REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 21 DE DICIEMBRE DEL 2016
206° Y 157°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-001-15.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.

Defensor Público Militar: T/F Gerson Daniel Rangel.

Imputado (s): EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-24.565.695, Quien para el momento de los hechos fuera plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel José Francisco Torres”, ubicado en el Vigía, Estado Táchira.


Delito: DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º todos del código Orgánico de Justicia Militar.



Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10FEB15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició en fecha 09 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 2385 de fecha 09 de Mayo de 2012, emanada del ciudadano G/B CONRADO JOSE ZAMORA SANTELLI, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotutuo”, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 27 de febrero del 2013 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente escrito ante este Tribunal Militar en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se libró Orden de Aprehensión Nº 008-13 de fecha 08 de mayo de 2013.

En fecha 16 de diciembre del 2014 se celebró Audiencia De Presentación de imputado en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se acordó la Imposición De Medidas Cautelares Sustitutivas a La Privación Judicial Preventiva De Libertad.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, y recibido por secretaria el día 16ENE15, en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día martes (10) de Febrero del dos mil quince.

Asimismo en fecha diez (10) de Febrero del dos mil quince, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 21 de diciembre de dos mil dieciséis, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 21DIC16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de Febrero del 2015, en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695.

TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:

“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 24 de Febrero del 2015, en contra el Ciudadano EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-001-2015, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.565.695, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 523, 527 ORDINAL 1° Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE


































EL JUEZ MILITAR.,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE












































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRÍA, 05 DE ENERO DEL 2017
205° Y 157°

CERTIFIQUESE POR SECRETARIA, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de la Decisión de Sobreseimiento dictado y publicado en fecha 19 de Diciembre del 2016, en la Causa N° CJPM-TM13C-001-15, seguida en contra del ciudadano: EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º y Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: Que revisada la Causa N° CJPM-TM13C-001-15, la última notificación se realizó el día 21 de diciembre de 2016, y hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) días de despacho sin que las partes interpongan recurso alguno.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA
205º y 157°

La Fría, 05 DE ENERO DEL 2017

Definitivamente firme como ha quedado el Auto de Sobreseimiento dictado por este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría en fecha 19 de Diciembre del 2016, en la Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-001-15, seguida en contra del ciudadano: EX DISTINGUIDO HERVIN JOSE ARANDIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.565.695, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar: ACUERDA: Remitir la presenta causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se remitió la presente causa, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, Formada por una pieza: constante de ( ) folios útiles, quedando registrada su salida con el Nº________ del libro respectivo, de fecha _______________.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE