REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

La Fría, 21 de Diciembre de 2016
206° Y 157°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-020-15.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.

Defensor Público Militar: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN.

Imputado (s): EX - SOLDADO MEZA TERÁN NELSON JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.421, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”.



Delito: INSUBORDINACION POR VIAS DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º, 514 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, todos del código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al EX - SOLDADO MEZA TERÁN NELSON JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.421, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION POR VIAS DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º, 514 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, todos del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 09JUN15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:


PRIMERO

La presente Causa se inició en fecha 27 de Marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 1619 de fecha 27 de Marzo de 2015, emanada del ciudadano G/D JOSE TEMISTOCLES MORANTES TORRES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano EX - SOLDADO MEZA TERÁN NELSON JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION POR VIAS DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º, 514 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, todos del código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 17 de marzo del 2015 la Fiscalía Militar Trigésima Sexta De San Cristóbal, presento formalmente escrito ante este Tribunal Militar contra el Ciudadano EX - SOLDADO MEZA TERÁN NELSON JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION POR VIAS DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º, 514 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, todos del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día martes 17 de Marzo del 2015.

En fecha 17 de marzo del 2015 se celebró Audiencia de Presentación de imputado contra el Ciudadano EX - SOLDADO MEZA TERÁN NELSON JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION POR VIAS DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º, 514 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º, todos del código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se acordó CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha primero (01) de Mayo de dos mil quince (2015) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, y recibido por secretaria el día 04MAY15, en contra del ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día veintiséis (26) de mayo del dos mil quince.

En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil quince, este Tribunal Militar acordó diferir la Audiencia Preliminar y fijar nuevamente la misma para el día martes nueve (09) de junio del dos mil quince, en contra del ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo en fecha nueve (09) de junio del dos mil quince, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421,, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 21 de diciembre de dos mil dieciséis, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 21DIC16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de Junio del 2015, en contra del ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421.

TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:

“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de Junio del 2015, en contra del ciudadano SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.

EL JUEZ MILITAR.,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE



















EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-020-2015, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.515.421, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 512 NUMERAL 2 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 514 NUMERAL 2 Y 515 NUMERAL 2, CONCATENADO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 516, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRÍA, 05 DE ENERO DEL 2017
205° Y 157°

CERTIFIQUESE POR SECRETARIA, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de la Decisión de Sobreseimiento dictado y publicado en fecha 21 de Diciembre del 2016, en la Causa N° CJPM-TM13C-020-15, seguida en contra del ciudadano: SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º y Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: Que revisada la Causa N° CJPM-TM13C-020-15, la última notificación se realizó el día 21 de diciembre de 2016, y hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) días de despacho sin que las partes interpongan recurso alguno.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA
205º y 157°

La Fría, 05 DE ENERO DEL 2017

Definitivamente firme como ha quedado el Auto de Sobreseimiento dictado por este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría en fecha 19 de Diciembre del 2016, en la Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-020-15, seguida en contra del ciudadano: SOLDADO MEZA TERAN NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.515.421, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, contemplado en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 514 numeral 2 y 515 numeral 2, concatenado con lo dispuesto en el artículo 516, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar: ACUERDA: Remitir la presenta causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se remitió la presente causa, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, Formada por una pieza: constante de ( ) folios útiles, quedando registrada su salida con el Nº________ del libro respectivo, de fecha _______________.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE