REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º


GUASDUALITO, 13 DE DICIEMBRE DE 2016


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-035-2016.-


JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSA TECNICA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA Y ABOGADO CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA
ACUSADOS: EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, EUDY NAEVER JARO JARO, ALFONZO SALAZAR TARAZONA, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, JOSÉ GREGORIO RANGEL, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Y EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha Trece (13) de Diciembre de 2016, se procede fundamentar la correspondiente decisión, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, en fecha Siete (07) de Noviembre del año en curso, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, donde se peticionaba la admisión de la Acusación presentada donde se encuentran como imputados los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA identificado con la Cédula de Identidad N° 96.168.398. por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. Y sea sobreseído el delito militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en GRADO DE AUTOR de conformidad con el Artículo 390 numeral 1. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los citados imputados, por cuanto no ha cesado el motivo por el cual fue solicitada la misma. De igual manera sea decretado el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928. Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar. EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES 23.705.200, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.075.995, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad les Imputó la comisión del Delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SU DEFENSA




* JOSÉ GREGORIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V-9.384.928, Soltero, de 50 años de edad, de Profesión Agricultor, domiciliado en la Avenida Principal del Sector mi Luna, casa S/N°, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure teléfono 0426-1480470. Representado por la Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA.

* SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V- 9.592.813, Soltero, de 24 años de edad, Residenciado en el Sector el Matadero, casa S/N°, Avenida Urbino Ruiz, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure teléfono 0426-3473024, de oficio Agricultor. Representado por la Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA.


* ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V- 21.145.991, Soltero, de 57 años de edad, Residenciado en el Sector el Matadero, calle principal, casa de color verde sin número, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure teléfono 0426-1480447, de oficio Agricultor, Representado por la Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA.


* EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V- 23.705.200, Soltero, de 34 años de edad, de oficio Agricultor, Domiciliado en el Barrio Caujarito, Calle Urbino Ruiz, casa S/N°, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, Representado por la Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA.


* EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V-26.351.089, representado por el Abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.


* EUDY NAEBER JARO JARO, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V- 25.901.673, representado por el Abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.


* ALFONSO SALAZAR TARAZONA, titular de la cedula de ciudadanía N°- C.C 96.168.398, representado por el Abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.


DE LO EXPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO


Al concederse el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, quien expuso:

“Buenos días ciudadano juez, quien procede PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo Nacional en la Jurisdicción Penal Militar ubicada específicamente en la Av. “Intercomunal Biruaca San Fernando, frente a la Urbanización Llano Alto, con sede en el Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 11 Numeral 4º, artículo 21 Numeral 5°, y los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como también los artículos 111 Ordinal 4º, y 308, 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante su competente autoridad, con el objeto de realizar formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, Identificado con la Cedula de Identificad N°. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identificad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identificad N° 96.168.398. por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. Así mismo solicito el sobreseimiento del delito de REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 486 numeral 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM52-033-2016. De igual manera solicito en el presente escrito el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928. Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – C.I. 9.592.813, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.145.991, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar. EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES CI. 23.705.200, Titular de la Cédula de Identidad Nº V–25.075.995, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. De la IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR: En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, identificado con la Cédula de Identidad N° V- CI. 25.901.673. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: EUDY NAEVER JARO JARO, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 25.901.673. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: ALFONSO SALAZAR TARAZONA, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 96.168.398. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.247, Inpre Abogado N° 174.891, (Defensor Privado), con domicilio Procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26 Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO RANGEL, identificado con la Cédula de Identidad N° V- CI. 9.384.928, estado civil: Soltero, nacionalidad Venezolano, domiciliado en la Avenida Principal sector Mi Luna, Elorza del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, casa sin número, teléfono N° 0426-148047, de 50 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, en el municipio Rómulo Gallegos Elorza del Estado Apure. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. Sargento Mayor de Segunda, GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.320, Inpre Abogado N° 137.120 (Defensor Público Militar), con domicilio Procesal en la Zona de Defensa Integral Nº 31 Apure, Avenida Intercomunal Biruaca - San Fernando frente a la Urbanización Llano Alto, Biruaca Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 9.592.813, estado civil: Soltero, nacionalidad Venezolano, domiciliado en el sector El Matadero, casa sin número, Avenida Urbino Ruiz, Elorza del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, casa sin número, teléfono N° 0426-3473024, de 24 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, en el municipio Rómulo Gallegos Elorza del Estado Apure. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. Sargento Mayor de Segunda, GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.320, Inpre Abogado N° 137.120 (Defensor Público Militar), con domicilio Procesal en la Zona de Defensa Integral Nº 31 Apure, Avenida Intercomunal Biruaca - San Fernando frente a la Urbanización Llano Alto, Biruaca Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: ORLANDO RAMON CÓRDOBA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 21.145.991, estado civil: Soltero, nacionalidad Venezolano, domiciliado en el sector El Matadero, calle principal, casa de color verde sin número, Elorza del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, casa sin número, teléfono N° 0426-148047, de 57 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, en el municipio Rómulo Gallegos Elorza del Estado Apure. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. Sargento Mayor de Segunda, GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.320, Inpre Abogado N° 137.120 (Defensor Público Militar), con domicilio Procesal en la Zona de Defensa Integral Nº 31 Apure, Avenida Intercomunal Biruaca - San Fernando frente a la Urbanización Llano Alto, Biruaca Estado Apure. En cuanto a la identificación de los imputados, tenemos al Ciudadano: EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 23.705.200, estado civil: Soltero, nacionalidad Venezolano, domiciliado en el Barrio Cauguarito, calle Urbino Ruiz, casa sin número, Elorza del Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, casa sin número, sin teléfono, de 34 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, en el municipio Rómulo Gallegos Elorza del Estado Apure. El mismo se encuentra asistido en el presente acto por el ciudadano Abogado. Sargento Mayor de Segunda, GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.320, Inpre Abogado N° 137.120 (Defensor Público Militar), con domicilio Procesal en la Zona de Defensa Integral Nº 31 Apure, Avenida Intercomunal Biruaca - San Fernando frente a la Urbanización Llano Alto, Biruaca Estado Apure. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Ciudadano Juez, del estudio de las Actas de Investigación y demás documentos anexo a la Causa signada por este Despacho Fiscal con el N° FGM-FM52-033-2016 se desprende entre otras cosas lo siguiente: Es el caso Ciudadano Juez que esta Fiscalía Militar en fecha 19 de Mayo del 2016 siendo las 19:00 horas, se presentó ante este Despacho Fiscal, el ciudadano MAYOR RAFAEL MENDEZ CASTILLO, identificado con la Cedula de Identidad N° 13.594.062, Segundo Comandante del 911 G.C.B.H. “G/B. Ambrosio Plaza”, jefe de la Comisión cuando ocurrieron los hechos; con la finalidad de consignar Acta Policial de fecha 20 de Septiembre del presente año donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos EDGAR RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cédula de Identidad N° 96168398, JOSÉ GREGORIO RANGEL CI. 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA CI. 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ CI. 21.145.991, EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES CI. 23.705.200. Quienes se encontraban en la orilla del Rio Caribe, municipio Rómulo gallegos, Edo. Apure, cuando vieron la comisión, uno de ellos huyo, escondiéndose en una vivienda cercana a la orilla del rio, donde encontraban cuatro (04) ciudadanos más, del ACTA POLICIAL se desprende o da entender entre otras cosas lo Siguiente: Es el caso ciudadano Juez que esta Fiscalía Militar en fecha 20 de Septiembre del 2016, siendo las 15:30 Hrs, de la tarde cumpliendo instrucciones del ciudadano G/B. FEDERICO GUILLERMO GUZMAN BORNIA. Comandante de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, fui designado para realizar un patrullaje, escudriñamiento y reconocimiento por la población de Santa Rita, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el marco de la Orden de Operación “O.L.P. Campesina”, en dos (02) vehículo Beiben y una (01) Toyota Chasis Largo, desde el sector la Vuelta del Burro hasta el sector Santa Rita, realizando patrullaje, llegando a una (01) vivienda tipo rural del mencionado sector, se percataron de tres (03) ciudadanos en la orilla del Rio Caribe, municipio Rómulo Gallegos, Edo. Apure, cuando vieron la comisión, uno de ellos huyo, escondiéndose en una vivienda cercana a la orilla del rio, inmediatamente lo interceptamos percatándonos que en la vivienda se encontraban cuatro (04) más de sexo masculino con un material que se utiliza para cortar monte o la maleza (guaraña), procedimos a realizar un chequeo de los ciudadanos, tres (03) de los ciudadanos se identificaron que son integrantes a Grupos Generadores de Violencias, que lleva el nombre del E.L.N. encontrándosele el siguiente material: UNA (01) ESCOPETA MOSSBERQMADE IN USA NORTH HAVEN CON WARNING 500 A12GA CON CUATRO CARTUCHOS CAL 12MM, UNA (01) PISTOLA CAL 9 MM. CARACAL SERIAL CH865 CON UN (01) CARGADOR CON OCHO (08) CARTUCHOS 9 MM, TREINTA Y CINCO (35) BILLETES DE 50 BF, PARA UN TOTAL DE 1.750 BF, ANEXO COPIA DE LOS DIFERENTES SERIALES, DOCE (12) BILLETES DE 10 BF, PARA UN TOTAL DE 120 BF, ANEXO COPIA DE LOS DIFERENTES SERIALES, UNA (01) MOTO MD-HAOJIN SERIAL DE CUADRO 813SMECA5CV003892 SERIAL DE MOTOR HG162FMG, 120442940 COLOR AZUL, UNA (01) EMPIRE SERIAL DE CUADRO 812MC1K60AM008457 SERIAL DE MOTOR KW162FMG, 9591013 COLOR NEGRO, UNA DESMALEZADORA (GUARAÑA) MARCA SHINDAIWA SERIAL 779811330034, UNA DESMALEZADORA (GUARAÑA) MARCA SHINDAIWA SERIAL 779809020943, UNA DESMALEZADORA (GUARAÑA) MARCA SHINDAIWA SERIAL T05920106327, UN (01) TELEFONO, MARCA VTELKA: S/N 124413482209, CON UN (01) PILA: D0281409011492854, UN (01) TELEFONO, MARCA BLU, SERIAL: 351517069888004, DOBLE CHIT, MOVISTTAR: 101419533741, MOVILNET: 8958060001440830087, SERIAL DE PILA: S/N: ZXBK05140091724, UN (01) TELEFONO, MOVILNET, SERIAL: XPA9MA1143031701, MARCA ORINOQUIA C5124, SERIAL DE LA PILA: GAG9823XF3339199, UN (01) TELEFONO, MARCA ORINOQUIA MODELO BUCARE Y330-V05 SERIAL: S/N: 57KDU14919003830, CHIT: MOVILNET SERIAL 8958060001475769804. CON UNA (01) MEMORIA DE 4GB, SERIAL DE LA PILA: BAAE825G66376870. Seguidamente mandó a unos efectivos de tropa para resguardar la zona por motivo de seguridad. Procedí a realizarle las retenciones preventivas del material ya mencionado. En fecha 22 de Septiembre del 2016, fueron presentados ante el Tribunal Décimo Cuarto de Control de Guasdualito Estado Apure. Los Ciudadanos EDGAR RAMÍREZ MONSALVE, Identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, Identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, Identificado con la Cédula de Identidad N° 96168398, JOSÉ GREGORIO RANGEL, Identificado con la Cédula de Identidad N° 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Identificado con la Cédula de Identidad N° 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 21.145.991, EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, Identificado con la Cédula de Identidad 23.705.200, Como los autores intelectuales de por la presunta comisión de los Delitos de ser vinculante a Grupos Generadores de Violencia, según Orden de Operaciones “O.L.P. Campesino”, Porte Ilícito de Arma de Fuego. DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADO. Ahora bien Ciudadano Juez, vista y analizada las Actas Procesales, entre otros documentos anexos al expediente antes identificado; este Despacho Fiscal ha podido determinar que existe la participación en este hecho de los Ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, identificado con la Cédula de Identidad N° CI. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, identificado con la Cédula de Identidad N° CI. 25.901.673, y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, identificado con la Cédula de Identidad N° CI. 96.168.398, en grado de AUTORES de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera ciudadano Juez, es de hacer notar que ante esta situación narrada anteriormente y por tratarse de hechos contrario a la norma sustantiva que atentan contra la institución armada y en virtud de las investigaciones realizadas y haber efectuado un análisis minucioso a la presente causa y según versión de los hechos y testimonios plasmados en las actas procesales y demás formas de acción tomada por el Componente Ejercito Bolivariano, salvaguardando evidentemente los principios de Independencia y Seguridad de la Nación, Paz, Libertad, Justicia y Afirmación de los Derechos Humanos, tutelado por el fuero constitucional, y por ende es competencia del Estado Venezolano velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República, bajo la Dirección del Ministerio Público para ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales, por tener a tiempo conocimiento de la perpetración de un hecho punible e intentar las acciones a que hubiere lugar para de esta manera hacer efectiva la responsabilidad penal que nos ocupa; es por ese motivo que este Despacho Fiscal presenta formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, identificado con la cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673, y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, identificado con la cédula de Identidad N° 96.168.398, quienes se encontraban a orillas del Rio Caribe del municipio Rómulo Gallego del Estado Apure. en grado de AUTORES de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. Y sea decretado el sobreseimiento de delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en el hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM52-033-2016. De igual manera este despacho fiscal en atención a la investigación realizada y declaraciones que reposa en este cuaderno de investigación y demás actuaciones, en conocimiento de la norma y leyes de la república, tratados y convenios internacionales suscritos por estado venezolano, garantizando el debido proceso, la presunción de inocencia y las garantías constitucionales solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928. Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar. EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES 23.705.200, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.075.995, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad les Imputó la comisión del Delito de Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del código orgánico procesal penal, el mismo establece lo siguiente; Artículo 300. El Sobreseimiento procede cuando: numeral 1° El hecho objeto del proceso no se realizó, o no Puede atribuírsele al imputado o imputada. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los Imputados de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 1065 de fecha 29 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División GENERAL DIVISIÓN JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31, Apure, 2.- Acta Policial de Fecha 20 de Septiembre del 2016 emanada de los Funcionarios Actuantes: My Rafael Méndez Castillo, Tte. Elvis González Altuve, S/1ro Félix Alberto Hernández Romero, S/1ro José Gregorio Vera Bustillo, S/2do Enrique Sánchez Guorman, Plazas Del 911 G.C.B.H. “G/B. Ambrosio Plaza” 3.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 1, donde se refleja una (01) Escopeta, Marca Mossberqma de In usa North Haven con Warning 500 A12ga con Cuatro Cartuchos Cal 12 Mm, con Tres (03) Cargadores y Siete (07) Cartuchos Cal 9 Mm. 4.- Registro de Cadena de Custodia donde se refleja una (01) Pistola, Caracal Int. Abu Dhabi/U.A.B. Ch865 C 9x19. 5.- Rregistro de Cadena de Custodia donde se reflejan Treinta y Cinco (35) Billetes de 50 Bf, para Un Total de 1.750 Bf. 6.- Registro de Cadena de Custodia Donde Se Refleja Doce (12) Billetes De 10 Bf, Para Un Total de 120 Bf. 7.- Registro de Cadena de Custodia donde de refleja un (01) Vehículo Tipo Moto, Marca: Md-Haojin, Serial de Cuadro: 813smeca5cv003892, Serial De Motor: Hg162fmg, 120442940, Color: Azul. 8.- Registro de Cadena de Custodia donde se refleja un (01) Vehículo Tipo Moto, Marca: Empire, Serial de Cuadro: 812mc1k60am008457 Serial de Motor: Kw162fmg, 9591013, Color: Negro. 9.- Registro de Cadena de Custodia Donde Se Refleja Una (01) Desmalezadora “Guaraña”, Marca Shindaiwa Serial 779811330034. 10.- Registro de Cadena de Custodia Donde Se Refleja Una (01) Desmalezadora “Guaraña”, Marca Shindaiwa Serial 779809020943. 11.- Registro de Cadena de Custodia Donde Se Refleja Una (01) Desmalezadora “Guaraña”, Marca Shindaiwa Serial T05920106327. 12.- Registro de Cadena de Custodia donde se refleja un (01) Teléfono, Marca Vtelka: S/N 124413482209, Con Un (01) Pila: D0281409011492854. 13.- Registro de Cadena de Custodia Donde Se Refleja Un (01) Teléfono, Marca Blu, Serial: 351517069888004, Doble Chit, Movisttar: 101419533741, Movilnet: 8958060001440830087, Serial De Pila: S/N: Zxbk05140091724. 14.- Registro de Cadena de Custodia donde se refleja un (01) Teléfono, Movilnet, Serial: Xpa9ma1143031701, Marca Orinoquia C5124, Serial de la Pila: Gag9823xf3339199. 15.- Registro de Cadena de Custodia donde se refleja un (01) Teléfono, Marca Orinoquia Modelo Bucare Y330-V05 Serial: S/N: 57kdu14919003830, Chit: Movilnet Serial 8958060001475769804. Con Una (01) Memoria De 4gb, Serial De La Pila: Baae825g66376870. 16.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano Eudy Naeber Jaro Jaro, Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 17.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano Eudy Naeber Jaro Jaro, Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673. 18.-Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano Ramírez Monsalve Edgar Jesús, Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089. 19.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano Ramírez Monsalve Edgar Jesús, Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089. 20.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Rangel José Gregorio Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928. 21.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Rangel José Gregorio Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928. 22.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191. 23.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191. 24.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191. 25.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191. 26.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96168398. 27.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC). el ciudadano ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96168398. 28.- Examen Médico Forense de fecha 21 de Septiembre del 2016, realizado al ciudadano TARAZONA ALFONSO SALAZAR Identificado con la Cedula de Identidad N° 23.705.200. 29.- Examen Médico Forense Examen de fecha 21 de Septiembre del 2016 al ciudadano EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES Identificado con la Cedula de Identidad N° 23.705.200. 30.- Examen Médico Forense de fecha 21 de Septiembre del 2016 realizado al ciudadano Rangel José Gregorio, Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.089. 31.- Examen Médico Forense de fecha 21 de Septiembre del 2016 realizado al ciudadano Edgar Ramírez Monsalve Identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089. 32.- Examen Médico Forense de fecha 21 de Septiembre del 2016 realizado al ciudadano Orlando Ramón Córdoba Jiménez Identificado con la Cédula de Identidad N° 21.145.991. 33.- OFICIO N° 492, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Apure, solicitando examen médico forense al ciudadano Eudy Naever Jaro Jaro identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673. 34.- Oficio de fecha 21 de Septiembre del 2016, al director del Saime del Estado Apure, a fines de solicitar los datos filiatorios de los ciudadanos. EDGAR RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA 96168398, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cédula de Identidad N° 96168398, JOSÉ GREGORIO RANGEL Identificado con la Cédula de Identidad N° 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cédula de Identidad N° 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cédula de Identidad N° 21.145.991, EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES CI. 23.705.200. 35.- Entrevista realizada en fecha, 21 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano. Sargento Segundo Sanchez Goldman Enrique, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.025.036. quien era tripulante de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. 36.- Entrevista realizada en fecha, 21 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano. Mayor Rafael Méndez castillo, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-13.594.062. quien era el jefe de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. 37.- Entrevista realizada en fecha, 21 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano. Sargento Primero Andy Rafael Aponte Paulique, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.972.807. quien era el ayudante del conductor de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. 38.- Entrevista realizada en fecha, 21 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano. Sargento Primero Félix Alberto Hernández Romero, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.066.083. quien era tripulante de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. 39.- Entrevista realizada en fecha, 21 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano. Sargento Primero José Gregorio Vera Bustillo, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-19.950.000. quien era el conductor de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. 40.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cédula de Identidad N° 21.145.991. 41.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano, EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES Identificado con la Cedula de Identidad N° 23.705.200. 42.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.592.813. 43.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre del 2016, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928 44.-Oficio N° 494 de fecha 22 Septiembre del 2016, dirigido al laboratorio criminalistico, solicitando experticias de UN (01) TELEFONO, MARCA VTELKA: S/N 124413482209, CON UN (01) PILA: D0281409011492854, UN (01) TELEFONO, MARCA BLU, SERIAL: 351517069888004, DOBLE CHIT, MOVISTTAR: 101419533741, MOVILNET: 8958060001440830087, SERIAL DE PILA: S/N: ZXBK05140091724, UN (01) TELEFONO, MOVILNET, SERIAL: XPA9MA1143031701, MARCA ORINOQUIA C5124, SERIAL DE LA PILA: GAG9823XF3339199, UN (01) TELEFONO, MARCA ORINOQUIA MODELO BUCARE Y330-V05 SERIAL: S/N: 57KDU14919003830, CHIT: MOVILNET SERIAL 8958060001475769804. CON UNA (01) MEMORIA DE 4GB, SERIAL DE LA PILA: BAAE825G66376870. 45.- Oficio N° 549 de fecha 06 Octubre del 2016, dirigido al Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C., solicitando experticias de una 8019 Escopeta, marca Mossberqmade IN USA NORTH HAVEN CON WARNING 500 A12GA. Con cuatro (04) cartuchos cal. 12 mm. Una (01) pistola marca caracal, con su respectivo cargador, INT. Abu Dehabi/U.A.B CH865 C 9x19, con ocho (08) cartucho sin percutir. 46.- Oficio N° 219, de fecha 11 de Octubre del 2016, del cónsul encargado de funciones Consulares de la hermana República de Colombia, remitiendo información. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Esta representación del Ministerio Público, considera que los hechos anteriormente narrados comprometen la responsabilidad directa en contra del Ciudadano EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, por estar incurso en la comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el Artículo 570 numeral 1, en Grado de Autor Intelectual de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487. Ejusdem, lo cual su conducta indecorosa demostrada durante los hechos antes narrados constituyen la comisión de los Delitos antes citados. El cual establece expresamente lo siguiente. Articulo 570 Numeral 1, sustracción de efecto perteneciente a la fuerza armada: “Serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la fuerzas Armadas Nacionales”. Artículo 566, del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos militares: Sera Penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, Insignias, condecoraciones o títulos militares. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD. A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales para que los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad 96.168.398, por estar incursos en la comisión del Delito por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar,, que comprometen la responsabilidad de los mismo a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo, 322 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial de Fecha 20 de Septiembre del 2016 emanada de los Funcionarios Actuantes: My Rafael Méndez Castillo, segundo Comandante del 911 G.C.B.H. “G/B. Ambrosio Plaza”, jefe de la comisión, donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos EDGAR RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673, ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96168398, JOSÉ GREGORIO RANGEL Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.991 y EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES Identificado con la Cedula de Identidad N° 23.705.200. Cursante en el Folio Nro. 01,02, y 03, de la presente Causa. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 2.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 3.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 6.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 7.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 8.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 9.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación.10.-Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 11.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 12.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 13.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016.. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 14.- Registro de cadena de custodia de evidencia físicas .N° 001 20-09-2016. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 15.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Eudy Naeber Jaro Jaro, Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 Inserto en el folio 40 de la presente causa). Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 16.- registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Eudy Naeber Jaro Jaro, Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 17.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Ramírez Monsalve Edgar Jesús, Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 18.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Ramírez Monsalve Edgar Jesús, Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 19.-Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Rangel José Gregorio Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928, Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación.20.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano Rangel José Gregorio Identificado con la Cedula de Identidad N° 9.384.928 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 21.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 22.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 23.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC. ) el ciudadano SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 24.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA Identificado con la Cedula de Identidad N° 21.145.191 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 25.- Registro de R-9, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96168398 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 26.- Registro de R-13, (Reseñado por el CICPC) el ciudadano ALFONZO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96168398 Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investiga. 27.- Oficio de fecha 21 de Septiembre del 2016, al director del Saime del Estado Apure, a fines de solicitar los datos filiatorios del los ciudadanos. EDGAR RAMÍREZ MONSALVE CI. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO CI. 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA CI. 96168398, EUDY NAEVER JARO JARO CI. 25.901.673 Y ALFONZO SALAZAR TARAZONA CI. 96168398, JOSÉ GREGORIO RANGEL CI. 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA CI. 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ CI. 21.145.991, EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES CI. 23.705.200. Cursante en el folio 64 de la presente causa. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398. a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación.28.- Oficio N° 494 de fecha 22 Septiembre del 2016, dirigido al laboratorio criminalistico, solicitando experticias de UN (01) TELEFONO, MARCA VTELKA: S/N 124413482209, CON UN (01) PILA: D0281409011492854, UN (01) TELEFONO, MARCA BLU, SERIAL: 351517069888004, DOBLE CHIT, MOVISTTAR: 101419533741, MOVILNET: 8958060001440830087, SERIAL DE PILA: S/N: ZXBK05140091724, UN (01) TELEFONO, MOVILNET, SERIAL: XPA9MA1143031701, MARCA ORINOQUIA C5124, SERIAL DE LA PILA: GAG9823XF3339199, UN (01) TELEFONO, MARCA ORINOQUIA MODELO BUCARE Y330-V05 SERIAL: S/N: 57KDU14919003830, CHIT: MOVILNET SERIAL 8958060001475769804. CON UNA (01) MEMORIA DE 4GB, SERIAL DE LA PILA: BAAE825G66376870. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 29.- Oficio N° 504 de fecha 26 Septiembre del 2016, dirigido al laboratorio criminalistico, solicitando experticias de Treinta y Cinco (35) billetes de 50 bolívares fuertes Para un total de Mil Setecientos (1.750 Bs), Doce (12) Billetes de (10) para un total de Ciento Veinte (120) bolívares fuertes. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 30.- Oficio N° 549 de fecha 06 Octubre del 2016, dirigido al Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C., solicitando experticias de una 8019 Escopeta, marca Mossberqmade IN USA NORTH HAVEN CON WARNING 500 A12GA. Con cuatro (04) cartuchos cal. 12 mm. Una (01) pistola marca caracal, con su respectivo cargador, INT. Abu Dehabi/U.A.B CH865 C 9x19, con ocho (08) cartucho sin percutir. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° V - 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA C.I. 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 31.- Oficio N° 219, de fecha 11 de Octubre del 2016, del cónsul encargado de funciones Consulares de la hermana República de Colombia, remitiendo información. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° V. 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. 32.- Oficio N° 219, de fecha 11 de Octubre del 2016, del cónsul encargado de funciones Consulares de la hermana República de Colombia, donde remite ya que se pudo determinar que el ciudadano ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, no se encuentra registrado en la base de datos a nivel nacional de la hermana República de Colombia. Cursante en el folio 221 de la presente causa. Este medio de prueba es PERTINENTE y NECESARIO ya que guarda relación con los hechos que se imputan al ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA, Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398. a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el citado Tribunal en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar y Civil, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Mayor Rafael Méndez castillo, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-13.594.062. quien era el jefe de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. Este medio de prueba es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan. NECESARIO en virtud de donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398 a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, que ciertamente pertenecen al Ejército de Liberación Nacional. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado Por ello solicito sea admitido este testigo. 2.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el ciudadano Sargento Segundo Sanchez Goldman Enrique, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.025.036. quien era tripulante de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. Este medio de prueba es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud de que este ciudadano fue integrante de la comisión donde detuvieron infraganti a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado Por ello solicito sea admitido este testigo. 3.-Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el ciudadano Sargento Segundo Sanchez Goldman Enrique, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-23.025.036. Primero Andy Rafael Aponte Paulique, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.972.807. quien era el ayudante del conductor de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. Este medio de prueba es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud de que este ciudadano fue integrante de la comisión donde detuvieron infraganti a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado Por ello solicito sea admitido este testigo. 4.- Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el ciudadano Sargento Primero Félix Alberto Hernández Romero, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-18.066.083. quien era tripulante de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. Este medio de prueba es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud de que este ciudadano fue integrante de la comisión donde detuvieron infraganti a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398 a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado Por ello solicito sea admitido este testigo. 5.-Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el ciudadano Sargento Primero José Gregorio Vera Bustillo, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-19.950.000. quien era el conductor de la comisión al momento que ocurrieron los hechos, el día 20 de septiembre del presente año, en el sector vuelta la burra ubicado en la vía el Caribe Elorza Estado Apure. Este medio de prueba es PERTINENTE ya que guarda relación con los hechos que se imputan y NECESARIO en virtud de que este ciudadano fue integrante de la comisión donde detuvieron infraganti a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, a los fines que este Despacho Fiscal pueda demostrar, autenticidad de los hechos de Investigación. Así como también el citado testigo pueda exponer en forma clara en el Juicio Oral y Público los hechos ocurridos en relación al caso antes planteado Por ello solicito sea admitido este testigo. Por todo lo antes expuesto esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere nuestra Carta Magna y ley del Ministerio público, así como también a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de justicia Militar; solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentran como imputados los EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE identificado con la Cédula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO identificado con la Cédula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA identificado con la Cédula de Identidad N° 96.168.398. por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. Y sea sobreseído el delito militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en GRADO DE AUTOR de conformidad con el Artículo 390 numeral 1. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra de los citados imputados, por cuanto no ha cesado el motivo por el cual fue solicitada la misma. De igual manera solicito en el presente escrito el SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928. Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar. EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES 23.705.200, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.075.995, Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad les Imputó la comisión del Delito de Quien esta Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, y por último me permito consignar; 1) Acta de recibo de entrega de material de armamento de fecha 26OCT2016, número DPNAE-AR26102010-01; incautados a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE Identificado con la Cedula de Identidad N° 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO Identificado con la Cedula de Identidad N° 25.901.673 y ALFONSO SALAZAR TARAZONA Identificado con la Cedula de Identidad N° 96.168.398, 2) Oficio de remisión N° 504 de fecha 26SEP2016, por medio del cual se remite la cantidad de 1870 Bolívares a este Tribunal Militar, 3) Oficio N° 642, 643, 645 y 646, de fecha 07NOV2016, donde se evidencia la entrega de los teléfonos celulares a los ciudadanos imputados JOSÉ GREGORIO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991 y EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.705.200. ES TODO”.

DE LO EXPUESTO POR EL JUEZ MILITAR RESPECTO A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por el representante del Ministerio Publico, el Juez Militar pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

“ciudadano Alguacil retire de la sala a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928, a quien la Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, a quien la Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, a quien la Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar. EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.705.200, a quien la Fiscalía Militar en su oportunidad le Imputó la comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566. REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar; así como a la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, representante de la Defensa Publica Militar.


DE LO EXPUESTO POR EL DEFENSOR TECNICO, ABOGADO CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA


Al concederse el derecho de palabra a la Defensa Técnica privada, Abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, quien expuso:


“Buenos días, de conformidad con lo establecido en el artículo 311, numeral 3, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, en vista que mis defendidos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, libre de toda coacción y apremio a lo que lo solicitado que una vez este Tribunal Militar admita la Acusación Fiscal, verifique el Control material y formal de la misma; conceda la palabra a mis defendidos para realizar lo conducente, de igual forma solicito se tome en cuenta las atenuantes plasmadas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su numeral 8 y 11, para la libre apreciación, consigno constancia de buena conducta de mis defendidos. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS DE MARRAS

Al imponer a los Imputados EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V-26.351.089, EUDY NAEBER JARO JARO, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.901.673 y quien dice ser y llamarse ALONSO SALAZAR TARAZONA, Titular de la cedula de ciudadanía, C.C.- 96.168.398, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y proceso por admisión de hechos; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta separadamente a los imputados up supra, si una vez explicados los puntos anteriores, desean admitir los hechos que se le imputan; respondiendo estos separadamente de la siguiente manera: EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE: quien expuso: “Admito los Hechos que me imputa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata…”; EUDY NAEBER JARO JARO, quien expuso: “Admito los Hechos que me imputa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata”; ALONSO SALAZAR TARAZONA, quien expuso: “Admito los Hechos que me imputa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata”. ES TODO”

DE LA INTERVENCION DEL JUEZ MILITAR

Finalizada la intervención de los imputados el Juez Militar pasa a hacer los siguientes pronunciamientos con respecto al Escrito de Excepciones interpuesto por la Defensa este juzgador la declara con lugar por cuanto fueron interpuesta en fecha hábil igualmente admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico; parcialmente en vista que el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar no se configuro en la presente acusación ya que no riela evidencia, experticia o pruebas testimonial, o documental que calificara tal delito por lo que este tribunal militar en consecuencia considera a derecho decretar el Sobreseimiento de este delito imputado por la Fiscalía Militar pasa a sobreseer el delito ut supra mencionado, a los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V.- C.I.V-26.351.089, EUDY NAEBER JARO JARO, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.901.673 y quien dice ser y llamarse ALONSO SALAZAR TARAZONA, Titular de la cedula de ciudadanía, C.C.- 96.168.398, así como se admiten los elementos de convicción que guarden relación con el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal Militar pasa a dar un receso de una hora a los fines de tomar la decisión correspondiente. Pasada la hora respectiva, este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado, quedando el dispositivo de la

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal y la acusación fiscal presentada ante este Órgano Jurisdiccional de Control, relaciona los hechos, acaecidos en fecha 19MAY2016, dentro de los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico; explicando de forma individual el hecho materializado con el derecho, de la siguiente forma:

* En cuanto a la admisión PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.- 96.168.398; este decisor consideró apegado a derecho admitir parcialmente la acusación fiscal, toda vez que no existen en el acto conclusivo presentado suficientes elementos de convicción para acreditar el cometimiento de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el artículo 487 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y admitir solo el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en efecto admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Publico que guardan relación con este delito de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente decretar el sobreseimiento de estos dos delitos militares de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.



* En cuanto a la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando en cuanto a que sea decretado el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.705.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar dicha solicitud, toda vez que el Ministerio Publico en el tiempo establecido de ley para la realización de la investigación desligó de toda responsabilidad a los ciudadanos antes mencionados.

*


Ahora bien, escuchada la solicitud hecha por parte de los acusados EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.- 96.168.398, y su defensa de la imposición inmediata de la pena y la rebaja correspondiente, este juzgador pasa a aplicar la dosimetría de ley según lo contemplado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar reduciendo a su límite inferior más las Atenuantes consignadas por el Defensor privado en el acto de la Audiencia Preliminar como lo fue las constancias de Conducta en el Centro de Reclusión, no Registran antecedentes penales, y lo previsto en el Articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su numeral 8 y 11, pasa a realizar la condena por el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar por encontrarse culpables y responsables del delito ut supra mencionado, a tal efecto se le impone una pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 del código castrense en su numeral 1, en consecuencia los acusados ut supra, quedaran desde la presente fecha recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente con sede en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.



EN CUANTO A LA EVIDENCIA


Las evidencias presentadas por el Ministerio público ante este tribunal Militar pasaran a orden del tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias las cuales se especifican a continuación:
• Doce (12) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de Diez Bolívares, los cuales se encuentran reflejados en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela inserta al folio ciento diez (110) de la segunda pieza de la presente causa.-
• Treinta y Cinco (35) Billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de Cincuenta Bolívares, los cuales se encuentran reflejados en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela inserta al folio ciento once (111) de la segunda pieza de la presente causa.-


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.- 96.168.398.SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando en cuanto a que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.928, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; SAMUEL ORLANDO CÓRDOBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.592.813, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; ORLANDO RAMÓN CÓRDOBA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.991, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar; EDGAR DE JESÚS GÓMEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.705.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando en cuanto a que sea decretado el Sobreseimiento del delito militar de REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, del código orgánico de justicia militar, en la presente causa penal. QUINTO: Se decreta el Sobreseimiento del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Articulo 566 del código orgánico de justicia militar, en la presente causa penal, por no existir elementos de convicción que configuren el delito mencionado. SEXTO: Este Tribunal Militar, vista la Admisión de los hechos realizada por los acusados EDGAR JESUS RAMÍREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.351.089, EUDY NAEVER JARO JARO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.901.673 y ALFONZO SALAZAR TARAZONA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V.- 96.168.398, este juzgador pasa a aplicar la dosimetría de ley según lo contemplado en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar reduciendo a su límite inferior mas las Atenuantes consignadas por el Defensor privado como lo fue las constancias de Conducta en el Centro de Reclusión, no Registran antecedentes penales, y lo previsto en el Articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su numeral 8 y 11, pasa a realizar la condena por el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar por encontrarse culpables y responsables del delito ut supra mencionado, a tal efecto se le impone una pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 del código castrense en su numeral 1, en consecuencia los acusados ut supra, quedaran desde la presente fecha recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente con sede en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. SEPTIMO: Remítase la presenta causa penal militar en el lapso correspondiente de ley con las evidencias correspondientes. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE