REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

La Fría, 20 de Diciembre de 2016
206° Y 157°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-002-15.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar Aux: Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez.

Defensor Público Militar: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN.

Imputado (s): Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida.

Delito: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar.



Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 23FEB15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° ° 7926 de fecha 23 de Diciembre de 2014, emanada del ciudadano G/D JOSE TEMISTOCLES MORANTES TORRES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 07 de diciembre del 2014 la Fiscalía Militar Trigésima Sexta de San Cristóbal, presento formalmente escrito ante este Tribunal Militar contra el ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día lunes 08 de diciembre del 2014.

En fecha 08 de diciembre del 2014 se celebró audiencia de presentación de imputado contra el ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se acordó CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma del ciudadano DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.441.592, integrante del Contingente Mayo 2014, plaza del 221 Batallón de Infantería Motorizada “G/J Justo Briceño” ubicado en la Parroquia Mérida, Edo. Mérida, por considerar este Juzgador, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los Artículos 236, 237, Numerales 1º, 2º y 3º y Artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veinte (20) de Enero de dos mil quince (2015) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, y recibido por secretaria el día 23ENE15, en contra del ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día Lunes veintitres (23) de febrero del dos mil quince.

Asimismo en fecha veintitres (23) de febrero del dos mil quince, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 20 de diciembre de dos mil dieciséis, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 20 de diciembre de dos mil dieciséis, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 23 de Febrero del 2015, en contra del ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592.
TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:

“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el ciudadana PAOLA DEL CARMEN GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.032.460, por la comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSA AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 primer aparte del código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592, quien para el momento de los hechos fuera Plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 23 de Febrero del 2015, en contra del ciudadano Ex - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.441.592. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.


EL JUEZ MILITAR.,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE





















EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-002-2015, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO EX - DISTINGUIDO ANDERSON DAVID BARRETO MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.441.592, QUIEN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS FUERA PLAZA DEL 221 BATALLÓN DE INFANTERÍA “G/J JUSTO BRICEÑO”, CON SEDE EN MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 534, EN CONCORDADA RELACIÓN CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 537, Y DESOBEDIENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 520 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE