REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.