REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 06 de Diciembre de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA
DEFENSOR:TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES
ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS
SECRETARIO:ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-026-16
En la fecha de hoy, Martes 06 de Diciembre de 2.016, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán de Corbeta LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 012-2.016, mediante la cual el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 01-01-1981, de 35 años de edad, de profesión u/o relacionista público, residenciado: Calle Progreso, Esquina Brasil, Casco Central. Punto fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0414-0656257 (Personal); 0414-6717555 (Habitación); y quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, LA BANDERA Y LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, Se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Militar MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo con competencia Nacional, TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES Defensor Público militar, el acusado DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano MAYOR ESTEBAN ALCALA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 012-2.016, en mi carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera Nacional y de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUSO FORMALMENTE al ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.011.108, antes plenamente identificado, quien se encuentra debidamente asistido por el TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES Defensor Público militar, como autor responsable de la comisión del Delito Militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean admitidos el presente Escrito de Acusación, la pertinencia de los medios de prueba antes señalados, el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de la pena accesoria contenida en el ordinal 1º del Artículo 407, ejusdem, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108, el Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, admito mi error y me adhiero a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra ala ciudadano Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES defensor público Militar, quien expuso: “ciudadana juez, luego de haber conversado con mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, ciudadano DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quien para ello mi patrocinado está dispuesto admitir los hechos que le atribuye el representante del ministerio público, asimismo ciudadana juez mi defendido está dispuesto a realizar una rueda de prensa y disculparse ante la primera autoridad militar del estado (Comandante de la Zona Operativa 12 (ZODIFALCON N° 12), así como también disculparse ante el Comandante del Batallón de Policía Naval, también como oferta de reparación de la escuela Básica PEDRO CASTRO UGARTE, ubicada San Juan de los Callos Edo. Falcón, done específicamente realizara un trabajo de pintura a todos los locales del prescolar los cuales son seis (06) aulas, la cual pintara cada una de ellas, y dejara en optimas condiciones, para eso traerá un resumen fotográfico con un informe de la directora del plantel. Consigno el numero de la directora Aida para corroborar dicha información 0426-1251788, Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarandoel acusado lo siguiente: DANIEL ALEJANDRO FINOL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.108. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y no tiene objeción en cuanta a las ofertas esgrimidas por la Defensa Pública”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo,
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