando o dominio de uno, y que, en la disciplina militar, comprende todos los deberes de los inferiores para con sus superiores en cuanto son detentadores de la autoridad castrense. Señala el Doctor Rafael Mendoza Troconis, (Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, Caracas, 1976, págs.102 y 103), que el objeto inmediato de protección es la “orden de servicio”. Esta orden debe estar comprendida dentro de las atribuciones legítimas del que la expide, y del poder militar que comprende las facultades de competencia. Hay atribuciones que el superior debe ejercer personalmente y no por medio de militares de grado inferior. La competencia del superior para ordenar se determina por las funciones de su cargo, de su grado y del ámbito de mando; lo que conlleva al reproche de sus conductas, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el Artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a este punto, quedó demostrado que la conducta asumida por los referidos Tropas, fue de manera injustificada, no existiendo entonces razón justificada en su proceder; actitud esta no acorde a su investidura, que visto desde cualquier óptica es contraria a las leyes, reglamentos y normas militares. Dicho esto, esta Representación del Ministerio Público Militar considera que los hechos arriba narrados se subsumen dentro de los tipos penales descritos, estando presente en cada uno de ellos el elemento subjetivo del Tipo Penal, es decir, la voluntad e intencionalidad de hacer lo que está prohibido por la norma penal, a sabiendas de las consecuencias que tal violación puede acarrear. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ARTICULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P. A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
1. Testimonio de la Detective, DAYANA BARRIOS, Experta adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser la experta que practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-261.142-16, de fecha 02 de Octubre de 2016, Trátese de dos (02) Armas de Fuego tipo Fusil, modelo AK103, Cal. 7.62x39mm, Seriales de las Armas N° F.AN. 060677985 y F.AN.061678940 y seis (06) Cargadores de color Negro, contentiva en su interior de treinta (30) municiones Cal. 7.62x39mm, las misma pertenecen a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Con el testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características de las evidencias físicas a las cuales se realizó el Reconocimiento Legal, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Experticia.
2. Testimonio del Detective, JORGE BRACHO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 388.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al lugar de los hechos trátese del interior del Dormitorio Compañía de Combate Terrestre donde fue encontrado el Arma de Fuego tipo Fusil, Serial de Armas N° F.AN. 060677985, abandonado debajo del colchón de una litera, asignado al ciudadano Sargento Segundo WILLIAM GABRIEL LARA GONZALEZ, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
3. Testimonio del Detective, ANGGELO FLOREZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 388.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al interior del Dormitorio de la Compañía de Combate Terrestre donde fue encontrado el Arma de Fuego tipo Fusil, Serial de Armas N° F.AN. 060677985, abandonado debajo del colchón de una litera, asignado al ciudadano Sargento Segundo WILLIAM GABRIEL LARA GONZALEZ, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
4. Testimonio del Detective, EUDIS BELLO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 388.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al interior del Dormitorio Compañía de Combate Terrestre donde fue encontrado el Arma de Fuego tipo Fusil, Serial de Armas N° F.AN. 060677985, abandonado debajo del colchón de una litera, asignado al ciudadano Sargento Segundo WILLIAM GABRIEL LARA GONZALEZ, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
5. Testimonio del Detective, JORGE BRACHO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 389.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al interior de la garita número cuatro (04) donde fue encontrado el Arma de fuego tipo Fusil Seriales del Arma N° F.AN.061678940, abandonado asignado al ciudadano Cabo Segundo SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
6. Testimonio del Detective, ANGGELO FLOREZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 389.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al interior de la garita número cuatro (04) donde fue encontrado el Arma de fuego tipo Fusil Seriales del Arma N° F.AN.061678940, abandonado asignado al ciudadano Cabo Segundo SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
1. Testimonio del Detective, EUDIS BELLO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser uno de los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 389.16 de fecha 02 de Septiembre de 2016, al interior de la garita número cuatro (04) donde fue encontrado el Arma de fuego tipo Fusil Serial de la Arma N° F.AN.061678940, abandonado asignado al ciudadano Cabo Segundo SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos y científicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección. TESTIFICALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES: Testimonio del Funcionario Teniente de Fragata HUERGO BARON CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.121.967, Oficial plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), con sede en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendieron en flagrancia a dichos imputados. Con su testimonio dejara probada las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los referidos imputados. Testimonio del Funcionario Teniente de Fragata BERROTERAN RAMOS JOEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.531.128, Oficial plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), con sede en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendieron en flagrancia a dichos imputados. Con su testimonio dejara probada las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los referidos imputados.
2. Testimonio del Funcionario Teniente de Fragata AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.549.818, Oficial plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62). con sede en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendieron en flagrancia a dichos imputados. Con su testimonio dejara probada las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los referidos imputados.
3. Testimonio del Funcionario Infante de Marina YORMAN MODESTO ZAMBRANO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.122.139, Tropa Alistado plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62). con sede en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAMS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendieron en flagrancia a dichos imputados. Con su testimonio dejara probada las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los referidos imputados. TESTIFÍCALES DE TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
1. Testimonio del ciudadano Infante de Marina JOSE GREGORIO SALAS MEZA, titular de la de Cédula de Identidad N° V-21.169.523, Tropa Alistado plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62). con sede en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados a los ciudadanos, Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, puesto que el referido testigo manifestó que se encontraba de servicio en garita cuatro (4) al momento que observo “…Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM, guardando el fusil debajo de la colchoneta de la litera y salió acompañado por el Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, por la cochinera vía hacia el pueblo del Amparo...”. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura, las siguientes documentales:
1. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-261-142-16, de fecha 02 de Octubre de 2016, suscrita por la Detective DAYANA BARRIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure. Pertinente y necesaria, en virtud que en la misma se demuestra el reconocimiento legal de Trátese de dos (02) Armas de Fuego tipo Fusil, modelo AK103, Cal. 7.62x39mm, Seriales: F.AN. 060677985, F.AN.061678940 y seis (06) Cargadores de color Negro, contentiva en su interior de treinta (30) municiones Cal. 7.62x39mm, las misma pertenecen a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, presuntamente estas armas de fuegos fueron dejadas abandonadas por los ut supra imputados plenamente identificado en actas.
2. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Inspección Técnica N° 388-16, de fecha 02 de Septiembre de 2016, suscrito por los Detectives JORGE BRACHO, ANGGELO FLOREZ y EUDIS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure. Pertinente y necesaria, pues de la misma se desprende las características del lugar de los hechos, trátese del interior del Dormitorio de la Compañía de Combate Terrestre, donde fue encontrado un Arma de fuego tipo Fusil abandonado, debajo del colchón de una litera, asignado al ciudadano Sargento Segundo WILLIAM GABRIEL LARA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.264.873, plenamente identificado en actas.
3. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Inspección Técnica N° 389-16, de fecha 02 de Septiembre de 2016, suscrito por los Detectives JORGE BRACHO, ANGGELO FLOREZ y EUDIS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure. Pertinente y necesaria, pues de la misma se desprende las características al lugar de los hechos trátese del interior de la garita número cuatro (04) donde fue encontrado el Arma tipo Fusil abandonado, asignado al ciudadano Cabo Segundo SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.890.143, plenamente identificado en actas.
4. Para su Exhibición y Lectura, Acta Policial Nº 40 de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrita por el TF. HUERGO BARÓN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.121.967, TF. BERROTERAN RAMOS JOEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.531.128, TF. AÑEZ BARRIENTOS MARCELINO, titular de la cedula de identidad N° V-19.549.818, IM. YORMAN MODESTO ZAMBRANO BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad N° V-24.122.139, adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, ubicado en la Población del Amparo, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en cual aprehendieron en flagrancia a los imputados Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, en virtud de los tipos penales que se les atribuye.
5. Para su Exhibición y Lectura, Copia Certificada de la Filiación de alta, del ciudadano Infante de Marina SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V-26.890.143, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprende los datos personales y fisioeconomicos, así como también la condición de militar activo adscrito a la compañía de combate del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz” identificado en actas.
6. Para su Exhibición y Lectura, Copia Certificada del Inventario de Armamento Común Orgánico de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano Capitán de Navío ÓSCAR RAUSEO JIMÉNEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, correspondiente al segundo semestre del año 2015, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprende las características de los dos (02) Fusiles Marca KALASHNIKOV, Modelo AK103, seriales 061677985 y 061678940 pertenecientes a las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, los mismos fueron asignados a los ciudadanos ut supra identificados en actas.
7. Para su Exhibición y Lectura, Copia Certificada del Mensaje Naval N° 0742, de fecha 24ABR15, suscrito por la Vicealmirante MARIA ELIZA DOMINGUEZ VELASCO, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprende el nombramiento del ciudadano Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873, como Asistente de Abastecimiento del Comando Fluvial de Infantería de Marina TN, Jacinto Muñoz”, evidenciándose que el referido imputado le habían designado una función específica, como lo es cumplir funciones de Asistente de Abastecimiento de la referida unidad táctica.
8. Para su Exhibición y Lectura, Copia Certificada del Acta de Apertura del libro de control de Entrada y Salida de Fusil AK103 y accesorios del parque de arma del puesto naval el Amparo, de fecha 12 de Noviembre de 2012, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprende que el ciudadano imputado Infante de Marina SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V-26.890.143, retiro el fusil serial 061678940, el día 21SEP16, el mismo fue encontrado abandonado el día 30SEP16, por el ciudadano TF. Huergo, en las instalaciones del Comando Fluvial de Infantería de Marina TN, Jacinto Muñoz”. EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, DE LA CUAL SE HACE ENTREGA A ESE DIGNO TRIBUNAL MILITAR PARA QUE SEA EXHIBIDA EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
1).- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK103, SERIAL 061677985, Y TRES (03) CARGADORES CON NOVENTA (90) CARTUCHOS CALIBRE 7.62X39MM, SEGÚN CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° COFIM62-050 DE FECHA 02ACT16, FOLIO N° 30. 2).- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MODELO AK103, SERIAL 061678940 Y TRES (03) CARGADORES CON NOVENTA (90) CARTUCHOS CALIBRE 7.62X39MM, SEGÚN CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° COFIM62-051 DE FECHA 02ACT16, FOLIO N° 31. LAS EVIDENCIAS ANTES MENCIONADAS SE ENCUENTRAN EN LA SALA DE EVIDENCIA DEL PARQUE DE ARMAS DEL COMANDO FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA “TN JACINTO MUÑOZ” (COFIM62). CON SEDE EN LA POBLACIÓN DEL AMPARO, GUASDUALITO, ESTADO APURE, A ORDEN DE ESE DIGNO TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO ESTADO APURE. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTICULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P. Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Quincuagésimos Tercero de Guasdualito, solicitamos muy respetuosamente ante este digno Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, lo siguiente:
1. Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos; Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873, AUTOR de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 6, 13 y 15, del referido código castrense; y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, CÓMPLICE, de la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 15, del referido código castrense; Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
2. Acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos Sargento Segundo LARA GONZÁLEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.264.873 y Cabo Segundo SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.890.143, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN Jacinto Muñoz” (COFIM62), Guasdualito Estado Apure, plenamente identificado en actas, por ser el Autor y Cómplice de la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO.
3. En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar los acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.
4. Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
5. De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación.
De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS DE MARRAS
Al ser impuestos los ciudadanos imputados SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso contemplado en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, y proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta a los imputados si desean declarar una vez explicados los puntos anteriores, respondiendo estos de la siguiente manera:
SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL: NO deseo declarar; CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, NO deseo declarar.
DE LA INTERVENCION DE LA ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, DEFENSORA PUBLICA MILITAR DEL IMPUTADO CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON
Al concederse el derecho de palabra a la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar del imputado CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, con la finalidad de argumentar su Defensa, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes, en mi condición de Defensora Publica Militar y en representación del ciudadano CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, previa consulta con mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena y le sean aplicada las rebajas correspondientes. Es todo”.
DE LA INTERVENCION DEL ABOGADO RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, DEFENSOR TÉCNICO DEL IMPUTADO SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL.
Al concederse el derecho de palabra al Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, defensor técnico del imputado SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, quien expuso:
“Buenos días, en mi condición de defensor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, previa consulta con mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena y le sean aplicada las rebajas correspondientes, de igual forma esta defensa considera que no existen elementos de convicción para comprobar el cometimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de mi defendido, a tal efecto solicito sea decretado el sobreseimiento de ese delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ MILITAR
Una vez finalizada la intervención de las partes el Juez Militar pasa a pronunciarse en cuanto a la Acusación Fiscal, Admitiéndola Parcialmente, debido a que este juzgador considera pertinente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; luego explica a los acusados lo plasmado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 375 ejusdem; una vez explicado estos dos artículos se le da nuevamente la oportunidad de intervenir al acusado SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, quien expuso: “si admito los hechos los cuales me acusa el Ministerio Publico y solicito me sea impuesta la condena inmediata”; seguidamente se le concede la oportunidad de intervenir al CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, quien expuso: “si admito los hechos los cuales me acusa el Ministerio Publico y solicito me sea impuesta la condena inmediata”; De igual forma se le concede la palabra a la Ciudadana defensora Publica Militar quien expuso: “Una vez escuchado a mi defendido y quien por su propia voluntad manifiesta la admisión de los hechos al igual que la solicitud de la pena inmediata, esta defensa publica militar se acoge al proceso por admisión de los hechos y solicita le sea impuesta la pena inmediata, es todo.”; De igual forma le es concedido el derecho de palabra al Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, defensor técnico del imputado SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, quien expuso: “Una vez escuchado a mi defendido y quien por su propia voluntad manifiesta la admisión de los hechos al igual que la solicitud de la pena inmediata. Es todo”. El Juez Militar informa al Fiscal Militar que en cuanto a las pruebas ingresadas serán admitidas en su totalidad las que guarden relación con el delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. No existiendo ninguna otra solicitud por las partes, este Tribunal Militar pasa a dar un receso de veinte minutos a los fines de tomar la decisión correspondiente. Pasada el tiempo prudencial, este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal, así como unas ves escuchadas las partes considera ajustado a derecho admitir PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 538 ejusdem, en grado de cómplice; por considerar este juzgador que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la norma para la configuración del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se decreta el Sobreseimiento del delito antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, escuchada la solicitud de los acusados y sus defensores en cuanto a que sea impuesta la pena inmediata por el delito acusado, este Juzgador condena a cumplir a los acusados SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873 y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, la pena de Nueve (09) meses de prisión, por considerarlos autores y culpables en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 del código castrense en sus numerales 1, 2, por lo que los acusados ut supra permanecerán en libertad sin restricciones y desde la presente fecha a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873 y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143; SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: Se DECRETA EL Sobreseimiento en la presente causa, respecto al delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, acusado por el Ministerio Publico en contra de los acusados SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873 y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143; CUARTO: Se condena a cumplir a los acusados SARGENTO SEGUNDO LARA GONZALEZ WILLIAM GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.264.873 y CABO SEGUNDO SOLORZANO RODRIGUEZ ANTHONY JASON, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.890.143, la pena de Nueve (09) meses de prisión, por considerarlos autores y culpables en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 del código castrense en sus numerales 1, 2, por lo que los acusados ut supra permanecerán en libertad sin restricciones y desde la presente fecha a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. QUINTO: Remítase la correspondiente Causa Penal Militar al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal edo. Táchira en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Ofíciese a la Unidad de adscripción de los acusados. ES TODO.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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